Estado de las ayudas a 8 de octubre de 2026
El programa estatal de ayudas al autoconsumo financiado con fondos Next Generation (Real Decreto 477/2021) ya no admite solicitudes: el plazo terminó el 31 de diciembre de 2023 (Real Decreto 1178/2023; ficha del IDAE).
Para una instalación que termines en 2026 sí está vigente la deducción estatal del IRPF por autoconsumo renovable: el 10 % de lo que pagues en 2026 por instalarla en un inmueble de tu propiedad (el 20 % si eres propietario de una vivienda en un edificio de uso predominante residencial donde se haga la instalación), con una base máxima de 5.000 € al año, pago por medios distintos del efectivo y el certificado de instalación eléctrica (CIE) como requisito (disposición adicional sexagésima segunda de la Ley del IRPF, añadida por el Real Decreto-ley 7/2026). Algunos ayuntamientos bonifican además el IBI o el ICIO por instalar autoconsumo: depende de la ordenanza fiscal de cada municipio, así que compruébalo en el tuyo.
A 2 de septiembre de 2026 no se pueden pedir ayudas del Plan MOVES III en la Comunitat Valenciana: el plazo se cerró el 31 de diciembre de 2025 y no hay convocatoria nueva. El programa estatal que ha ocupado su sitio para la compra de vehículos es el Programa Auto+, regulado por el Real Decreto 609/2026, con solicitud abierta desde el 4 de agosto de 2026 y gestión centralizada del Ministerio de Industria y Turismo, no del IVACE. Y una aclaración que arrastra media internet: el MOVES III nunca financió placas solares.
Aclaración: el Plan MOVES III no subvencionaba placas solares
Una versión anterior de esta página explicaba «cómo solicitar el Plan MOVES III en la Comunitat Valenciana» para autoconsumo, con cuantías por kWp instalado. Era incorrecto y lo retiramos. El MOVES III (Real Decreto 266/2021) fue un programa de movilidad eléctrica: vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, e infraestructura de recarga. No financiaba módulos fotovoltaicos, ni baterías domésticas, ni inversores, ni aerotermia. Si un comercial te ofrece un «descuento MOVES» sobre un presupuesto de placas, ese descuento no existe. Más abajo tienes las vías que sí aplican al autoconsumo en 2026.
Situación real a 2 de septiembre de 2026, en cuatro líneas
- MOVES III vehículos, Comunitat Valenciana: plazo cerrado. La última convocatoria del IVACE admitió solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2025.
- MOVES III infraestructura de recarga, Comunitat Valenciana: plazo cerrado, con la misma fecha límite.
- Lo que sí está abierto para comprar coche eléctrico: el Programa Auto+ (Línea 1 para particulares), con solicitudes desde el 4 de agosto de 2026 a las 10:00 y hasta el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00, hora peninsular.
- Lo que sí está abierto para placas solares: ninguna convocatoria autonómica dirigida a particulares en este momento; lo vigente son deducciones fiscales y bonificaciones municipales.
«El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria de ayudas se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 31 de diciembre de 2025, fecha a partir de la cual no serán admitidas más solicitudes.» Artículo 9 de la Resolución de 14 de julio de 2025 del IVACE, convocatoria «MOVES III 2025 Vehículos Comunitat Valenciana», DOGV núm. 10153 de 17-07-2025.
«MOVES III Valencia»: ¿la ciudad o toda la Comunitat?
Esta búsqueda es ambigua y conviene deshacer el equívoco antes de seguir, porque cambia a quién tenías que dirigirte. El MOVES III era un programa estatal cuyos fondos el IDAE transfería a las comunidades autónomas, y cada una publicaba su propia convocatoria y gestionaba los expedientes. En nuestro caso, la convocatoria era de la Comunitat Valenciana entera: Alicante, Castellón y Valencia, las tres provincias, con las mismas reglas y el mismo presupuesto común. La gestionaba el IVACE (Institut Valencià de Competitivitat Empresarial), no el Ayuntamiento de València.
