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Bonificación IBI en Madrid: cómo solicitarla 2026

Bonificación IBI en Madrid: cómo solicitarla 2026

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La bonificación del IBI por placas solares es una rebaja municipal del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que aprueba cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. En el municipio de Madrid, la ordenanza reguladora del IBI reconoce una bonificación del 50 % de la cuota íntegra durante los cinco periodos impositivos siguientes al de la inscripción de la instalación en el registro del órgano competente, con dos años más si se incorporan dispositivos de almacenamiento. No la concede la Comunidad de Madrid ni el Estado: la concede el Ayuntamiento, y las condiciones cambian de un municipio a otro.

Aviso previo. Todas las cifras de esta página proceden de fuentes oficiales enlazadas en cada apartado: el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la ordenanza fiscal del IBI del Ayuntamiento de Madrid y el Portal del Contribuyente de la Agencia Tributaria Madrid. Las ordenanzas municipales se modifican cada año, normalmente antes del cierre del ejercicio, así que confirma el texto vigente en la sede electrónica de tu ayuntamiento antes de contratar nada. Esta guía informa, no sustituye el asesoramiento de un profesional fiscal.

Qué es la bonificación del IBI por energía solar y quién la concede

El IBI es un impuesto municipal. Lo recauda el ayuntamiento donde está el inmueble, se calcula sobre el valor catastral y su cuota íntegra sale de multiplicar la base liquidable por el tipo de gravamen que fija cada corporación. Sobre esa cuota íntegra se aplican, si procede, las bonificaciones que la ordenanza fiscal haya aprobado.

La bonificación por aprovechamiento de la energía solar tiene su base en el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004:

«Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.»

Tres palabras de ese artículo mandan sobre todo lo demás. «Podrán»: la bonificación es potestativa, ningún ayuntamiento está obligado a darla y hay municipios que no la tienen. «Hasta el 50 por ciento»: ese es el techo legal, no el porcentaje automático; una ordenanza puede fijar un 15 %, un 30 % o el 50 % completo. Y «se especificarán en la ordenanza fiscal»: la duración, los topes en euros, el plazo de solicitud, la documentación y las exclusiones los decide cada pleno municipal. Por eso una página que te dé «el porcentaje de la bonificación del IBI» como si fuera un dato nacional te está confundiendo.

Madrid capital o Comunidad de Madrid: la distinción que cambia la respuesta entera

Es la confusión más repetida en esta búsqueda. «Madrid» designa dos administraciones distintas con competencias distintas:

  • El Ayuntamiento de Madrid (municipio de Madrid, unos 3,3 millones de habitantes) gestiona el IBI de los inmuebles situados dentro del término municipal, a través de la Agencia Tributaria Madrid. Es quien aprueba la ordenanza fiscal del IBI y quien concede o deniega esta bonificación.
  • La Comunidad de Madrid es la administración autonómica. Agrupa 179 municipios y no tiene competencia sobre el IBI. No puede bonificarlo, no lo recauda y no tramita solicitudes. Lo que sí gestiona la Comunidad, a través de la Dirección General competente en industria y energía, es el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, y esa inscripción sí importa aquí, porque de su fecha depende cuándo empieza a contar la bonificación municipal.

Traducción práctica: si tu vivienda está en Alcorcón, Getafe, Móstoles, Alcalá de Henares, Pozuelo o cualquiera de los otros 178 municipios, lo que dice la ordenanza de Madrid capital no te aplica. Tienes que ir a la ordenanza de tu ayuntamiento. El apartado final de esta guía explica cómo encontrarla.

La bonificación en el municipio de Madrid: qué dice la ordenanza

La regulación está en el artículo 13 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Madrid, titulado «Sistemas de aprovechamiento de la energía solar». Su apartado 1 empieza así:

«Los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, durante los cinco períodos impositivos siguientes al de la fecha de la inscripción de la instalación en el registro del órgano competente, de acuerdo con los siguientes requisitos: a) Que dichas instalaciones cuenten con el oportuno medio de intervención urbanística municipal habilitante, previamente a la realización de la instalación.»

