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Tramitación del Plan MOVES III en la Región de Murcia: ayudas al vehículo eléctrico y al punto de recarga

Plan MOVES III en la Región de Murcia: ayudas al coche eléctrico y al punto de recarga

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El Plan MOVES III es el programa estatal de ayudas a la movilidad eléctrica creado por el Real Decreto 266/2021. En la Región de Murcia lo convoca y lo resuelve la comunidad autónoma con los fondos que le transfiere el IDAE, y financia dos cosas concretas: la compra de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y la instalación de puntos de recarga. No financia placas solares, ni baterías domésticas, ni aerotermia. Aquí tienes cómo funciona, quién puede pedirlo, qué cuantías fija la norma estatal y cómo comprobar si hay convocatoria abierta en Murcia ahora mismo sin fiarte de lo que te cuente un comercial.

Respuesta rápida: el MOVES III en la Región de Murcia en 5 puntos

  • Qué paga: vehículo eléctrico (Programa de incentivos 1) e infraestructura de recarga (Programa de incentivos 2). Nada más.
  • Quién lo gestiona: la comunidad autónoma. En la Región de Murcia el órgano gestor en convocatorias anteriores ha sido el Instituto de Fomento (INFO); la convocatoria vigente se publica en el BORM.
  • Cuánto: el anexo del Real Decreto 266/2021 fija cuantías máximas por tipo de vehículo y beneficiario, y un porcentaje sobre el coste de la instalación de recarga. Cada convocatoria autonómica puede restringirlas y siempre está limitada por su crédito.
  • Cuándo: solo mientras haya plazo abierto y quede presupuesto. No hay derecho a la ayuda fuera de convocatoria.
  • Qué NO paga: placas solares, baterías de autoconsumo, aerotermia, ventanas, aislamiento ni ninguna reforma de la vivienda.

Aviso: el MOVES III y las placas solares son programas distintos

Circula por internet la idea de que el MOVES III subvenciona el autoconsumo fotovoltaico, con cifras del tipo «hasta 600 €/kWp» o «hasta el 40 % del coste». Esas cifras no son del MOVES III. Corresponden al programa de ayudas al autoconsumo con fondos europeos (Real Decreto 477/2021) y a las líneas autonómicas que lo han continuado. Una versión anterior de esta página reproducía esa confusión y la hemos retirado. Si lo que buscas son ayudas para paneles solares, tienes la guía completa en subvenciones para placas solares en la Región de Murcia.

Qué es el Plan MOVES III y qué financia exactamente

El MOVES III nació con el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado con fondos europeos. Su diseño tiene una peculiaridad que explica casi todas las dudas que llegan a nuestro formulario: el Estado pone el dinero y las reglas de mínimos, pero la ayuda la convoca, la tramita y la paga cada comunidad autónoma. Por eso el mismo programa se abre en fechas distintas en Murcia, en Andalucía o en Cataluña, con formularios distintos y con plazos de pago distintos.

El programa se divide en dos líneas que funcionan por separado, con solicitudes separadas y documentación separada. Puedes pedir una, la otra o las dos, pero no son un paquete único.

Programa de incentivos 1: compra del vehículo

Cubre la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible de hidrógeno. Las categorías que han entrado en las convocatorias son los turismos (M1), los comerciales ligeros y furgonetas (N1) y los vehículos de la categoría L, que agrupa ciclomotores, motocicletas y cuadriciclos ligeros y pesados. Las convocatorias han incluido además, con reglas propias, vehículos de transporte de pasajeros y de mercancías para empresas y administraciones.

Lo que se incentiva es la compra de un vehículo nuevo, matriculado por primera vez a nombre del beneficiario. Las convocatorias han admitido también, con condiciones de antigüedad y kilometraje, vehículos de demostración o de gerencia matriculados previamente a nombre del concesionario o del fabricante. Un usado corriente, comprado a un particular o a un compraventa, queda fuera.

Hay dos límites que dejan fuera a más gente de la que parece. El primero es el tope de precio: en el caso de los turismos, el precio de venta antes de impuestos no puede superar los 45.000 €, con un límite superior de 53.000 € para vehículos de ocho o nueve plazas. El segundo es que la ayuda no se cobra en el concesionario: se cobra después, por transferencia, cuando la comunidad resuelve.