Eso significa que vivir en Torrent, en Gandia, en Elx, en Vinaròs o en el barrio del Carmen daba exactamente el mismo derecho y el mismo trámite. El municipio solo importaba en dos supuestos concretos: el incremento del 10 % de la ayuda para empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes, y la posibilidad de sumar bonificaciones fiscales locales, que sí dependen de la ordenanza de cada ayuntamiento. Si alguien te habló de «el MOVES de València capital», o se refería a la convocatoria autonómica llamándola por la ciudad, o te estaba vendiendo humo.
Qué era el MOVES III y qué llegó a pagar
El programa nació con el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos NextGenerationEU. Tenía dos actuaciones: la número 1, adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible; y la número 2, implantación de infraestructura de recarga. Se prorrogó varias veces (Real Decreto 406/2023, Real Decreto 821/2023, Real Decreto-ley 4/2024) y, tras un paréntesis, volvió para el ejercicio 2025 con el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, «con una vigencia que se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025». Esa fue su última vida.
Cuantías para particulares, autónomos y entidades sin actividad económica
Estas son las cifras del anexo III del Real Decreto 266/2021, tal y como aparecen en el BOE. Son históricas: sirven para entender qué se pagó y para revisar un expediente antiguo, no para pedir nada hoy.
| Motorización y categoría | Autonomía eléctrica (WLTP) | Límite de precio del vehículo (sin IVA/IGIC) | Ayuda sin achatarramiento | Ayuda con achatarramiento |
|---|---|---|---|---|
| Pila de combustible (FCV, FCHV), M1 | — | — | 4.500 € | 7.000 € |
| PHEV, EREV, BEV, M1 | ≥ 30 y < 90 km | 45.000 € (53.000 € para BEV de 8 o 9 plazas) | 2.500 € | 5.000 € |
| PHEV, EREV, BEV, M1 | ≥ 90 km | 45.000 € (53.000 € para BEV de 8 o 9 plazas) | 4.500 € | 7.000 € |
| PHEV, EREV, BEV y pila de combustible, N1 | ≥ 30 km | — | 7.000 € | 9.000 € |
| BEV, cuadriciclo ligero L6e | — | — | 1.400 € | 1.600 € |
| BEV, cuadriciclo pesado L7e | — | — | 1.800 € | 2.000 € |
| BEV, motocicletas L3e, L4e, L5e con P ≥ 3 kW | ≥ 70 km | 10.000 € | 1.100 € | 1.300 € |
Sobre esas cifras se aplicaban tres incrementos del 10 %, no acumulables entre sí: personas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado; empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes que mantuvieran el empadronamiento dos años; y vehículos M1 destinados a taxi (código PUBL-Taxi, A04) o a VTC (alquiler con conductor, ACC). El incremento sí era compatible con el achatarramiento.
Cuantías para empresas
Las empresas con actividad económica tenían una tabla propia, más baja y separada por tamaño, para respetar el marco europeo de ayudas de Estado.
| Motorización y categoría | Sin achatarramiento (pyme) | Sin achatarramiento (gran empresa) | Con achatarramiento (pyme) | Con achatarramiento (gran empresa) |
|---|---|---|---|---|
| Pila de combustible, M1 | 2.900 € | 2.200 € | 4.000 € | 3.000 € |
| PHEV, EREV, BEV, M1, autonomía ≥ 30 y < 90 km | 1.700 € | 1.600 € | 2.300 € | 2.200 € |
| PHEV, EREV, BEV, M1, autonomía ≥ 90 km | 2.900 € | 2.200 € | 4.000 € | 3.000 € |
| PHEV, EREV, BEV y pila de combustible, N1 | 3.600 € | 2.900 € | 5.000 € | 4.000 € |
| Motocicletas L3e, L4e, L5e con P ≥ 3 kW | 750 € | 700 € | 950 € | 900 € |
El achatarramiento: el requisito que más expedientes tumbó
Para cobrar la columna alta había que acreditar la baja definitiva en circulación, en el Registro de Vehículos de la DGT, de un vehículo que estuviera «matriculado en España al menos siete años antes» de la primera de estas dos fechas: la de la factura de compraventa o la de registro de la solicitud. El vehículo a achatarrar debía ser M1 o N1 cuando se compraba un M1 o un N1, y M1, N1 o L cuando se compraba un vehículo de categoría L. Con un coche de seis años y medio la ayuda bajaba de golpe, y ese detalle de calendario explica buena parte de las minoraciones que se comunicaron por lotes.