El Portal del Contribuyente concreta el porcentaje y el resto de condiciones. Esta es la ficha completa:

Bonificación del IBI por energía solar en el municipio de Madrid. Fuente: Agencia Tributaria Madrid.
Administración que la concedeAyuntamiento de Madrid — Agencia Tributaria Madrid
Porcentaje50 % de la cuota íntegra del IBI
DuraciónCinco periodos impositivos siguientes al de la fecha de inscripción en el registro del órgano competente
Prórroga por almacenamientoDos años más si se instalan dispositivos de almacenamiento de la energía solar
Tipo de inmuebleUso residencial y uso no residencial
Tope anualLa bonificación de cada año no puede superar el 50 % del coste de ejecución material de la instalación (o del repercutido a cada propietario en propiedad horizontal)
Tope acumuladoSumando todos los ejercicios concedidos, la bonificación no puede exceder del 95 % de ese coste
ExclusiónNo se concede si los sistemas instalados son obligatorios según la normativa específica
Plazo de solicitudEn cualquier momento anterior a la terminación del periodo de bonificación; surte efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite
Vía de presentaciónDeclaración responsable firmada por técnico competente, en sede electrónica con certificado o en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente con cita previa

Los dos topes que casi nadie cuenta

Aquí está la letra pequeña que se cae de la mayoría de artículos sobre este tema, y es la que decide cuánto cobras de verdad. La bonificación no es un 50 % del recibo sin más: está limitada por el coste de la propia instalación en dos niveles.

Tope anual. El importe bonificado cada año no puede pasar del 50 % del coste de ejecución material de la instalación. En una vivienda unifamiliar con una instalación de varios miles de euros ese tope no suele activarse, porque el recibo anual del IBI es mucho menor que la mitad del coste de las placas. Donde sí muerde es en pisos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste repercutido a cada vecino es pequeño y el IBI del piso, en cambio, no lo es.

Tope acumulado. Sumando todos los ejercicios concedidos, lo bonificado no puede exceder del 95 % del coste de ejecución material. Es decir, el ayuntamiento no te devuelve por la vía del IBI más de lo que te costó poner el sistema. Conviene retenerlo cuando alguien te presente el ahorro fiscal como si fuera ilimitado.

El coste de ejecución material tiene una definición estricta en la documentación municipal: solo materiales y mano de obra. Quedan fuera impuestos, beneficio industrial, gastos generales y cualquier otro concepto. Si tu presupuesto viene con un total cerrado, pide al instalador el desglose, porque es la cifra que va a mirar el técnico que firme la declaración responsable.

Qué cambia si pones baterías

La ordenanza reconoce una prórroga por almacenamiento. El texto de la modificación aprobada para 2026 dice:

«En el supuesto de que se instalen dispositivos de almacenamiento de la energía solar, la bonificación anterior se prorrogará dos años más. Si los dispositivos se instalaran una vez transcurridos los cinco años de bonificación inicial, la prórroga de la bonificación se empezará a disfrutar a partir del ejercicio siguiente al de la finalización de la instalación.»

Lo interesante es que las baterías no tienen que ir el mismo día que los paneles. Si en su momento inscribiste solo la instalación fotovoltaica y años después añades acumulación, la prórroga sigue disponible; cuando las baterías llegan una vez agotados los cinco años, la prórroga arranca en el ejercicio siguiente al de la finalización de esa segunda instalación. Con lo cual el recorrido máximo del beneficio en Madrid capital es de siete periodos impositivos.

La misma modificación añade un matiz para empresas: cuando la instalación la realiza una entidad de un grupo de sociedades en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, se sigue considerando autoconsumo aunque los excedentes se cedan a otros inmuebles del grupo, siempre que los titulares catastrales pertenezcan a ese mismo grupo.

