Estado de las ayudas a 8 de octubre de 2026
El programa estatal de ayudas al autoconsumo financiado con fondos Next Generation (Real Decreto 477/2021) ya no admite solicitudes: el plazo terminó el 31 de diciembre de 2023 (Real Decreto 1178/2023; ficha del IDAE).
Para una instalación que termines en 2026 sí está vigente la deducción estatal del IRPF por autoconsumo renovable: el 10 % de lo que pagues en 2026 por instalarla en un inmueble de tu propiedad (el 20 % si es la instalación de un edificio residencial), con una base máxima de 5.000 € al año, pago por medios distintos del efectivo y el certificado de instalación eléctrica (CIE) como requisito (disposición adicional sexagésima segunda de la Ley del IRPF, añadida por el Real Decreto-ley 7/2026). Algunos ayuntamientos bonifican además el IBI o el ICIO por instalar autoconsumo: depende de la ordenanza fiscal de cada municipio, así que compruébalo en el tuyo.
Respuesta directa: a fecha de hoy, 2 de septiembre de 2026, el Plan MOVES III está cerrado. Su última prórroga, aprobada por el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, expiró el 31 de diciembre de 2025, y la convocatoria riojana que lo desplegaba terminó ese mismo día. El Gobierno de La Rioja ya no admite solicitudes de MOVES III. Para comprar un coche eléctrico en 2026 la vía estatal es el Programa Auto+, regulado por el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, que ya no gestionan las comunidades autónomas sino el Ministerio de Industria y Turismo.
Dos avisos antes de seguir
1. El MOVES III nunca financió placas solares. Es un programa de movilidad eléctrica: vehículos enchufables y de pila de combustible, e infraestructura de recarga. No cubría autoconsumo fotovoltaico, ni baterías, ni aerotermia, ni bombas de calor. Una versión anterior de esta página mezclaba ambas cosas y atribuía al MOVES importes por kilovatio pico instalado que no existían en su normativa. Se ha retirado.
2. Las convocatorias caducan. Todo lo que leas aquí está fechado a 2 de septiembre de 2026 y contrastado con el BOE, con el Boletín Oficial de La Rioja y con la Agencia Tributaria. Antes de firmar nada, comprueba la convocatoria en la fuente oficial: al final del artículo tienes la lista de enlaces.
Qué es el MOVES III y qué financiaba exactamente
El Plan MOVES III nació con el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Su diseño tenía una peculiaridad que explica buena parte de la confusión que arrastra: el Estado no repartía el dinero directamente al ciudadano. Concedía ayudas a las comunidades autónomas y a Ceuta y Melilla, y cada administración autonómica publicaba su propia convocatoria, con su plazo, su crédito y su procedimiento. Por eso durante cinco años hubo diecisiete «MOVES III» distintos conviviendo, con calendarios que no coincidían.
El programa tenía dos líneas de actuación y ninguna más:
- Programa de incentivo 1 — adquisición de vehículos. Turismos y furgonetas eléctricos de batería, de autonomía extendida, híbridos enchufables y de pila de combustible, además de motocicletas y cuadriciclos según la convocatoria. La cuantía dependía de la categoría del vehículo, del tipo de beneficiario y de si se entregaba un vehículo antiguo para achatarrar.
- Programa de incentivo 2 — infraestructura de recarga. Puntos de recarga de acceso público y privado, incluidos los de comunidades de propietarios y viviendas unifamiliares. La ayuda se calculaba como un porcentaje del coste subvencionable, más alto para administraciones públicas y para municipios pequeños que para un particular.
Nunca hubo un «programa de incentivo 3» de autoconsumo. Las ayudas a la fotovoltaica residencial venían de otro sitio distinto, con su propio real decreto y sus propias convocatorias autonómicas. Que los dos programas se pagaran con fondos europeos del mismo plan de recuperación, y que muchas veces los tramitara el mismo departamento del Gobierno autonómico, hizo el resto: las webs comerciales empezaron a citar «MOVES» como paraguas de cualquier ayuda verde, y el error se copió cientos de veces.