Infraestructura de recarga
La actuación 2 no pagaba una cantidad fija, sino un porcentaje del coste subvencionable. Para personas físicas, comunidades de propietarios y administraciones sin actividad económica, la ayuda era del 70 % del coste subvencionable, ampliable al 80 % en municipios de menos de 5.000 habitantes, incluida la preinstalación de recarga en comunidades de propietarios. El límite general por expediente era de 800.000 €, pero para las personas físicas sin actividad económica el tope bajaba a 5.000 € por expediente, que es la cifra que de verdad afectaba a un particular que ponía un cargador en su plaza de garaje.
Cómo se cerró en la Comunitat Valenciana
El IVACE convocó el MOVES III 2025 por Resolución de 14 de julio de 2025, publicada en el DOGV núm. 10153 de 17 de julio de 2025. En su artículo 2 fija el dinero disponible con nombre y apellidos: la cantidad que corresponde a la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del IDAE, «es de 42.632.398 euros, de los que 31.974.300 euros corresponden a la presente convocatoria de adquisición de vehículos». El resto se destinó a la convocatoria paralela de infraestructura de recarga. Hubo además una ampliación presupuestaria publicada en el DOGV a finales de diciembre de 2025, ya con el plazo a punto de expirar.
La convocatoria tomó en consideración las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2025 a la convocatoria anterior, por el efecto retroactivo del Real Decreto-ley 3/2025. Y previó de forma expresa qué pasaba si el dinero se acababa antes de tiempo:
«Si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias, revocaciones o minoraciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto.» Artículo 9 de la Resolución de 14 de julio de 2025 del IVACE (DOGV núm. 10153).
Ese párrafo tiene consecuencias prácticas hoy. Si presentaste la solicitud dentro de plazo y quedaste en lista de reserva, tu expediente sigue vivo mientras el IVACE resuelve renuncias y minoraciones de otros beneficiarios. Lo que ya no cabe, y lo dice la propia resolución, es registrar solicitudes nuevas: «transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario».
Si tienes un expediente del MOVES III todavía en trámite
El cierre del plazo de solicitudes no cierra el programa administrativamente. Quedan resoluciones por notificar, justificaciones por presentar y pagos por ordenar. Estos son los frentes que conviene vigilar:
- Resoluciones por lotes. El IVACE publica las resoluciones de concesión y de desistimiento agrupadas en lotes numerados, con su fecha de notificación. Comprobar en qué lote entró tu expediente es la forma más rápida de saber si ya está resuelto.
- Plazo de justificación. En la línea de infraestructura de recarga, la documentación justificativa se presenta a través de la plataforma habilitada por el IVACE dentro del plazo que fije la resolución de concesión. Pasarse de fecha es motivo de revocación, y es el error más caro de todos porque llega cuando la obra ya está pagada.
- Cambios de titularidad o de matrícula. Vender el vehículo o dar de baja la instalación antes de cumplir el periodo de mantenimiento comprometido puede obligar a devolver la ayuda con intereses.
- Requerimientos de subsanación. Se notifican por medios electrónicos y tienen plazos cortos. Si no revisas la sede con frecuencia, un requerimiento sin contestar se convierte en un desistimiento tácito.
Programa Auto+: lo que ha sustituido al MOVES III en 2026
El relevo llegó con el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+), publicado en el BOE el 23 de julio de 2026. El cambio de fondo es de modelo: donde el MOVES III repartía fondos entre comunidades autónomas y cada una montaba su convocatoria, el Auto+ centraliza la gestión en el Ministerio de Industria y Turismo. Para quien compra un coche en Alicante, Castellón o Valencia, la consecuencia directa es que el IVACE ya no pinta nada en este trámite: la solicitud se presenta al Ministerio, no a la Generalitat.