Cuándo empieza a contar el reloj

Este es el punto donde más gente pierde dinero. El plazo de cinco años no se cuenta desde la factura del instalador, ni desde que se conectó el sistema, ni desde el boletín eléctrico. Se cuenta desde la fecha de inscripción de la instalación en el registro del órgano competente, que en la Comunidad de Madrid es el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica gestionado por la administración autonómica, conforme al Real Decreto 244/2019.

La secuencia real, por orden, es esta:

  1. Título habilitante urbanístico previo. Antes de tocar el tejado necesitas el medio de intervención urbanística municipal que corresponda (habitualmente declaración responsable). Tiene que ser previo a la instalación: si lo tramitas después, pierdes el derecho.
  2. Ejecución de la instalación y documentación técnica: memoria o proyecto, certificado de instalación eléctrica, boletín.
  3. Puesta en servicio y legalización ante la administración autonómica.
  4. Inscripción en el registro de autoconsumo de la Comunidad de Madrid. Esta fecha es la que fija el punto de partida de los cinco periodos impositivos.
  5. Solicitud de la bonificación ante la Agencia Tributaria Madrid, con la declaración responsable del técnico. Presentarla el mismo año de la inscripción es lo que te asegura los cinco ejercicios completos.
  6. Comprobación municipal y aplicación de la bonificación en los recibos siguientes.

Los pasos 1 a 4 los lleva normalmente el instalador dentro del «llave en mano». El paso 5 no siempre está incluido: es un trámite tributario, no técnico, y muchas empresas lo dejan fuera del contrato. Pregúntalo por escrito antes de firmar, porque es exactamente donde se queda encallada la bonificación.

El plazo: por qué solicitarla tarde te cuesta años

La Agencia Tributaria Madrid admite la solicitud «en cualquier momento anterior a la terminación del período de la bonificación», y precisa que surtirá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Combinado con que el cómputo de los cinco años arranca en la inscripción registral, el resultado es aritmético: cada año que tardas en pedirla es un año de bonificación que ya no vas a cobrar.

La propia ficha oficial lo resume indicando que la bonificación se disfruta durante los cinco periodos impositivos siguientes al de la inscripción siempre que se solicite en el mismo año de la inscripción en el registro del órgano competente. Pedirla más tarde no cierra la puerta, pero recorta el número de recibos bonificados.

Un detalle temporal más: la extensión de la bonificación a cinco años se aplica a las instalaciones inscritas en el registro del órgano competente a partir del 1 de enero de 2023. Para inscripciones anteriores rige el régimen que estuviera vigente entonces, así que si tu instalación es de 2021 o 2022 tienes que revisar la redacción de la ordenanza de aquel ejercicio antes de dar por hecho nada.

Requisitos que el Ayuntamiento comprueba de verdad

1. Título habilitante urbanístico anterior a la instalación

El requisito a) del artículo 13.1 exige que la instalación cuente con el medio de intervención urbanística municipal habilitante previamente a la realización de la instalación. La Agencia Tributaria Madrid ha analizado el caso incómodo: qué ocurre cuando la declaración responsable se presenta a tiempo pero después se declara ineficaz. La solución que recoge la ordenanza es que el requisito se entiende cumplido si se obtiene otro título habilitante adecuado con posterioridad, tomando como fecha de cumplimiento la del inicio del procedimiento declarado ineficaz. Dicho de otro modo: legalizar tarde salva la bonificación, empezar sin papeles no.

2. Que la instalación no sea obligatoria

Ni el TRLRHL ni la ordenanza premian lo que ya te obliga a hacer la norma. Si los sistemas de aprovechamiento solar que has puesto son exigibles por la normativa aplicable —el caso típico es la contribución solar mínima en determinadas obras nuevas o rehabilitaciones—, esa parte no se bonifica. La consulta tributaria municipal de 2024 va más allá y descarta también bonificar la sobredimensión de una instalación impuesta por la norma, apoyándose en la literalidad del precepto.

3. Colectores homologados, si hablamos de solar térmica

Para la producción de calor, tanto el artículo 74.5 del TRLRHL como la ordenanza condicionan la bonificación a que los colectores dispongan de la homologación correspondiente de la Administración competente. En fotovoltaica no aplica ese requisito concreto, aunque el equipo debe cumplir la reglamentación eléctrica que le corresponda.