Programa de incentivos 2: punto de recarga

Cubre la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, tanto de acceso privado como público. Aquí la ayuda no es una cuantía fija por unidad, sino un porcentaje sobre el coste elegible de la actuación. Y el coste elegible es más amplio de lo que la gente supone: además del cargador en sí, entran la obra civil, las canalizaciones, el cableado, el cuadro eléctrico y sus protecciones, el sistema de gestión y control, la señalización cuando procede, y la instalación y puesta en marcha.

El porcentaje depende de quién solicita. Para particulares, comunidades de propietarios, autónomos y entidades sin ánimo de lucro el Real Decreto 266/2021 fijó una intensidad de ayuda del 70 % del coste elegible. Para las empresas el porcentaje es menor y baja según el tamaño de la empresa, porque esa ayuda se concede bajo el régimen europeo de minimis. Las convocatorias han contemplado además incrementos para municipios pequeños.

Lo que el MOVES III no financia en ningún caso

Conviene decirlo con todas las letras porque es el origen del 90 % de los malentendidos que nos llegan desde Murcia: el MOVES III no financia placas solares, ni inversores, ni baterías de autoconsumo, ni bombas de calor, ni aerotermia, ni aerotermia con apoyo fotovoltaico, ni ventanas, ni aislamiento, ni ninguna otra reforma de la vivienda. Tampoco financia la ampliación de potencia contratada de tu casa, aunque la necesites para poder cargar. Y no financia el mantenimiento ni la sustitución de un cargador que ya tenías.

Que un punto de recarga se alimente con la electricidad de tus paneles no convierte a los paneles en gasto elegible del MOVES. Son dos instalaciones distintas, con dos programas distintos y dos expedientes distintos.

El punto de recarga y las placas solares son dos expedientes distintos, con dos programas distintos y dos plazos distintos. Mezclarlos en un solo presupuesto es la forma más rápida de perder los dos.

Quién puede pedir el MOVES III en la Región de Murcia

El abanico de beneficiarios del MOVES III es amplio, y esa es una de sus ventajas frente a otras líneas de ayuda. El Real Decreto contempla a personas físicas mayores de edad, comunidades de propietarios, personas físicas que desarrollan una actividad económica (autónomos), personas jurídicas, entidades locales y entidades del sector público institucional. Cada categoría tiene su propia cuantía y su propia documentación.

Particulares

Es el perfil mayoritario en Murcia. Requisitos habituales: mayoría de edad, residencia fiscal en España, matriculación del vehículo a tu nombre y domicilio en la comunidad autónoma que convoca. Este último punto importa: si vives en Murcia pero matriculas el coche en el domicilio de un familiar en otra provincia, te toca la convocatoria de la otra comunidad, con sus plazos y su presupuesto.

Autónomos y empresas

Los profesionales dados de alta en actividad económica y las sociedades acceden a cuantías distintas de las de los particulares, generalmente inferiores, y su ayuda se concede al amparo del reglamento europeo de minimis. Eso obliga a declarar el resto de ayudas de minimis recibidas en los ejercicios anteriores y puede dejarte fuera si ya has agotado tu límite. Si tu empresa ha recibido otras subvenciones, revísalo antes de contar con el dinero.

Comunidades de propietarios

Es el caso más interesante y el más desaprovechado. Una comunidad de vecinos de Murcia, Cartagena o Lorca puede solicitar el Programa 2 para preinstalar la infraestructura común del garaje —canalización, cuadro, contador de servicios y línea principal— de forma que cualquier vecino pueda después conectar su cargador sin volver a picar el suelo. Al ser una entidad sin actividad económica, entra en el tramo alto de intensidad de ayuda. El obstáculo suele ser el acuerdo de junta y el calendario, no la norma.

Ayuntamientos y sector público

Los municipios de la Región han utilizado el Programa 2 para desplegar recarga de acceso público. No es tu caso si eres un particular, pero sí explica por qué a veces la convocatoria reserva partidas por tipo de beneficiario: el crédito no es un único saco del que todos tiran a la vez.