Cuantías máximas del Programa Auto+
| Categoría de vehículo | Línea 1: particulares sin actividad económica | Línea 2: autónomos y microempresas | Línea 2: resto de empresas |
|---|---|---|---|
| Turismos M1 | hasta 4.500 € | hasta 6.000 € | hasta 4.500 € |
| Furgonetas y comerciales ligeros N1 | hasta 5.000 € | hasta 7.500 € | hasta 5.000 € |
| Motocicletas L3e, L4e, L5e | hasta 1.100 € | hasta 1.100 € | hasta 1.100 € |
| Cuadriciclos L6e, L7e | hasta 1.500 € | hasta 1.500 € | hasta 1.500 € |
Son importes máximos, no importes garantizados: la ayuda que te corresponde se calcula aplicando criterios sobre ese techo, de modo que dos personas que compran coches distintos no cobran lo mismo. Antes de firmar nada, comprueba el importe concreto de tu modelo en la documentación oficial de la convocatoria, no en el folleto del concesionario.
Requisitos y plazos que conviene tener claros
- Quién puede pedirla en la Línea 1: personas físicas mayores de edad que no realicen actividad económica, con residencia legal en España y al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Plazo de la convocatoria 2026: del 4 de agosto de 2026 a las 10:00 al 31 de diciembre de 2026 a las 14:00, hora peninsular. El real decreto fija además un tope estructural para los años sucesivos: el plazo «se prolongará hasta el 15 de octubre del año en curso como máximo».
- Presupuesto de la Línea 1: 350 millones de euros. Se tramita por orden de presentación, así que llegar tarde no es un detalle menor.
- Retroactividad: alcanza a las compras realizadas desde el 1 de enero de 2026.
- Descuento del vendedor: igual que en el MOVES III, la factura tiene que acreditar un descuento propio del concesionario. El artículo 8 lo exige de forma literal: «La factura deberá acreditar la aplicación de un descuento de al menos 1.000 euros en el precio de venta (impuestos excluidos) del vehículo».
- Límite de precio: para vehículos M1 el precio máximo del vehículo a adquirir es de 45.000 €.
- Compromiso posterior: hay que mantener la titularidad y la matriculación en España durante un periodo mínimo tras la concesión.
«La factura deberá acreditar la aplicación de un descuento de al menos 1.000 euros en el precio de venta (impuestos excluidos) del vehículo.» Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, Programa Auto+ (BOE de 23 de julio de 2026).
MOVES III frente a Auto+: qué cambia de verdad
| Aspecto | MOVES III (2021-2025) | Programa Auto+ (desde 2026) |
|---|---|---|
| Norma reguladora | RD 266/2021 y sus prórrogas; RDL 3/2025 para el ejercicio 2025 | RD 609/2026, de 22 de julio |
| Quién gestiona | Comunidades autónomas; en nuestro caso, el IVACE | Ministerio de Industria y Turismo, gestión centralizada |
| Dónde se solicita | Sede electrónica de la Generalitat Valenciana | Sistema telemático del Ministerio |
| Achatarramiento | Aumentaba la ayuda de forma sustancial | No se exige achatarrar para acceder a la ayuda |
| Infraestructura de recarga | Incluida como actuación 2 | No incluida: el programa financia solo el vehículo |
| Reparto territorial | Presupuesto asignado por comunidad autónoma | Presupuesto único estatal por orden de presentación |
| Estado a 02-09-2026 | Cerrado | Abierto hasta el 31-12-2026 a las 14:00 |
Puntos de recarga en 2026: lo que queda y lo que no
Aquí hay un hueco real que conviene decir sin adornos. El Programa Auto+ financia la compra del vehículo y no la instalación del cargador. La línea estatal viva para infraestructura está orientada a operadores de recarga de acceso público en corredores de carretera, con requisitos y potencias que no encajan con un garaje particular ni con la mayoría de comunidades de propietarios. Dicho de otro modo: en este momento, un particular de la Comunitat Valenciana que quiere poner un punto de recarga en casa no tiene una subvención directa equivalente a la que daba el MOVES III.