4. Autoconsumo

La ordenanza habla de sistemas «para autoconsumo». Una instalación de generación puramente destinada a venta a red no encaja en el supuesto. La excepción expresa es la de los grupos de sociedades ya comentada.

Documentación que hay que aportar en Madrid capital

La Agencia Tributaria Madrid relaciona los documentos de la solicitud. La pieza central es una declaración responsable firmada por técnico competente conforme al modelo normalizado municipal, no un formulario que puedas rellenar tú solo:

  • Declaración responsable cumplimentada y firmada por técnico competente, en el modelo normalizado del Ayuntamiento.
  • Justificante de habilitación técnica expedido por el Colegio Oficial que corresponda.
  • Copia del proyecto o memoria técnica de la instalación realizada.
  • En instalaciones compartidas en régimen de propiedad horizontal, relación de los propietarios partícipes con identificación de sus inmuebles y las cantidades repercutidas a cada uno del coste de ejecución material.
  • Cualquier otra documentación que se estime procedente.

Datos que te van a pedir y conviene tener a mano: la referencia catastral del inmueble, que puedes consultar gratis en la Sede Electrónica del Catastro; el número del título habilitante urbanístico o su anotación registral; la dirección del inmueble; y el desglose del coste de la instalación.

La presentación se hace por internet con certificado o firma electrónica a través del formulario municipal, o de forma presencial en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente con cita previa. Firmar una declaración responsable con datos falsos o con omisiones imprescindibles acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal, de modo que el técnico que la suscriba se juega algo real al hacerlo.

Comunidades de vecinos: cómo funciona en propiedad horizontal

El artículo 13.1 arranca hablando de «inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal», y eso confunde a mucha gente que vive en un bloque. La ordenanza contempla los dos escenarios, con reglas distintas.

Diferencias entre vivienda independiente y piso en propiedad horizontal (municipio de Madrid).
AspectoInmueble no sujeto a división horizontalPisos y locales en división horizontal
BeneficiarioEl titular del inmuebleSolo quienes hayan participado en la instalación compartida
Base del tope anual50 % del coste de ejecución material de la instalación50 % del coste de ejecución material repercutido a cada propietario
Tope acumulado95 % del coste de ejecución material95 % del coste repercutido a ese propietario
Quién puede firmar la solicitudEl sujeto pasivoTambién el presidente de la comunidad en nombre de todos los partícipes, si está debidamente autorizado
Documentación adicionalLa generalRelación de propietarios partícipes y cantidades repercutidas a cada uno

La consecuencia práctica para una comunidad que instala fotovoltaica en la cubierta: la derrama tiene que estar documentada vecino a vecino. Un reparto opaco o un acta que no identifique quién paga qué complica que la Agencia Tributaria Madrid pueda calcular el tope individual, y ahí es donde se atascan estos expedientes. Deja el desglose por coeficientes cerrado por escrito antes de que empiece la obra.

Cuánto se ahorra en euros: cómo se calcula

La bonificación se aplica sobre la cuota íntegra, que sale de multiplicar la base liquidable (derivada del valor catastral) por el tipo de gravamen municipal. Para 2026, la modificación de la ordenanza fiscal del IBI de Madrid fija estos tipos:

Tipos de gravamen del IBI en el municipio de Madrid para 2026, según el artículo 8.2 de la ordenanza fiscal en su nueva redacción.
Tipo de bien inmuebleTipo de gravamen 2026
Naturaleza urbana0,414 %
Naturaleza rústica0,567 %
Características especiales1,141 %

El tipo urbano general baja desde el 0,428 % anterior, una rebaja del 3,27 % según la propia memoria de la modificación normativa. Ese porcentaje afecta a la totalidad de los inmuebles de uso residencial y a la mayoría de los no residenciales.