Cuánto se puede cobrar: las cuantías de la norma estatal

Aquí hay que ser preciso, porque es donde más humo circula. Las cifras que verás a continuación son las cuantías máximas del anexo del Real Decreto 266/2021, la norma estatal. No son «la ayuda de Murcia». Cada convocatoria autonómica se mueve dentro de ese marco, puede establecer límites propios y, sobre todo, está limitada por el crédito que tenga asignado. Cuando el crédito se agota, la ayuda deja de existir aunque cumplas todos los requisitos.

Cuantías máximas del Programa de incentivos 1 del Plan MOVES III para turismos según el Real Decreto 266/2021
Supuesto (turismo M1, particular)Sin achatarramientoCon achatarramiento
Eléctrico puro o de pila de combustible con autonomía igual o superior a 90 kmHasta 4.500 €Hasta 7.000 €
Híbrido enchufable o de autonomía extendida con autonomía eléctrica entre 30 y 90 kmHasta 2.500 €Hasta 5.000 €
Autónomos, empresas y entidadesCuantías inferiores a las de particulares, con la ayuda sujeta al régimen europeo de minimis
Motocicletas, ciclomotores y cuadriciclos (categoría L)Cuantías propias por subcategoría, muy inferiores a las de turismo

Fuente: anexo del Real Decreto 266/2021 (BOE). No publicamos aquí el importe concreto de la convocatoria murciana en vigor porque cambia con cada prórroga y con cada resolución de crédito: compruébalo en el BORM antes de contar con ningún euro.

El achatarramiento: qué es y qué se exige

Achatarrar significa dar de baja definitiva un vehículo antiguo en un centro autorizado de tratamiento y aportar el certificado. Es lo que separa los dos importes de la tabla anterior, y en el caso de un turismo eléctrico puro la diferencia ronda los 2.500 €. Las convocatorias han exigido que el vehículo achatarrado tenga más de siete años desde su primera matriculación, que esté a nombre del solicitante desde al menos doce meses antes y que tenga la ITV en vigor o caducada dentro de un margen razonable.

La trampa habitual: mucha gente descubre el requisito de los doce meses de titularidad cuando ya ha comprado el coche viejo a un familiar para achatarrarlo. Si el cambio de nombre es reciente, no computa.

El descuento obligatorio del concesionario

En el caso de los turismos, el Real Decreto obliga al punto de venta a aplicar un descuento mínimo en factura —fijado en 1.000 € en la norma estatal— que es independiente y adicional a la ayuda pública. Es decir: no es la ayuda anticipada, es un descuento comercial que el concesionario debe hacerte para que la operación sea elegible. Si el vendedor te presenta ese descuento como «el adelanto del MOVES», te está contando mal la operación.

Incrementos por movilidad reducida y por municipio pequeño

Las convocatorias han contemplado incrementos porcentuales para personas con discapacidad con movilidad reducida acreditada y para actuaciones en municipios de poca población. La Región de Murcia tiene 45 municipios y varios de ellos, en el Noroeste y el Altiplano, entran en ese perfil de baja población. Si vives en uno de ellos, revisa expresamente ese apartado de la convocatoria: es un incremento que se pierde por no leerlo.

Si un comercial te enseña la cuantía del MOVES III y no te enseña la convocatoria del BORM que la respalda, lo que te está enseñando es un argumento de venta, no una ayuda.

Cómo se solicita el MOVES III en la Región de Murcia, paso a paso

El procedimiento es electrónico y se presenta ante el órgano gestor autonómico. En las convocatorias anteriores del MOVES III en la Región de Murcia ese papel lo ha desempeñado el Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO), el mismo organismo que aparece como gestor en otras líneas de energía de la comunidad. Verifica el órgano y la sede concreta en el texto de la convocatoria publicada en el BORM, porque puede cambiar de una prórroga a otra.

Paso 1: comprobar que hay plazo abierto

Antes de nada. No existe «pedir el MOVES III» en abstracto: existe presentar una solicitud dentro de un plazo publicado y con crédito disponible. Si el plazo está cerrado o el crédito agotado, no hay ayuda, por mucho que cumplas los requisitos.