Lo que sí tiene es la vía fiscal, que es menos vistosa pero cierta: la deducción del IRPF por instalación de sistemas de recarga en un inmueble de su propiedad. Su detalle está en el apartado siguiente. Antes de contratar la instalación, merece la pena confirmar dos cosas: que el instalador emitirá factura con forma de pago bancaria (el pago en efectivo deja fuera la deducción) y que el certificado de la instalación eléctrica quedará a tu nombre.
Las deducciones del IRPF que sí están vigentes en 2026
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, retocó el mapa fiscal de la energía y es la norma que hay que mirar este año. Estas son las deducciones estatales relevantes, con su base máxima y su fecha límite. Los porcentajes se aplican sobre la base, y de esa base hay que descontar cualquier importe que hayas recibido o vayas a recibir como subvención pública.
| Deducción | Porcentaje | Base máxima | Plazo |
|---|---|---|---|
| Adquisición de vehículo eléctrico enchufable o de pila de combustible | 15 % | 20.000 € | Matriculación a tu nombre antes del 31-12-2026 |
| Instalación de sistemas de recarga en inmueble de tu propiedad | 15 % | 4.000 € anuales | Cantidades satisfechas hasta el 31-12-2026 |
| Instalación de autoconsumo eléctrico renovable en un inmueble de tu propiedad | 10 % | 5.000 € anuales | Instalación realizada entre el 01-01-2026 y el 31-12-2026 |
| Autoconsumo renovable instalado en el edificio residencial donde tienes tu vivienda | 20 % | 5.000 € anuales | Instalación realizada entre el 01-01-2026 y el 31-12-2026 |
| Obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda | 40 % | 7.500 € | Obras realizadas hasta el 31-12-2026 |
Detalles que deciden si cobras o no
- Forma de pago. La base de estas deducciones solo admite cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. El pago en metálico no da derecho a deducción, por mucha factura que tengas.
- Subvenciones descontadas. Si cobras una ayuda pública por la misma inversión, ese importe sale de la base. No se puede deducir sobre dinero que te ha pagado otro.
- Nada afecto a actividad económica. Si el vehículo, el cargador o la instalación de autoconsumo están afectos a una actividad económica, no hay deducción; y si los afectas después, se pierde la ya practicada.
- Precio máximo del vehículo. La deducción por compra de coche eléctrico exige que el modelo sea subvencionable conforme a la normativa estatal de ayudas a la movilidad eléctrica vigente en el momento de la matriculación y que no supere el precio máximo que esa normativa fije.
- Periodo en el que se aplica. En vehículo, en el ejercicio de la matriculación. En cargador y en autoconsumo, en el ejercicio en el que finaliza la instalación.
Como toda cuestión tributaria, esto depende de tu situación concreta. Antes de dar por hecho un ahorro fiscal, contrástalo con la Agencia Tributaria o con un asesor: una deducción mal aplicada se paga con recargo.
Y para las placas solares en la Comunitat Valenciana, ¿qué hay?
Esta es la pregunta que trae a mucha gente a una página con «MOVES» en el título, así que la respondemos de frente. Para autoconsumo doméstico, a día de hoy, el paquete real es este.
1. La deducción del IRPF por instalación de autoconsumo renovable
Es la novedad de 2026 y la vía más directa para un particular. El Real Decreto-ley 7/2026 añadió a la Ley del IRPF una disposición adicional que permite deducir el 10 % de lo pagado por instalar, en un inmueble de tu propiedad, sistemas de autoconsumo eléctrico con fuentes renovables, con posibilidad de incluir el almacenamiento. Si la instalación se hace en el edificio de uso predominantemente residencial donde está tu vivienda, el porcentaje sube al 20 %. La base máxima anual es de 5.000 € y una misma instalación no puede dar derecho a las dos.