Si un instalador te ofrece un «descuento del MOVES» sobre un presupuesto de placas solares, no está simplificando: está citando un programa que nunca cubrió esa instalación. Revisa el resto de sus números con la misma lupa.
Cronología: del Real Decreto 266/2021 al cierre de 2025
El MOVES III se aprobó en abril de 2021 con una vigencia inicial que llegaba hasta finales de 2023, y se fue prorrogando por tramos. Ese sistema de prórrogas encadenadas produjo un episodio que conviene recordar, porque explica por qué mucha gente sigue buscando el programa en 2026: el plan llegó a caducar y a resucitar con efectos retroactivos. El Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, restableció el programa para todo el año 2025 con efectos desde el 1 de enero, de forma que las compras hechas durante los meses en que el plan estuvo formalmente vencido no se quedaron fuera. Ese decreto-ley aportó cuatrocientos millones de euros y fue convalidado por el Congreso el 10 de abril de 2025.
Esa fue la última prórroga. El MOVES III expiró el 31 de diciembre de 2025 y no se ha vuelto a prorrogar. Lo que llegó después no es una continuación del mismo programa con otro número, sino un cambio de modelo: el Estado retiró la gestión a las comunidades autónomas y la centralizó. La razón que dio el Ministerio es conocida por cualquiera que haya tramitado un MOVES: los plazos de resolución y de cobro variaban muchísimo de una comunidad a otra, y varias agotaron el crédito con listas de espera de meses.
| Norma | Qué hizo | Vigencia |
|---|---|---|
| Real Decreto 266/2021, de 13 de abril | Creó el MOVES III con dos programas de incentivo: vehículos e infraestructura de recarga. Reparto a comunidades autónomas. | Desde abril de 2021, con prórrogas sucesivas |
| Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril | Restableció el programa para el año 2025 con efectos retroactivos desde el 1 de enero y dotación adicional de 400 millones de euros. | Hasta el 31 de diciembre de 2025 |
| Real Decreto 609/2026, de 22 de julio | Creó el Programa Auto+ de concesión directa para la compra de vehículos eléctricos y electrificados, con gestión estatal centralizada. | Vigente en 2026 |
La convocatoria del MOVES III en La Rioja: en qué punto está
La Rioja desplegó el MOVES III mediante convocatorias de su Consejería competente en energía. La última fue la Resolución 251/2025, de 26 de junio, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del 30 de junio de 2025. Abrió el plazo el mismo día de su publicación y lo cerró el 31 de diciembre de 2025, alineándose con el límite estatal. Incluía las dos actuaciones del programa: adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, e implantación de infraestructura de recarga.
Qué significa esto si estás buscando la ayuda ahora
Significa que no hay ventanilla abierta. No existe un formulario del MOVES III que puedas rellenar hoy en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, ni una prórroga autonómica que reabra el plazo: la comunidad no puede convocar por su cuenta un programa estatal que el Estado ha dado por terminado. Si encuentras una página que te invita a «solicitar el MOVES III en La Rioja» en 2026, está desactualizada o te está llevando a un intermediario que cobra por gestionar un trámite inexistente.
Si tienes un expediente presentado y sin resolver
Es un caso distinto y muy común: el cierre del plazo de solicitud no extingue los expedientes ya presentados. Una solicitud registrada dentro de plazo sigue su tramitación con la normativa de su convocatoria, y la Administración mantiene la obligación de resolver. Si estás en esa situación:
- Comprueba el estado del expediente en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja con el número de registro que te dieron al presentar la solicitud.
- Guarda toda la documentación original: factura, justificante de pago, ficha técnica, permiso de circulación y, si hubo achatarramiento, el certificado de destrucción del vehículo entregado.
- Atiende cualquier requerimiento de subsanación dentro del plazo que te den. Un requerimiento desatendido es la causa más habitual de desistimiento tácito.
- Si el silencio se prolonga, pregunta por escrito por el estado de tramitación. Deja rastro registral de cada gestión.
Para cualquier duda concreta sobre un expediente propio, lo sensato es hablar directamente con el servicio gestor de la comunidad o con un asesor. Un artículo no puede sustituir la respuesta oficial sobre tu número de expediente.