Paso 2: no comprar ni empezar la obra antes de tiempo

Este es el error que más expedientes tumba. En el Programa 1, la factura del vehículo ha tenido que ser posterior a la apertura del plazo de solicitudes de la convocatoria correspondiente. En el Programa 2, la instalación no puede haberse iniciado antes de registrar la solicitud. Comprar en octubre y pedir la ayuda de la convocatoria que abre en enero no funciona. La fecha exacta que manda está en el articulado de la convocatoria, no en lo que te diga el concesionario.

Paso 3: reunir la documentación

Varía según el programa y el tipo de beneficiario, pero el bloque común incluye: identificación del solicitante y, si actúas por medio del concesionario o del instalador, la autorización de representación; factura de compraventa o presupuesto detallado; justificante de pago; permiso de circulación y ficha técnica del vehículo; certificado de achatarramiento si lo hay; declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener subvenciones y de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social; y datos bancarios. En el Programa 2, además, memoria técnica de la instalación y certificado del instalador autorizado.

Paso 4: presentar y esperar

Las convocatorias del MOVES III se han resuelto por riguroso orden de entrada hasta agotar el crédito, no por concurrencia competitiva. Eso significa que la calidad de tu solicitud no te adelanta puestos: lo que cuenta es la fecha y hora de registro, y que el expediente esté completo. Un expediente incompleto se requiere, y mientras se subsana el reloj sigue corriendo para todos los demás. Los plazos de resolución y pago han sido largos en muchas comunidades: planifica tu tesorería sin contar con ese dinero a corto plazo.

Paso 5: justificar y conservar

Una vez concedida, hay obligaciones que siguen vivas: mantener el vehículo o la instalación en propiedad durante el periodo mínimo que fije la convocatoria (habitualmente varios años), atender requerimientos y conservar la documentación. Vender el coche antes de tiempo puede obligar a devolver la ayuda con intereses.

¿Sigue vigente el MOVES III en 2026? Cómo comprobarlo tú mismo

Respuesta honesta: la vigencia del MOVES III se ha ido resolviendo a base de prórrogas sucesivas, y en más de una ocasión el programa ha quedado en suspenso durante semanas o meses hasta que se aprobaba la siguiente. Publicar aquí «el MOVES III está abierto en Murcia hasta tal fecha» sería exponerte a tomar una decisión de miles de euros con un dato que puede caducar mañana. Lo que sí podemos darte es el método para comprobarlo en cinco minutos y sin intermediarios.

Dónde mirar, en este orden

  1. BOE: busca «Real Decreto 266/2021» y consulta el texto consolidado. Ahí ves si el programa sigue vivo a nivel estatal y hasta cuándo, con todas sus modificaciones incorporadas.
  2. BORM: el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Busca «MOVES» y filtra por fecha. La convocatoria y sus ampliaciones de crédito se publican ahí, y ese es el documento que manda para ti.
  3. Sede electrónica de la CARM: localiza el procedimiento concreto para ver si admite solicitudes en este momento.
  4. IDAE: el organismo coordinador publica el estado del programa y los enlaces a cada comunidad autónoma.

Señales de que la web que estás leyendo está caducada

Aplica este filtro a cualquier página que te dé cifras del MOVES en Murcia, incluida esta: si afirma un plazo concreto sin enlazar la disposición del BORM, si mezcla el MOVES con placas solares o aerotermia, si te promete un porcentaje del coste de una instalación fotovoltaica, o si presenta como vigente una convocatoria sin fecha de actualización, no te fíes del número. Y desconfía especialmente de los presupuestos que ya vienen con la ayuda descontada del precio final: esa resta la hace el vendedor, no la Administración.

La parte fiscal que casi nadie te cuenta

Es el apartado que más disgustos da y el que menos aparece en los folletos. Conviene mirarlo antes de firmar, no en abril del año siguiente.

La ayuda del MOVES tributa en el IRPF

Las cantidades percibidas del Plan MOVES se consideran ganancia patrimonial y se integran en la base imponible general del IRPF del ejercicio en que se cobran. No están exentas. Es decir: si cobras la ayuda en 2026, la declaras en la renta de 2026 que presentarás en 2027, y tributará al tipo que te corresponda según tu escala. Sobre una ayuda de 7.000 €, el impacto no es menor. Muchos compradores lo descubren cuando el borrador les sale a pagar.