«Los contribuyentes podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables […] que podrán incluir sistemas de almacenamiento.» Disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 35/2006 del IRPF, añadida por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.
La norma exige contar con las autorizaciones y permisos, y en particular con el Certificado de Instalación Eléctrica conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en los términos del Real Decreto 244/2019 que regula el autoconsumo. La deducción se practica en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, «que no podrá ser posterior a 2026». Traducido a calendario: si quieres esta deducción, la instalación tiene que estar terminada dentro de este año, no basta con haber firmado el contrato.
2. Bonificaciones municipales de IBI e ICIO
El mismo Real Decreto-ley 7/2026 modificó la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para reforzar dos incentivos que ya existían. En el IBI, «las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol o de la energía ambiente». En el ICIO, el impuesto de obras, la bonificación puede llegar «hasta el 95 por ciento» a favor de las construcciones, instalaciones u obras que incorporen esos sistemas.
Ojo con la palabra clave: podrán. Son bonificaciones potestativas. Existen si tu ayuntamiento las ha aprobado en su ordenanza fiscal, y con el porcentaje, los años de aplicación y los requisitos que esa ordenanza decida. No hay un porcentaje «de la Comunitat Valenciana»: hay 542 municipios y cada uno manda en lo suyo. La ley también condiciona la bonificación a que las instalaciones dispongan de la homologación correspondiente. Consulta la ordenanza de tu municipio antes de contar con ese ahorro, y ten en cuenta que muchas exigen solicitarla dentro de un plazo concreto tras el alta de la instalación. Tienes el detalle en nuestra guía de bonificación del IBI por placas solares en la Comunitat Valenciana.
3. Convocatorias autonómicas de autoconsumo
La convocatoria de ayudas al autoconsumo eléctrico que el IVACE resolvió en 2026 está dirigida a municipios de la Comunitat Valenciana, no a familias: financia instalaciones en edificios y equipamientos municipales, y su plazo de presentación ya se cerró. Es una distinción que conviene tener clara, porque titulares del tipo «la Generalitat abre ayudas al autoconsumo» circulan sin decir quién es el beneficiario, y la respuesta no siempre es el vecino.
Para el autoconsumo residencial, las grandes convocatorias con fondos europeos que sí llegaron a particulares fueron las del programa nacido del Real Decreto 477/2021, gestionadas en su día por el IVACE. Su recorrido está agotado, y lo que venga después dependerá de nuevas dotaciones. Puedes seguir el estado de esa línea en nuestras páginas de ayudas Next Generation en la Comunitat Valenciana y de subvenciones para placas solares en la Comunitat Valenciana. Y si estás combinando fotovoltaica y coche eléctrico, mira el análisis de cuánto se ahorra con placas solares: cargar el coche en casa con excedentes propios cambia bastante los números.
Cómo detectar un presupuesto que te vende una ayuda que no existe
Cuando un programa se cierra, tarda meses en desaparecer de los argumentarios comerciales. Estas son las señales que deberían hacerte parar:
- «Descuento MOVES» en un presupuesto de placas solares. No existe y no ha existido nunca. El MOVES III jamás financió generación fotovoltaica.
- La ayuda aparece ya restada del precio final. Las subvenciones de estos programas se cobran después, previa resolución, y pueden minorarse o denegarse. Un presupuesto serio te da el precio real y menciona la ayuda aparte, como una posibilidad sujeta a convocatoria.
- Importes redondos sin norma detrás. Si no te saben decir qué real decreto o qué resolución del DOGV ampara la cifra, la cifra no vale.
- Prisa artificial. «Quedan pocos fondos, firma hoy» es el argumento más antiguo del sector. Los plazos de las convocatorias son públicos y se comprueban en dos minutos.
- Te piden empezar la obra antes de solicitar. En la mayoría de programas de este tipo, iniciar la actuación antes de registrar la solicitud deja el expediente fuera. Comprueba siempre la fecha de elegibilidad de los gastos.