Qué hay en 2026 para comprar un coche eléctrico: el Programa Auto+
El sustituto del MOVES III en la parte de compra de vehículos es el Programa Auto+, aprobado por el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, publicado en el BOE del 23 de julio de 2026. Es una ayuda de concesión directa, con presupuesto de cuatrocientos millones de euros y tramitación telemática ante el Ministerio de Industria y Turismo. Se resuelve por orden de presentación hasta agotar el crédito.
Quién puede pedirlo
El real decreto distingue dos líneas:
- Línea 1: personas físicas mayores de edad, residentes legalmente en España, que no desarrollen actividad económica.
- Línea 2: empresas de cualquier tamaño, autónomos y personas físicas con actividad económica dada de alta en el censo de la Agencia Tributaria.
Cuánto se cobra
Estas son las cuantías máximas que fija el real decreto. Son topes: la ayuda concreta depende del vehículo y del cumplimiento de todos los requisitos.
| Beneficiario | Turismo (M1) | Furgoneta (N1) | Motos y cuadriciclos |
|---|---|---|---|
| Línea 1 — particular sin actividad económica | Hasta 4.500 € | Hasta 5.000 € | Hasta 1.100 € (L3e, L4e, L5e) y hasta 1.500 € (L6e, L7e) |
| Línea 2 — autónomos y microempresas | Hasta 6.000 € | Hasta 7.500 € | Según convocatoria |
| Línea 2 — resto de empresas | Equiparado a la Línea 1 | Equiparado a la Línea 1 | Según convocatoria |
| Línea 2 — tramo del Fondo Social para el Clima | Hasta 7.000 € | Hasta 12.000 € | Según convocatoria |
Una diferencia relevante frente al MOVES III: el Auto+ no articula la ayuda en torno al achatarramiento. Donde el programa anterior separaba dos cuantías según entregaras o no un vehículo antiguo, el nuevo esquema apoya el importe en la categoría del vehículo y en el tipo de beneficiario, e incorpora otro mecanismo distinto: el concesionario debe aplicar un descuento propio.
Requisitos del vehículo y del vendedor
- Etiqueta ambiental CERO de la DGT. Entran eléctricos de batería, de pila de combustible, de autonomía extendida e híbridos enchufables que la obtengan.
- Precio limitado. Para turismos M1 el real decreto fija un tope de 45.000 euros sin IVA. Las motocicletas de las categorías L3e, L4e y L5e tienen su propio límite, de 10.000 euros sin IVA.
- Descuento obligatorio del concesionario de al menos 1.000 euros en el precio de venta de vehículos M1 y N1 nuevos, acreditado en la factura. La convocatoria de 2026 prevé una excepción para vehículos adquiridos antes de la apertura del plazo.
- Matriculación. El esquema cubre vehículos nuevos matriculados desde el 1 de enero de 2026, y contempla además determinados vehículos matriculados desde 2025 en los términos que fije la convocatoria.
- Permanencia. El beneficiario debe mantener el vehículo matriculado en España durante un mínimo de dos años desde la concesión.
Plazos: la fecha que hay que mirar
El real decreto establece que el plazo de solicitud se cierra el 15 de octubre del año en curso como máximo, con posibilidad de extenderlo hasta el 31 de diciembre si queda crédito incorporable. Las ayudas alcanzan con carácter retroactivo a compras hechas desde el 1 de enero de 2026, aunque el registro de solicitudes no se abrió hasta después de la publicación de las bases en julio.
Dicho de otra manera: si compraste un eléctrico en La Rioja en la primera mitad de 2026 pensando que te habías quedado sin ayuda, la retroactividad puede rescatarte, pero la ventana para pedirlo es estrecha y se agota por orden de llegada. Comprueba la fecha exacta de cierre de la convocatoria vigente en la sede del Ministerio antes de dar nada por perdido.