La deducción del IRPF por vehículo eléctrico y por punto de recarga

Al margen del MOVES existe una deducción estatal en la cuota del IRPF, introducida por el Real Decreto-ley 5/2023 en la Ley del IRPF, con dos supuestos: un 15 % del valor de adquisición de un vehículo eléctrico enchufable o de pila de combustible, con una base máxima de deducción de 20.000 €, y un 15 % de las cantidades satisfechas por la instalación de un punto de recarga en un inmueble de tu propiedad, con base máxima de 4.000 €.

Dos advertencias importantes. La primera: la norma excluye de la base de la deducción las cantidades que hayan sido o vayan a ser subvencionadas, de modo que la parte cubierta por el MOVES no deduce dos veces. La segunda: el ámbito temporal de esta deducción se ha ido prorrogando ejercicio a ejercicio, así que hay que confirmar si aplica al año en que compras. Consúltalo con un asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria antes de contar con ella.

Compatibilidad con otras ayudas

La regla general en subvenciones es que puedes acumular ayudas siempre que el conjunto no supere el coste de la actuación y que la propia convocatoria no lo prohíba. Las bases del MOVES han establecido incompatibilidades expresas con otras ayudas para el mismo concepto y financiadas con los mismos fondos. Si vas a pedir además una línea municipal o autonómica, léelo en las bases de las dos antes de solicitar.

El punto de recarga en casa: lo que de verdad hay que resolver

La ayuda del Programa 2 es interesante, pero el cuello de botella rara vez es el dinero: es la instalación. Estos son los casos que nos encontramos en la Región de Murcia y lo que implica cada uno.

Vivienda unifamiliar con garaje propio

El caso fácil. La instalación va desde tu cuadro general hasta el punto de recarga, con su protección diferencial específica y su cableado dimensionado, siguiendo la instrucción técnica ITC-BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, que es la que regula las infraestructuras de recarga. La obra suele resolverse en un día si la distancia al cuadro es corta y no hay que picar. Lo que encarece el presupuesto es la distancia y la obra civil, no el cargador.

Plaza en garaje comunitario

Es el caso mayoritario en Murcia capital y en Cartagena, y el que más miedo da sin motivo. El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la instalación de un punto de recarga para uso privado en una plaza de garaje, cuando se sitúe en un lugar de uso privativo, solo requiere comunicación previa a la comunidad; no hace falta acuerdo de la junta. El coste corre a cargo de quien la instala. Lo que sí conviene es hacerlo bien: comunicación por escrito con acuse, memoria del instalador y, si el garaje ya tiene varias instalaciones, valorar con la comunidad una preinstalación común que evite un bosque de cables.

Potencia contratada y hábitos de carga

Un cargador doméstico habitual trabaja en el entorno de los 3,7 a 7,4 kW en monofásico. Si tu vivienda tiene una potencia contratada ajustada, cargar mientras funcionan el horno y el aire acondicionado hará saltar el ICP. Hay dos salidas: subir potencia, que encarece el término fijo todo el año, o instalar un sistema de gestión dinámica de carga que module la potencia del cargador según lo que esté consumiendo el resto de la casa. La segunda suele salir más barata a la larga y es coste elegible dentro del Programa 2. Recuerda que la ampliación de potencia en sí no es gasto elegible del MOVES.

Cargar el coche eléctrico con placas solares en Murcia

Aquí es donde los dos mundos se tocan de verdad, y donde tiene sentido que una web de autoconsumo te hable del MOVES. La Región de Murcia es una de las zonas con más horas de sol de la península, y eso hace que la combinación de autoconsumo y vehículo eléctrico funcione mejor aquí que en casi cualquier otro sitio de España. Pero funciona por motivos económicos, no porque un programa pague el otro.

Por qué el coche eléctrico mejora la rentabilidad del autoconsumo

El problema clásico de una instalación fotovoltaica residencial es que produce a mediodía, cuando la casa está vacía, y el excedente se compensa en factura a un precio bastante menor que el que pagas por comprar esa misma energía. Un vehículo eléctrico es una carga grande, flexible y programable: si puedes cargarlo en las horas centrales del día, conviertes excedente barato en kilómetros a coste de generación. Ese cambio de autoconsumo indirecto a autoconsumo directo es el que mueve la aguja, no la potencia instalada.