Ejemplo aritmético

Lo que sigue es un cálculo de ejemplo con cifras hipotéticas, no un caso real ni una estimación de lo que te corresponde a ti. Sirve solo para ver el orden de magnitud y el mecanismo.

Supuesto: vivienda urbana en Madrid capital con una base liquidable de 100.000 € en el IBI.

  • Cuota íntegra: 100.000 € × 0,414 % = 414 €.
  • Bonificación del 50 %: 207 € de rebaja en ese ejercicio.
  • Cinco periodos impositivos: 207 € × 5 = 1.035 €.
  • Con prórroga de dos años por almacenamiento: 207 € × 7 = 1.449 €.

Comprobación de topes: si el coste de ejecución material de la instalación fuera, por ejemplo, de 6.000 €, el tope anual (50 % de 6.000 € = 3.000 €) queda muy por encima de los 207 € y el tope acumulado (95 % de 6.000 € = 5.700 €) también. Ninguno de los dos limita en este supuesto. En un piso con un coste repercutido de 400 €, en cambio, el tope anual serían 200 € y el acumulado 380 €: ahí sí manda el tope.

Para calcular tu caso necesitas la base liquidable que figura en tu último recibo del IBI, no el valor de mercado de la vivienda ni lo que pagaste por ella. Si no la tienes a mano, aparece en el propio recibo y en la información catastral del inmueble.

ICIO e IAE: los otros dos impuestos municipales que se bonifican

El IBI no viaja solo. El mismo TRLRHL habilita bonificaciones en otros dos tributos locales, y el Ayuntamiento de Madrid las ha desarrollado.

ICIO: 95 % en el impuesto de obras

El artículo 103.2.b) del TRLRHL permite bonificar hasta el 95 % de la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a favor de las obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. En Madrid capital, la ficha oficial de bonificaciones del ICIO recoge la «Instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo (placas solares)» con un 95 % de bonificación, código 9114.

El plazo es corto y se pierde con facilidad: dos meses desde la concesión de la licencia, desde la presentación de la declaración responsable o desde la notificación de la orden de ejecución, según el caso. Y la solicitud se entiende realizada cuando el sujeto pasivo practica la autoliquidación del impuesto aplicándose ya la bonificación. Si autoliquidas el ICIO completo y luego te acuerdas, has perdido el tiempo útil.

Esta bonificación del ICIO por energía solar es compatible con la de puntos de recarga de vehículos eléctricos (20 %, código 9116) y con la de obras para acceso y habitabilidad de personas con discapacidad (90 %, código 9113), lo que tiene sentido en una reforma integral.

IAE: 50 % para quienes tributan por cuota municipal

El artículo 88.2.c) del TRLRHL permite bonificar hasta el 50 % de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas a los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones de energías renovables. El artículo 16.ter de la ordenanza fiscal del IAE de Madrid establece esa bonificación del 50 % para quien haya instalado, para autoconsumo, energía solar térmica o fotovoltaica, y la extiende a la geotérmica. Solo afecta a actividades económicas que efectivamente paguen IAE, es decir, no a la inmensa mayoría de pymes y autónomos exentos.

La deducción estatal del IRPF por eficiencia energética

Es un incentivo distinto, estatal, y se declara en la renta. Vive en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 del IRPF, prorrogada por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Son tres deducciones incompatibles entre sí sobre las mismas cantidades:

Deducciones del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética. Fuente: texto consolidado de la Ley 35/2006 en el BOE, disposición adicional quincuagésima.
DeducciónMejora exigidaBase máxima anualPlazo de las obras
20 %Reducción de al menos el 7 % en la suma de indicadores de demanda de calefacción y refrigeración5.000 €Hasta el 31 de diciembre de 2026 (certificado posterior antes del 1 de enero de 2027)
40 %Reducción de al menos el 30 % del indicador de consumo de energía primaria no renovable, o alcanzar calificación A o B7.500 €Hasta el 31 de diciembre de 2026 (certificado posterior antes del 1 de enero de 2027)
60 %Obras de rehabilitación energética del edificio con la misma exigencia del 30 % o clase A o B5.000 € anuales, 15.000 € acumuladosHasta el 31 de diciembre de 2027 (certificado posterior antes del 1 de enero de 2028)

