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Deducción IRPF por autoconsumo: cómo aplicarla · imagen ilustrativa generada por IA
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Deducción IRPF por autoconsumo: cómo aplicarla

En 2026 hay dos deducciones estatales del IRPF para placas solares: la de autoconsumo (10 % o 20 %) y la de eficiencia energética. Qué exige cada una y cuál te conviene.

Actualizado abril 2026 Redacción SolarHogar

Deducción IRPF por autoconsumo: cómo aplicarla

En 2026 hay dos deducciones estatales del IRPF que pueden aplicarse a unas placas solares en casa. No se pueden sumar por la misma instalación: hay que elegir. Lo que sigue resume la ley tal como está publicada en el BOE (texto consolidado de la Ley 35/2006 a 7 de octubre de 2026); no es asesoramiento fiscal.

1. Deducción por instalación de sistemas de autoconsumo renovable (nueva en 2026)

La creó el Real Decreto-ley 7/2026 (convalidado por el Congreso de los Diputados; resolución publicada en el BOE el 28 de marzo de 2026) como disposición adicional sexagésima segunda de la Ley del IRPF. Lo esencial:

  • Cuánto: el 10 % de las cantidades pagadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 por instalar autoconsumo en un inmueble de tu propiedad; el 20 % si eres propietario de una vivienda en un edificio residencial donde se hace la instalación.
  • Base máxima: 5.000 € al año. Ejemplo: una instalación de 6.000 € pagada en 2026 en tu vivienda da una deducción de 500 € (10 % de 5.000).
  • Qué cuenta: equipos y materiales, su instalación y las obras necesarias; el sistema puede incluir almacenamiento (batería).
  • Cuándo: se aplica en el período en que termina la instalación, que no puede ser posterior a 2026.
  • Requisitos: las autorizaciones exigibles y el certificado de instalación eléctrica (CIE) según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión; pago con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta (el efectivo no cuenta); se descuenta lo que se haya subvencionado.
  • No vale si la instalación está afecta a una actividad económica (y se pierde si se afecta después).
  • Dónde no se aplica: en Navarra y en el País Vasco el IRPF es foral, así que esta deducción estatal no rige allí; consulta las deducciones de tu hacienda foral.

2. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética

Es la de la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF, prorrogada por el Real Decreto-ley 7/2026:

  • 20 % (base máxima 5.000 € al año) si las obras reducen al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o alquilada.
  • 40 % (base máxima 7.500 € al año) si reducen al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o la vivienda pasa a clase A o B.
  • 60 % para obras de rehabilitación energética del edificio residencial, hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Para vivienda, obras hasta el 31 de diciembre de 2026 y certificado energético posterior expedido antes del 1 de enero de 2027. Se acredita con certificados de eficiencia energética de antes y después.

¿Cuál te conviene?

La de autoconsumo no exige certificados energéticos y sirve para cualquier inmueble de tu propiedad; su techo es de 500 € (1.000 € en edificios). La de eficiencia energética puede ser mayor, pero solo si la obra acredita la mejora mínima con los dos certificados, que tienen su propio coste. Para la misma instalación en el mismo inmueble la ley no permite aplicar las dos. Haz la cuenta con tu asesor antes de firmar.

Subvenciones y deducciones autonómicas

El programa estatal de ayudas al autoconsumo financiado con fondos Next Generation (Real Decreto 477/2021) ya no admite solicitudes: el plazo terminó el 31 de diciembre de 2023 (Real Decreto 1178/2023; ficha del IDAE). Si recibes alguna subvención (por ejemplo, de una convocatoria autonómica vigente), esa parte no forma parte de la base de la deducción. Algunas comunidades tienen además deducciones propias en el tramo autonómico del IRPF: consulta el Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria o la normativa de tu comunidad. Algunos ayuntamientos bonifican además el IBI o el ICIO por instalar autoconsumo: depende de la ordenanza fiscal de cada municipio, así que compruébalo en el tuyo.

Qué guardar

  1. Factura de la instalación a tu nombre, con el desglose de equipos y mano de obra.
  2. Justificantes de pago por medios distintos del efectivo.
  3. Certificado de instalación eléctrica (CIE) registrado.
  4. Si optas por la deducción de eficiencia energética: certificados energéticos de antes y después.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me deduzco por instalar placas solares en 2026?

Con la deducción por autoconsumo renovable, el 10 % de lo que pagues en 2026 por la instalación en un inmueble de tu propiedad, con una base máxima de 5.000 € al año: como mucho, 500 € (1.000 € si es la instalación de un edificio residencial, al 20 %). La parte subvencionada, si la hubiera, no cuenta.

¿En qué declaración se aplica?

En la del período en que termina la instalación, que no puede ser posterior a 2026: la declaración de la renta de 2026, que se presenta en 2027.

¿Puedo usar a la vez la deducción por eficiencia energética?

No por la misma instalación en el mismo inmueble. La deducción por obras de eficiencia energética (20 % o 40 %) exige certificados energéticos de antes y después y acreditar la mejora mínima; elige la que encaje con tu caso.

¿Qué pasa si pago en efectivo?

Las cantidades pagadas en efectivo no dan derecho a la deducción: paga con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.

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