Quién puede aprovecharlo y quién no

Si trabajas fuera y el coche pasa el día contigo lejos de casa, la sinergia es limitada y la carga nocturna con tarifa valle sigue siendo tu escenario. Si teletrabajas, tienes segundo vehículo, o tu rutina permite dejar el coche enchufado algunos días entre semana, el encaje es bueno. Antes de dimensionar nada, cuenta cuántos días al mes el coche estaría realmente en casa entre las 11:00 y las 17:00.

Dos ayudas, dos expedientes

Insistimos porque es el origen de la confusión que dio nombre a esta página: el cargador puede ir por el Programa 2 del MOVES III; los paneles van por las vías de autoconsumo, que son otras. Tienes el detalle de cada una en la guía de subvenciones para placas solares en la Región de Murcia, en la guía de ayudas Next Generation en la Región de Murcia, en la deducción del IRPF por autoconsumo y en la bonificación del IBI por placas solares.

Una ayuda no es un descuento. El MOVES III se cobra después, tributa en el IRPF del año en que llega y puede tardar meses en pagarse: si las cuentas de tu compra solo salen contando con la subvención, la compra no sale.

Errores que dejan la ayuda fuera

Recopilados de las consultas que nos llegan y de los motivos de denegación que se repiten en todas las comunidades:

  • Comprar o empezar la obra antes de que abra el plazo. El motivo número uno. La fecha de la factura o del inicio de la instalación manda sobre cualquier otra consideración.
  • Superar el tope de precio del vehículo. El límite es sobre el precio antes de impuestos, y los extras cuentan. Un turismo que en base cumple puede dejar de cumplir con dos opciones caras.
  • Fallar el achatarramiento por titularidad reciente. Los doce meses a tu nombre son un requisito duro, no una recomendación.
  • Presentar el expediente incompleto. Al resolverse por orden de entrada, la subsanación te penaliza en la práctica aunque conserves tu número de registro.
  • Dar por hecha la representación del concesionario o del instalador. Si te dicen «nosotros lo tramitamos», pide por escrito el justificante de registro de tu solicitud con fecha y hora. Sin ese resguardo no tienes nada.
  • Solicitar en la comunidad equivocada. Manda el domicilio que consta en el expediente, no dónde compras el coche.
  • Contar con la ayuda para financiar la compra. El pago llega después y puede tardar. No es un descuento en el momento.
  • Olvidar la tributación. La ayuda se declara en el IRPF del ejercicio de cobro.
  • Vender el vehículo antes del periodo mínimo de mantenimiento. Puede acarrear el reintegro con intereses de demora.
  • Meter las placas solares en el presupuesto del punto de recarga. Es motivo de exclusión del gasto y ensucia el expediente entero.

MOVES III frente a las demás vías de ayuda en la Región de Murcia

Para que veas de un vistazo qué programa cubre qué y a quién tienes que dirigirte en cada caso:

Comparativa de vías de ayuda aplicables en la Región de Murcia según el tipo de actuación
VíaQué cubreQué NO cubreDónde se tramita
Plan MOVES III (RD 266/2021)Compra de vehículo eléctrico e instalación de punto de recargaPlacas solares, baterías, aerotermia, reformas de la viviendaÓrgano gestor autonómico; convocatoria en el BORM
Ayudas al autoconsumo (RD 477/2021 y líneas autonómicas posteriores)Instalación fotovoltaica, y en su caso almacenamientoVehículos y puntos de recargaÓrgano de energía de la comunidad
Deducción IRPF por vehículo y recarga15 % de la compra del vehículo eléctrico y 15 % del punto de recarga, con bases máximasLa parte del gasto que ya esté subvencionadaDeclaración de la renta
Deducción IRPF por eficiencia energética de la viviendaObras que acreditan reducción de demanda o de consumo de energía primaria no renovableVehículos y movilidadDeclaración de la renta
Bonificaciones municipales de IBI e ICIOSegún ordenanza: instalaciones de aprovechamiento de energía solar y obras asociadasDepende íntegramente de cada ayuntamientoTu ayuntamiento
Impuesto de matriculación y tributos locales del vehículoLos eléctricos con cero emisiones de CO₂ no tributan por matriculación; muchos municipios bonifican el impuesto de circulaciónNo es una subvención: es un menor impuestoAgencia Tributaria y ayuntamiento

Cuadro orientativo elaborado a partir de la normativa estatal citada. Los importes y plazos concretos aplicables en la Región de Murcia dependen de la convocatoria vigente y de la ordenanza de cada municipio. Verifica siempre antes de decidir.