Por qué La Rioja ya no interviene
Este es el cambio de fondo. Con el MOVES III, el riojano que compraba un coche eléctrico solicitaba a su comunidad autónoma, esperaba a la resolución de su comunidad y cobraba de su comunidad. Con el Auto+, la solicitud es telemática y centralizada ante el Ministerio de Industria y Turismo. El Gobierno de La Rioja no tiene ventanilla, ni crédito propio, ni plazo distinto para esta ayuda. Si buscas «Auto+ La Rioja» esperando una convocatoria regional, no la vas a encontrar: es el mismo procedimiento para toda España.
| Aspecto | MOVES III (hasta 31-12-2025) | Programa Auto+ (2026) |
|---|---|---|
| Norma | RD 266/2021 y prórrogas, última el RDL 3/2025 | RD 609/2026, de 22 de julio |
| Quién gestiona | Cada comunidad autónoma; en La Rioja, la Consejería competente en energía | Ministerio de Industria y Turismo, tramitación telemática centralizada |
| Compra de vehículo | Sí, con cuantías diferenciadas por achatarramiento | Sí, sin diferenciación por achatarramiento y con descuento obligatorio del concesionario |
| Punto de recarga | Sí, como programa de incentivo 2 | No forma parte de este real decreto |
| Placas solares o aerotermia | No, en ningún momento | No |
| Plazo | Cerrado el 31 de diciembre de 2025 | Hasta el 15 de octubre como máximo, ampliable al 31 de diciembre si queda crédito |
El punto de recarga en casa: el hueco de 2026
Aquí está la peor noticia para quien tiene plaza de garaje en Logroño, Calahorra o Haro y quería instalar un cargador. El Programa Auto+ regula la compra del vehículo, no la infraestructura de recarga privada. Y el programa estatal que sí atendía ese caso, el incentivo 2 del MOVES III, se cerró con el resto del plan a finales de 2025.
En el terreno de la recarga de acceso público existió durante el arranque de 2026 una línea específica del IDAE para desplegar puntos en tramos de carretera con poca cobertura, con un plazo de presentación que se cerró en febrero de 2026. Ese programa está orientado a operadores e instaladores de recarga pública, no al particular que quiere un cargador en su plaza.
Para el punto de recarga doméstico, lo que queda vigente en 2026 es la vía fiscal, que explicamos a continuación. Y conviene vigilar el Boletín Oficial de La Rioja y el portal de energía del Gobierno riojano: las comunidades autónomas convocan periódicamente líneas propias de transición energética, y una parte del hueco dejado por el MOVES puede acabar cubriéndose por ahí. Lo que no se puede hacer es dar por hecha una ayuda que hoy no está convocada.
Las deducciones del IRPF que siguen vivas en 2026
Esta es la vía que hoy tiene un particular riojano, y no depende de ninguna convocatoria ni de que quede crédito: es una deducción en la declaración de la renta. La Agencia Tributaria mantiene dos deducciones estatales relacionadas con la movilidad eléctrica, ambas con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
| Deducción | Porcentaje | Base máxima | Deducción máxima | Cuándo se aplica |
|---|---|---|---|---|
| Adquisición de vehículo eléctrico enchufable o de pila de combustible | 15 % | 20.000 € | 3.000 € | En el ejercicio de la matriculación, para adquisiciones hasta el 31-12-2026 |
| Instalación de infraestructura de recarga | 15 % | 4.000 € anuales | 600 € | En el ejercicio en que finaliza la instalación, por cantidades satisfechas hasta el 31-12-2026 |
El detalle que se le escapa a casi todo el mundo
La base de la deducción por compra de vehículo es el valor de adquisición, incluidos gastos y tributos inherentes, pero descontando las cuantías subvencionadas o que vayan a serlo a través de un programa de ayudas públicas. Es decir: si cobras el Auto+, ese importe sale de la base sobre la que calculas el 15 %. La ayuda y la deducción se pueden encadenar, pero no se solapan sobre el mismo euro.
Otro requisito con trampa en la deducción por punto de recarga: la Agencia Tributaria exige que las cantidades se hayan pagado por medios trazables —tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta— a quien realiza la instalación. Pagar en efectivo al instalador tira la deducción por la borda. Y la instalación debe estar terminada dentro del periodo, no solo contratada.