Tres avisos que ahorran disgustos. Primero: la deducción se acredita con dos certificados de eficiencia energética, uno anterior al inicio de las obras y otro posterior; sin el certificado previo no hay comparación posible y no hay deducción. Segundo: el 20 % y el 40 % se refieren a la vivienda habitual o a una arrendada, y no cubren la parte afecta a actividad económica, plazas de garaje ni trasteros; el 60 % opera a escala de edificio de uso predominantemente residencial. Tercero: que una instalación fotovoltaica por sí sola alcance el umbral del 30 % de reducción de energía primaria no renovable depende de lo que diga el certificado, no es automático. Encárgale el cálculo al técnico certificador antes de contar con la deducción.

La deducción se practica en el periodo impositivo en el que se expide el certificado posterior a las obras. Consulta la ficha actualizada en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, porque los plazos se han prorrogado varias veces y volverán a moverse.

Compatibilidad entre bonificaciones e incentivos

En el IBI de Madrid, la Agencia Tributaria Madrid indica que las bonificaciones son compatibles entre sí y se aplican en el orden recogido en la ordenanza sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan. La única incompatibilidad expresa que señala es entre las bonificaciones del SEP y del PAC, los dos sistemas municipales de pago fraccionado, que no pueden aplicarse conjuntamente.

Eso significa que la bonificación por energía solar puede convivir con otras del propio IBI madrileño, como la de familia numerosa o la de viviendas de protección oficial. La instalación en un mismo inmueble de sucesivas instalaciones también genera derechos sucesivos: la consulta tributaria municipal de 2024 confirma que cada instalación inscrita en el registro determina el reconocimiento de su bonificación, que esas bonificaciones pueden coexistir cuando sus periodos se solapan y que, en los años de concurrencia, la suma no puede superar el límite legal del 50 % de la cuota íntegra.

Respecto a los incentivos de otras administraciones, el IBI municipal y la deducción estatal del IRPF son figuras independientes y se declaran en sitios distintos. Cuando además exista alguna convocatoria de ayudas autonómica o estatal vigente, sus bases regularán su propia compatibilidad y suelen exigir no iniciar la obra antes de solicitarlas; revisa la convocatoria concreta y su plazo antes de contratar, porque estas líneas se abren y se agotan sin previo aviso.

Lo que esta bonificación no es

  • No es una subvención. No recibes dinero: pagas menos IBI. No hay concurrencia competitiva ni presupuesto que se agote, hay un derecho que se reconoce si cumples los requisitos.
  • No cubre el coste de la instalación. El tope acumulado del 95 % del coste de ejecución material es el techo teórico, y en la práctica el recibo anual del IBI de una vivienda media queda muy por debajo de esa cifra.
  • No tiene nada que ver con el Plan MOVES III, que es un programa de movilidad eléctrica: vehículo eléctrico y puntos de recarga. No financia placas solares ni bombas de calor.
  • No la concede la Comunidad de Madrid, que carece de competencia sobre el IBI.
  • No es automática. Hay que solicitarla con documentación técnica firmada por un colegiado.

Si tu vivienda no está en Madrid capital

La Comunidad de Madrid tiene 179 municipios y cada uno decide por su cuenta. Publicar aquí una tabla con los porcentajes de veinte ayuntamientos sería cómodo y también sería poco fiable: las ordenanzas se modifican cada otoño para el ejercicio siguiente, y los listados que circulan por internet arrastran redacciones derogadas hace años. Cifras que no podemos verificar contra la ordenanza vigente no las publicamos.