Nuestra recomendación práctica

Si estás valorando dar el salto al coche eléctrico en Murcia, ordena la decisión así. Primero, haz números sin la ayuda: si el coche te compensa por consumo, mantenimiento y uso real, la ayuda será un extra; si solo te compensa con la ayuda, estás asumiendo un riesgo de calendario y de crédito que no controlas. Segundo, resuelve el punto de recarga antes que el coche: es más barato descubrir en marzo que tu garaje comunitario tiene un problema de acometida que descubrirlo con el coche ya en el portal. Tercero, si además tienes o vas a tener placas, plantea la instalación pensando en la carga diurna desde el principio, porque adaptarla después cuesta más.

Y en lo formal: guarda todo. Publicidad, presupuestos, correos, capturas de la convocatoria el día en que la lees. Si algún día tienes que reclamar porque un vendedor te prometió una ayuda que no existía para lo que te vendió, ese archivo es tu único argumento.

Preguntas frecuentes sobre el MOVES III en la Región de Murcia

¿El Plan MOVES III subvenciona placas solares en la Región de Murcia?

No. El MOVES III es un programa de movilidad eléctrica: solo incentiva la compra de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y la instalación de puntos de recarga. Las placas solares tienen sus propias vías de ayuda, que son las convocatorias de autoconsumo, la deducción del IRPF por eficiencia energética y las bonificaciones municipales de IBI e ICIO.

¿Qué financia exactamente el MOVES III?

Dos líneas separadas. El Programa de incentivos 1 financia la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible de las categorías previstas en la convocatoria, principalmente turismos, comerciales ligeros y vehículos de categoría L. El Programa de incentivos 2 financia un porcentaje del coste de instalar infraestructura de recarga, incluyendo obra civil, canalizaciones, cableado, cuadro eléctrico, el propio cargador y la puesta en marcha.

¿Sigue abierto el MOVES III en la Región de Murcia en 2026?

Depende de que haya una convocatoria autonómica con plazo abierto y crédito disponible en el momento en que lo consultes. El programa se ha ido prorrogando por tramos y ha estado en suspenso entre prórrogas, así que no te fíes de ninguna web que dé una fecha sin enlazar la disposición. Compruébalo en el texto consolidado del Real Decreto 266/2021 en el BOE y, sobre todo, en la convocatoria publicada en el BORM.

¿Cuánto dan por un coche eléctrico con el MOVES III?

El anexo del Real Decreto 266/2021 fija para un turismo eléctrico puro adquirido por un particular una cuantía máxima de hasta 4.500 € sin achatarramiento y hasta 7.000 € con achatarramiento; para híbridos enchufables con autonomía eléctrica de entre 30 y 90 km, hasta 2.500 € y hasta 5.000 € respectivamente. Son máximos estatales: la convocatoria autonómica aplicable puede establecer condiciones propias y siempre está limitada por su presupuesto.

¿Hace falta achatarrar un coche viejo para cobrar el MOVES III?

No es obligatorio, pero cambia mucho el importe. Sin achatarramiento cobras la cuantía baja de la tabla; con achatarramiento, la alta. Las convocatorias han exigido que el vehículo dado de baja tenga más de siete años desde su primera matriculación, esté a nombre del solicitante desde al menos doce meses antes y cumpla las condiciones de ITV que fije la convocatoria. La baja se hace en un centro autorizado de tratamiento y hay que aportar el certificado.

¿Puedo pedir el MOVES III comprando un coche de segunda mano?