- Facturas con pago en efectivo. Además del riesgo evidente, te dejan sin las deducciones del IRPF, que exigen pago bancario.
Si ya has firmado un contrato contando con una ayuda que no existía, guarda la publicidad, el presupuesto y los mensajes: anunciar una subvención inexistente para cerrar una venta puede constituir una práctica comercial engañosa, y la reclamación se presenta ante los servicios de consumo de la Generalitat Valenciana o ante la oficina municipal de consumo de tu localidad.
Cómo comprobar todo esto tú mismo
Ninguna web, la nuestra incluida, sustituye a la fuente oficial. Estas son las cuatro que resuelven el 95 % de las dudas sobre este tema, y están enlazadas para que puedas verificar cada dato de esta página:
- Portal MOVES del IVACE: estado de las convocatorias valencianas, resoluciones por lotes y acceso a la justificación de expedientes.
- Real Decreto 609/2026 en el BOE: texto consolidado del Programa Auto+, con anexos de cuantías y requisitos.
- Real Decreto 266/2021 en el BOE: las bases del MOVES III, útiles para revisar un expediente antiguo.
- Agencia Tributaria: requisitos, porcentajes y plazos de las deducciones por vehículo eléctrico y punto de recarga.
Y un apunte de método: cuando busques una convocatoria autonómica, ve al DOGV y localiza la resolución con su número y su fecha. El resumen de un blog puede estar desactualizado seis meses; el diario oficial, no.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir el MOVES III en Valencia hoy, en septiembre de 2026?
El MOVES III, creado en 2021 por el Real Decreto 266/2021, terminó en 2025, así que ya no se puede solicitar. Desde 2026 la ayuda estatal a la compra de vehículos eléctricos es el Programa Auto+ (Real Decreto 609/2026, BOE de 23 de julio de 2026): se solicita al Ministerio de Industria y Turismo por vía telemática, no a la comunidad autónoma, y el concesionario puede tramitarla en representación del comprador, según la nota oficial del Ministerio. Auto+ no incluye ayudas para puntos de recarga; las condiciones y plazos son los de la convocatoria publicada en el BOE.
¿El Plan MOVES III subvencionaba placas solares o baterías domésticas?
No, y nunca lo hizo. El MOVES III fue un programa de movilidad eléctrica: vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, e infraestructura de recarga. Tampoco financiaba aerotermia ni bombas de calor. Para autoconsumo solar, lo vigente en 2026 es la deducción del IRPF por instalación de sistemas de autoconsumo renovable y las bonificaciones municipales de IBI e ICIO.
¿La convocatoria era de la ciudad de València o de toda la Comunitat Valenciana?
De toda la Comunitat Valenciana. La gestionaba el IVACE con un presupuesto único para Alicante, Castellón y Valencia. El municipio solo influía en el incremento del 10 % para empadronados en localidades de menos de 5.000 habitantes y en las bonificaciones fiscales locales, que aprueba cada ayuntamiento.
¿Qué presupuesto tenía la Comunitat Valenciana en la última convocatoria?
La resolución del IVACE de 14 de julio de 2025 fija 42.632.398 euros para la Comunitat Valenciana, de los que 31.974.300 euros correspondían a la convocatoria de adquisición de vehículos. El resto se destinó a la línea de infraestructura de recarga. En diciembre de 2025 se publicó además una ampliación presupuestaria.
Presenté la solicitud en 2025 y sigo sin respuesta. ¿La he perdido?
No necesariamente. La convocatoria previó una lista de reserva provisional para el caso de agotamiento del presupuesto, atendida por riguroso orden de entrada cuando se liberan fondos por desistimientos, renuncias, revocaciones o minoraciones. Consulta en el portal MOVES del IVACE en qué lote de resolución está tu expediente y revisa las notificaciones electrónicas.
¿Cuánto daba el MOVES III por un coche eléctrico?