Lo que sí sirve es saber en qué ejes difieren las ordenanzas, para que sepas qué buscar cuando abras la tuya:

  • Porcentaje. Cualquier valor hasta el 50 % legal. Algunos municipios diferencian uso residencial y no residencial.
  • Duración. Va desde un solo ejercicio hasta varios periodos impositivos consecutivos.
  • Punto de partida del cómputo. Unas ordenanzas cuentan desde la inscripción registral, otras desde la finalización de la instalación. No es lo mismo y puede desplazar un año entero.
  • Topes. En euros anuales, como porcentaje del coste de la instalación, o ambos.
  • Plazo de solicitud. Este es el que más gente se salta: hay municipios con ventana cerrada, del tipo «antes del 31 de enero del ejercicio en que haya de aplicarse» o «antes del 31 de diciembre del año anterior». Fuera de plazo, no hay bonificación ese año.
  • Exclusiones. Obra nueva, instalaciones obligatorias, inmuebles con deudas tributarias pendientes, potencia mínima instalada o porcentaje mínimo de cobertura del consumo del inmueble.
  • Régimen del ICIO. Suele existir en paralelo, con su propio porcentaje y su propio plazo, casi siempre ligado al momento de la licencia o la declaración responsable.

Para localizar tu ordenanza, por este orden: entra en la web de tu ayuntamiento y busca «ordenanzas fiscales» del ejercicio en curso; abre la del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; localiza el artículo de bonificaciones potestativas y lee el apartado de energía solar completo, incluidos requisitos y plazo. Si el texto que encuentras es de un ejercicio anterior, contrasta con el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, donde se publican las modificaciones aprobadas. Y ante la duda, llama a la oficina de gestión tributaria del ayuntamiento: es gratis y te contesta quien va a resolver tu expediente.

Errores frecuentes que tumban la solicitud

  1. Instalar primero y tramitar el título urbanístico después. El requisito exige que el medio de intervención sea previo a la instalación. Es el motivo de denegación más limpio que tiene el ayuntamiento.
  2. Confundir la fecha de la factura con la fecha de inscripción. El reloj de los cinco periodos arranca en el registro, no en la caja.
  3. Dejar pasar el año de la inscripción sin pedirla. La bonificación surte efectos desde el periodo siguiente a la solicitud: cada año de retraso es un recibo bonificado menos.
  4. Dar por hecho que el instalador la tramita. Muchos contratos «llave en mano» incluyen la legalización técnica y no el trámite tributario. Pídelo por escrito.
  5. Presentar el ICIO fuera de los dos meses. Es un plazo de caducidad corto y la solicitud se materializa al autoliquidar.
  6. Incluir impuestos y beneficio industrial en el coste de ejecución material. La definición municipal solo admite materiales y mano de obra, y ese importe es el que fija los topes.
  7. Olvidar el certificado energético previo si además vas a por la deducción del IRPF. Sin el certificado anterior a las obras no hay forma de acreditar la mejora.
  8. Aplicar la ordenanza de Madrid capital viviendo en otro municipio. Ni el porcentaje, ni la duración, ni el plazo tienen por qué coincidir.
La bonificación del IBI se pierde casi siempre por calendario, no por técnica: título habilitante antes de la obra, solicitud en el mismo año de la inscripción registral y autoliquidación del ICIO dentro de los dos meses. Tres fechas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se bonifica el IBI en Madrid por poner placas solares?

En el municipio de Madrid, el 50 % de la cuota íntegra durante los cinco periodos impositivos siguientes al de la inscripción de la instalación en el registro del órgano competente, con dos años adicionales si se instalan dispositivos de almacenamiento. Ese 50 % es además el techo que fija el artículo 74.5 del TRLRHL para cualquier ayuntamiento de España.

¿La bonificación del IBI la da el Ayuntamiento de Madrid o la Comunidad de Madrid?

El ayuntamiento. El IBI es un impuesto municipal y la Comunidad de Madrid no tiene competencia sobre él. La Comunidad interviene en otra cosa: gestiona el registro administrativo de autoconsumo donde se inscribe la instalación, y esa fecha marca el inicio del periodo bonificado.

¿Cuántos años dura la bonificación?

Cinco periodos impositivos en Madrid capital, ampliables a siete si la instalación incorpora almacenamiento. La ampliación a cinco años se aplica a instalaciones inscritas en el registro del órgano competente a partir del 1 de enero de 2023.