Un usado corriente queda fuera: el incentivo es para vehículos nuevos matriculados por primera vez a tu nombre. Las convocatorias han admitido, con condiciones de antigüedad y kilometraje, vehículos de demostración o de gerencia previamente matriculados a nombre del concesionario o del fabricante. Comprueba ese apartado concreto en la convocatoria antes de firmar.

¿La ayuda del MOVES III tributa en la declaración de la renta?

Sí. Las cantidades percibidas se consideran ganancia patrimonial y se integran en la base imponible general del IRPF del ejercicio en que se cobran, sin exención. Si cobras la ayuda un año, la declaras en la renta de ese año. Cuenta con ello al hacer números, porque sobre importes altos el efecto es notable. Si tu caso tiene alguna particularidad, consúltalo con un asesor fiscal.

¿Puedo sumar el MOVES III y la deducción del 15 % del IRPF?

La deducción estatal por adquisición de vehículo eléctrico y por instalación de punto de recarga excluye de su base las cantidades que hayan sido o vayan a ser subvencionadas, de modo que no deduces sobre la parte que te ha pagado el MOVES. Además, su ámbito temporal se ha prorrogado ejercicio a ejercicio, así que confirma que sigue aplicable al año de tu compra en la Agencia Tributaria o con tu asesor.

¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos para poner el cargador en mi plaza?

No necesitas acuerdo de junta. El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal exige únicamente comunicación previa a la comunidad cuando el punto de recarga es para uso privado y se instala en una plaza de uso privativo, y el coste lo asume quien la instala. Hazlo por escrito y con acuse, y acompaña la memoria del instalador: te evita discusiones posteriores.

¿El MOVES III paga las placas solares si las pongo para cargar el coche?

No. El destino que le des a la energía no cambia el objeto del programa. Los paneles no son gasto elegible del MOVES III ni aunque alimenten exclusivamente al cargador. Sí es elegible la infraestructura de recarga en sí. Para la parte fotovoltaica tienes las vías de autoconsumo, explicadas en nuestra guía de subvenciones para placas solares en la Región de Murcia.

¿Quién tramita el MOVES III en la Región de Murcia?

Lo gestiona la comunidad autónoma, no el Estado. En convocatorias anteriores del MOVES III en la Región de Murcia el órgano gestor ha sido el Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO), y la presentación es electrónica. Confirma el órgano, la sede y el código de procedimiento en el texto de la convocatoria publicada en el BORM, porque puede variar entre prórrogas.

¿Qué pasa si compro el coche antes de que se abra la convocatoria?

Lo más probable es que te quedes fuera. En el MOVES III la factura del vehículo ha tenido que ser posterior a la apertura del plazo de solicitudes, y en el programa de recarga la instalación no puede haberse iniciado antes de registrar la solicitud. Es el motivo de denegación más frecuente. La fecha exacta que te aplica está en el articulado de la convocatoria, no en lo que te diga el vendedor.

Me han ofrecido un presupuesto de placas con «descuento del MOVES», ¿qué hago?

Desconfía y revisa el resto del presupuesto con lupa, porque esa ayuda no existe para placas solares. Guarda la publicidad, el presupuesto y los correos. Si ya has firmado contando con esa ayuda, puedes reclamar ante la oficina de consumo de la Región de Murcia: anunciar una ayuda pública inexistente para cerrar una venta puede considerarse una práctica comercial engañosa.

Sobre esta página

Contenido informativo elaborado por el equipo editorial de SolarHogar a partir de la normativa estatal citada (Real Decreto 266/2021 y Ley del IRPF) y de las fuentes oficiales enlazadas: BOE, BORM, sede electrónica de la CARM e IDAE. No somos un organismo público ni tramitamos ayudas, y no reproducimos importes ni plazos de la convocatoria murciana en vigor porque cambian con cada prórroga. Esto no es asesoramiento fiscal ni jurídico: antes de tomar una decisión económica, verifica la convocatoria aplicable y consulta con un profesional. Última revisión editorial: agosto de 2026.

¿Vas a cargar el coche eléctrico con tu propia energía?

Te ponemos en contacto con instaladores de la Región de Murcia para que compares 3 presupuestos de autoconsumo. El punto de recarga va por el MOVES III; los paneles, por su propia vía.

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