Antes de comprar, pide al concesionario o al instalador la factura desglosada y guarda el justificante bancario. La diferencia entre deducir y no deducir suele estar en el papeleo, no en la norma.
Estas deducciones son estatales y aplican en La Rioja como en el resto del territorio común. Cada comunidad puede además tener deducciones autonómicas propias en su tramo del IRPF, así que merece la pena revisar el manual de renta del ejercicio antes de presentar la declaración, o consultarlo con un asesor fiscal.
Lo que La Rioja sí tiene convocado en 2026 (y por qué probablemente no es para ti)
En julio de 2026 el Gobierno de La Rioja publicó en el Boletín Oficial de La Rioja una convocatoria de transición energética dotada con 500.000 euros que incluye, entre sus líneas, la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, junto con instalaciones renovables de autoconsumo y mejora de infraestructuras eléctricas. La intensidad de ayuda llega al 90 % de la inversión subvencionable en municipios de menos de mil habitantes y al 85 % por encima de ese umbral, con un límite conjunto de 40.000 euros por entidad beneficiaria, y el plazo de presentación se fijó en dos meses desde el 4 de julio de 2026.
El detalle que hay que leer con atención: los beneficiarios son entidades locales de hasta 20.000 habitantes, no particulares ni empresas. Es una línea pensada para que los ayuntamientos riojanos pequeños electrifiquen sus instalaciones y desplieguen recarga pública. Si eres un vecino que quiere un cargador en su garaje, esta convocatoria no te sirve; si eres concejal de un municipio de la Rioja Baja o de la sierra, sí, y el plazo apura sus últimos días, así que verifica la fecha exacta de cierre en el propio BOR antes de contar con ella.
Lo mencionamos porque es exactamente el tipo de ayuda que las webs comerciales convierten en un titular tramposo del tipo «La Rioja da el 90 % para tu punto de recarga». No: se lo da a los ayuntamientos.
Placas solares y coche eléctrico: por qué se mezclan y qué es cada cosa
Que esta página viva en una web de autoconsumo tiene sentido, porque la combinación de fotovoltaica y coche eléctrico es una de las consultas más frecuentes que recibimos. Recargar en casa con energía propia cambia la ecuación económica del vehículo eléctrico de forma notable, y muchos usuarios llegan al autoconsumo precisamente después de comprar el coche. Lo que no se puede hacer es meter las dos cosas en el mismo expediente de ayuda, porque son programas diferentes con normativas diferentes.
- El coche y el cargador han pertenecido siempre al ámbito de la movilidad eléctrica: MOVES III hasta 2025, Programa Auto+ para la compra del vehículo en 2026, más las deducciones del IRPF.
- Las placas solares, las baterías y la aerotermia pertenecen al ámbito de la eficiencia energética y las renovables, con sus propios reales decretos y sus propias convocatorias autonómicas. Tienes el detalle en la guía de subvenciones para placas solares en La Rioja, en la guía de ayudas Next Generation en La Rioja y en las páginas de deducción del IRPF por autoconsumo y bonificación del IBI.
Una nota sobre la aerotermia, porque es el otro bulo que circula con el mismo nombre: el MOVES III tampoco financió nunca bombas de calor ni aerotermia. Esa afirmación aparece en decenas de páginas y no tiene respaldo en el Real Decreto 266/2021, cuyas dos únicas actuaciones son las que hemos descrito. La aerotermia se apoya, cuando se apoya, en programas de rehabilitación y eficiencia energética.
Cómo leer un presupuesto que menciona «ayudas MOVES» en 2026
Con el programa cerrado, cualquier oferta comercial que descuente un MOVES III sobre el precio final está construida sobre una ayuda que no existe. Merece la pena saber qué mirar:
- Que la ayuda tenga nombre, norma y fecha. Un programa real se identifica con su real decreto o su resolución de convocatoria y su publicación en boletín oficial. «Las ayudas del Gobierno» no es una referencia.
- Que el descuento no aparezca ya aplicado en el precio. Una subvención se cobra después de resolverse el expediente, no se resta en la hoja del presupuesto. Un precio «ya con la ayuda descontada» traslada al comprador un riesgo que no es suyo.