El MOVES III, creado en 2021 por el Real Decreto 266/2021, terminó en 2025, así que ya no se puede solicitar. Desde 2026 la ayuda estatal a la compra de vehículos eléctricos es el Programa Auto+ (Real Decreto 609/2026, BOE de 23 de julio de 2026): se solicita al Ministerio de Industria y Turismo por vía telemática, no a la comunidad autónoma, y el concesionario puede tramitarla en representación del comprador, según la nota oficial del Ministerio. Auto+ no incluye ayudas para puntos de recarga; las condiciones y plazos son los de la convocatoria publicada en el BOE.
¿Qué es el Programa Auto+ y cuándo acaba el plazo?
Es el programa estatal que regula el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, para la compra de vehículos eléctricos y electrificados. La convocatoria de 2026 de la Línea 1, para particulares, admite solicitudes desde el 4 de agosto de 2026 a las 10:00 hasta el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00, hora peninsular, con 350 millones de euros y tramitación por orden de presentación.
¿El Auto+ paga también el punto de recarga de casa?
No. El Programa Auto+ financia la adquisición del vehículo. La instalación del cargador doméstico no está incluida. Lo que queda para un particular es la deducción del IRPF del 15 % sobre una base máxima de 4.000 € anuales por instalar sistemas de recarga en un inmueble de su propiedad, con las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Puedo sumar la ayuda del Auto+ y la deducción del IRPF?
Puedes aplicar la deducción, pero la base sobre la que se calcula no incluye lo que hayas recibido como subvención: la norma obliga a descontar las cuantías subvencionadas o que vayan a serlo por resolución definitiva. La deducción no desaparece; se calcula sobre la parte que has pagado tú. Contrasta tu caso con la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal.
¿Qué deducción hay en 2026 por instalar placas solares en casa?
El Real Decreto-ley 7/2026 creó una deducción del 10 % de lo pagado por instalar sistemas de autoconsumo eléctrico renovable en un inmueble de tu propiedad, que puede incluir almacenamiento, y del 20 % cuando la instalación se hace en el edificio residencial donde está tu vivienda. La base máxima anual es de 5.000 € y la instalación tiene que terminar dentro de 2026, con el Certificado de Instalación Eléctrica en regla.
Un instalador me ofrece un presupuesto con «descuento del MOVES» en placas solares. ¿Qué hago?
Desconfía. Esa ayuda no existe para fotovoltaica y conviene revisar el resto del presupuesto con lupa. Pide el precio sin ninguna ayuda descontada, guarda la publicidad y compara con otras ofertas. Si ya firmaste contando con esa ayuda, puedes reclamar ante los servicios de consumo: anunciar una subvención inexistente para cerrar una venta puede ser una práctica comercial engañosa.
¿Volverá a haber un MOVES para particulares en la Comunitat Valenciana?
El MOVES III, creado en 2021 por el Real Decreto 266/2021, terminó en 2025, así que ya no se puede solicitar. Desde 2026 la ayuda estatal a la compra de vehículos eléctricos es el Programa Auto+ (Real Decreto 609/2026, BOE de 23 de julio de 2026): se solicita al Ministerio de Industria y Turismo por vía telemática, no a la comunidad autónoma, y el concesionario puede tramitarla en representación del comprador, según la nota oficial del Ministerio. Auto+ no incluye ayudas para puntos de recarga; las condiciones y plazos son los de la convocatoria publicada en el BOE.
Sobre esta página
Contenido informativo elaborado por el equipo editorial de SolarHogar a partir de fuentes oficiales: BOE (Real Decreto 266/2021, Real Decreto-ley 3/2025, Real Decreto 609/2026 y Real Decreto-ley 7/2026), DOGV (Resolución del IVACE de 14 de julio de 2025, núm. 10153), portal MOVES del IVACE y sede electrónica de la Agencia Tributaria. Última revisión: 2 de septiembre de 2026.
No somos gestoría ni asesoría fiscal y esta página no sustituye al asesoramiento profesional. Las convocatorias de ayudas cambian, se amplían y se agotan: comprueba siempre el estado vigente en la fuente oficial antes de tomar una decisión de compra o de firmar un presupuesto.
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