¿Puedo pedirla si ya instalé las placas hace dos años?

Sí, la solicitud se admite en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de bonificación, pero surte efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicita. Traducido: recuperas los ejercicios que queden, no los que ya han pasado.

¿Vale para un piso o solo para viviendas unifamiliares?

Vale para pisos y locales en régimen de división horizontal que hayan participado en una instalación compartida. El tope anual se calcula entonces sobre el coste de ejecución material repercutido a cada propietario, y hace falta aportar la relación de partícipes con las cantidades imputadas a cada uno. La solicitud puede firmarla el presidente de la comunidad si está autorizado.

¿Hay tope de dinero en la bonificación del IBI de Madrid?

Dos. La bonificación de cada año no puede superar el 50 % del coste de ejecución material de la instalación, y la suma de todos los ejercicios concedidos no puede exceder del 95 % de ese coste. El coste de ejecución material comprende solo materiales y mano de obra, sin impuestos, beneficio industrial ni gastos generales.

¿Se puede pedir si la instalación era obligatoria?

No. Ni el TRLRHL ni la ordenanza bonifican los sistemas de aprovechamiento solar cuya instalación sea obligatoria conforme a la normativa específica. La Agencia Tributaria Madrid ha descartado además bonificar la sobredimensión de una instalación impuesta por norma.

¿Qué pasa si añado baterías después de instalar los paneles?

La prórroga de dos años sigue disponible aunque los dispositivos de almacenamiento se coloquen en fecha posterior a la inscripción de la instalación fotovoltaica. Si llegan una vez transcurridos los cinco años iniciales, la prórroga se empieza a disfrutar a partir del ejercicio siguiente al de la finalización de esa instalación.

¿Es compatible con la bonificación de familia numerosa?

Sí. La Agencia Tributaria Madrid señala que las bonificaciones del IBI son compatibles entre sí y se aplican en el orden recogido en la ordenanza. Las únicas incompatibles entre sí son las de los sistemas de pago SEP y PAC.

¿Y la bonificación del ICIO por placas solares en Madrid?

Es un impuesto distinto y un trámite distinto. En Madrid capital, la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo tiene un 95 % de bonificación en el ICIO, con código 9114, y hay que solicitarla dentro de los dos meses siguientes a la concesión de la licencia, a la presentación de la declaración responsable o a la notificación de la orden de ejecución.

¿Necesito un técnico para pedir la bonificación?

En Madrid capital, sí: la solicitud se apoya en una declaración responsable firmada por técnico competente conforme al modelo normalizado municipal, acompañada del justificante de habilitación técnica del Colegio Oficial correspondiente y de copia del proyecto o memoria técnica.

¿Puedo sumar la deducción del IRPF?

Son incentivos de administraciones distintas. La deducción estatal por obras de mejora de la eficiencia energética exige acreditar la mejora con certificados de eficiencia energética antes y después de las obras, y que una instalación fotovoltaica alcance por sí sola el umbral exigido depende de lo que arroje ese certificado. Consúltalo con el técnico certificador y con tu asesor fiscal antes de contar con ello.

¿Cuándo se ve la rebaja en el recibo del IBI?

La bonificación surte efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se presenta la solicitud, una vez el ayuntamiento comprueba los requisitos. El IBI se devenga el 1 de enero de cada año, de modo que el efecto aparece en el recibo del ejercicio siguiente.

Fuentes oficiales

SolarHogar es un comparador de instaladores de autoconsumo. No tramitamos expedientes tributarios ni sustituimos a un asesor fiscal ni al técnico competente que debe firmar la declaración responsable. Para el cálculo exacto de tu bonificación, acude a la Agencia Tributaria de tu ayuntamiento.

Pide presupuesto con la tramitación incluida

Compara instaladores y pregúntales por escrito quién presenta el título habilitante urbanístico, quién inscribe la instalación en el registro de autoconsumo y quién solicita la bonificación del IBI y del ICIO.

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