- Que nadie te garantice la concesión. En las ayudas por orden de presentación hasta agotar crédito, nadie puede prometer que la vayas a cobrar. Quien lo garantiza por escrito está asumiendo una obligación que difícilmente cumplirá.
- Que el orden sea el correcto. Muchas convocatorias exigen no iniciar la actuación antes de presentar la solicitud. Firmar y ejecutar primero y solicitar después puede dejarte fuera por un motivo puramente formal.
- Que la factura refleje lo que la norma pide. En el Auto+, por ejemplo, el descuento del concesionario tiene que estar acreditado en la factura. Si no aparece, el expediente cojea.
Si ya has firmado un contrato contando con una ayuda inexistente, guarda la publicidad, el presupuesto y toda la comunicación previa, y plantea la reclamación ante la oficina de consumo de tu comunidad. Anunciar una subvención que no existe para cerrar una venta puede encajar en la definición de práctica comercial engañosa.
Errores frecuentes al buscar el MOVES III en La Rioja
- Confiar en resultados de búsqueda sin fecha. Casi todo lo que se publicó sobre el MOVES III entre 2021 y 2025 sigue indexado y sigue hablando en presente. Comprueba siempre la fecha del artículo y la del boletín oficial que cita.
- Buscar el Auto+ en la sede autonómica. No está: la tramitación es estatal.
- Dar por hecho que la ayuda y la deducción se suman sobre la misma base. No se suman: lo subvencionado sale de la base de la deducción del IRPF.
- Pagar al instalador del cargador en efectivo. Tumba la deducción por infraestructura de recarga.
- Esperar al último día. En una ayuda por orden de presentación hasta agotar crédito, la fecha límite del boletín rara vez es la fecha real de cierre.
- Confundir el vehículo con la instalación. Son expedientes distintos, con normas distintas, y en 2026 con suerte distinta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar el MOVES III en La Rioja en 2026?
El MOVES III, creado en 2021 por el Real Decreto 266/2021, terminó en 2025, así que ya no se puede solicitar. Desde 2026 la ayuda estatal a la compra de vehículos eléctricos es el Programa Auto+ (Real Decreto 609/2026, BOE de 23 de julio de 2026): se solicita al Ministerio de Industria y Turismo por vía telemática, no a la comunidad autónoma, y el concesionario puede tramitarla en representación del comprador, según la nota oficial del Ministerio. Auto+ no incluye ayudas para puntos de recarga; las condiciones y plazos son los de la convocatoria publicada en el BOE.
¿Qué ayuda hay entonces para comprar un coche eléctrico en La Rioja?
El Programa Auto+, regulado por el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio. Es una ayuda de concesión directa con 400 millones de euros, tramitación telemática ante el Ministerio de Industria y Turismo y concesión por orden de presentación hasta agotar el crédito. Se suma la deducción del 15 % en el IRPF.
¿Cuánto se puede cobrar con el Programa Auto+?
Para un particular sin actividad económica, el real decreto fija hasta 4.500 euros en turismos M1 y hasta 5.000 euros en furgonetas N1, además de topes propios para motocicletas y cuadriciclos. Autónomos y microempresas tienen cuantías superiores. Son máximos: el importe final depende del vehículo y del cumplimiento de los requisitos.
Compré el coche en marzo de 2026, antes de que se publicaran las bases. ¿Me quedo fuera?
No necesariamente. El Real Decreto 609/2026 prevé efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, y contempla una excepción al descuento obligatorio del concesionario para vehículos adquiridos antes de la apertura del plazo. Revisa las condiciones exactas de la convocatoria vigente y presenta la solicitud cuanto antes.
¿Hay ayudas en 2026 para instalar un punto de recarga en mi garaje?
No hay hoy un programa estatal equivalente al incentivo 2 del MOVES III. Lo que queda vigente es la deducción del 15 % en el IRPF sobre una base máxima anual de 4.000 euros, con la instalación terminada dentro del ejercicio y pagada por medios trazables. La convocatoria riojana de julio de 2026 que incluye puntos de recarga está dirigida a entidades locales, no a particulares.
¿El MOVES III subvencionaba placas solares o aerotermia?
No, en ningún momento. El Real Decreto 266/2021 solo contemplaba dos actuaciones: adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, e implantación de infraestructura de recarga. Las placas solares y la aerotermia se apoyan en programas distintos de renovables y eficiencia energética.
Tengo una solicitud del MOVES III presentada en 2025 y sin resolver. ¿La pierdo?
El cierre del plazo de solicitud no extingue los expedientes ya presentados: siguen su tramitación con la normativa de su convocatoria y la Administración debe resolver. Consulta el estado con tu número de registro en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja y atiende cualquier requerimiento de subsanación dentro de plazo.
¿Se puede cobrar el Auto+ y además deducir en el IRPF?
Sí, pero no sobre el mismo importe. La Agencia Tributaria excluye de la base de la deducción las cuantías subvencionadas o que vayan a serlo mediante un programa de ayudas públicas. La deducción se calcula sobre el valor de adquisición una vez descontada la ayuda.
¿Un híbrido enchufable entra en el Programa Auto+?
El real decreto admite vehículos eléctricos puros y de pila de combustible, y también electrificados de autonomía extendida e híbridos enchufables, siempre que obtengan la etiqueta ambiental CERO de la DGT y respeten los límites de precio. Un híbrido no enchufable queda fuera.
¿Hay límite de precio del coche para acceder a la ayuda?
Sí. En turismos M1 el tope es de 45.000 euros sin IVA, y en motocicletas de las categorías L3e, L4e y L5e, de 10.000 euros sin IVA. Un vehículo por encima de ese umbral no es elegible por mucho que cumpla el resto de requisitos.
¿Tengo que quedarme el coche un tiempo mínimo?
Sí. El beneficiario debe mantener el vehículo matriculado en España durante al menos dos años desde la concesión de la ayuda. Venderlo o darlo de baja antes puede obligar a devolver la subvención.
¿Puedo instalar placas solares para recargar el coche y pedir una sola ayuda para todo?
No existe un programa que cubra las dos cosas en un mismo expediente. La instalación fotovoltaica sigue la vía de las ayudas a renovables y eficiencia energética, y el vehículo la de movilidad eléctrica. Técnicamente la combinación tiene mucho sentido; administrativamente son trámites separados.
Glosario rápido
- Concesión directa: régimen en el que la ayuda se otorga a quien cumple los requisitos, normalmente por orden de presentación, sin competir en una comparación de proyectos.
- Achatarramiento: entrega de un vehículo antiguo para su destrucción como condición para acceder a una cuantía mayor. Era una pieza central del MOVES III y no lo es del Auto+.
- Etiqueta CERO: distintivo ambiental de la DGT que identifica a los vehículos eléctricos, de pila de combustible, de autonomía extendida e híbridos enchufables que cumplen el umbral de autonomía exigido.
- Categorías M1 y N1: turismos de hasta ocho plazas más el conductor (M1) y vehículos de transporte de mercancías de hasta 3.500 kg (N1).
- Base de deducción: importe sobre el que se aplica el porcentaje de la deducción en el IRPF. En el vehículo eléctrico excluye lo que se haya recibido en subvención.
Fuentes oficiales consultadas
- Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regula la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas para programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III). BOE.
- Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa MOVES III para el año 2025. BOE.
- Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+). BOE núm. 178, de 23 de julio de 2026.
- Ayudas vigentes para la transición energética. Portal de Industria y Energía del Gobierno de La Rioja, donde se publican las convocatorias autonómicas y su estado.
- Boletín Oficial de La Rioja, para verificar la Resolución 251/2025 y las convocatorias de transición energética de 2026.
- Deducciones en el IRPF por vehículos eléctricos y puntos de recarga. Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- IDAE, para el seguimiento del MOVES y de los programas de infraestructura de recarga de acceso público.
Aviso. Esta página es información general contrastada con boletines oficiales a 2 de septiembre de 2026, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Las convocatorias cambian, se agotan y se sustituyen; verifica siempre el estado en la fuente oficial y, para un caso concreto, consulta con un asesor. SolarHogar no tramita ayudas de movilidad eléctrica.
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