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Subvenciones placas solares Islas Baleares 2026 (cómo solicitarlas) · imagen ilustrativa generada por IA
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Subvenciones placas solares Islas Baleares 2026 (cómo solicitarlas)

La convocatoria FOTOPAR 2026 cerró el 30 de abril y el crédito de autoconsumo Next Generation en Baleares está agotado. Aquí tienes lo que sigue abierto, lo que desgrava y cómo llegar preparado a la siguiente convocatoria.

Actualizado 2 de septiembre de 2026 Iván Escudero Fuentes oficiales enlazadas

Subvenciones placas solares Islas Baleares 2026 (cómo solicitarlas)

Respuesta directa: a 2 de septiembre de 2026 no hay ninguna convocatoria autonómica abierta en las Illes Balears para subvencionar la compra e instalación de placas solares nuevas en una vivienda particular. FOTOPAR 2026, la ayuda de referencia, admitió solicitudes del 26 de enero al 30 de abril de 2026 y su plazo está cerrado. Las ayudas de autoconsumo del programa Next Generation tampoco están disponibles: el plazo estatal terminó el 31 de diciembre de 2023 y en Baleares se publicó la resolución de archivo de expedientes por agotamiento del crédito en el BOIB nº 67, de 28 de mayo de 2026. Lo que sí sigue vivo son tres vías: la convocatoria FACTOR 2026, abierta hasta el 28 de febrero de 2027; la deducción autonómica del IRPF del 50 % por inversiones de sostenibilidad en la vivienda habitual; y las bonificaciones municipales de IBI e ICIO.

Estado real de cada ayuda a 2 de septiembre de 2026

Buena parte de lo que se lee sobre ayudas solares en Baleares describe un mapa que ya no existe. Las convocatorias de autoconsumo tuvieron su gran momento entre 2021 y 2024, con los fondos europeos de recuperación empujando, y en 2026 el escenario es distinto: menos dinero directo, ventanas de solicitud más cortas y un peso mucho mayor de la parte fiscal. Esta tabla resume dónde está cada cosa hoy.

Vía de ayudaEstado a 02-09-2026Quién la gestionaDónde comprobarlo
FOTOPAR 2026 (fotovoltaica y microeólica para personas físicas)Plazo cerrado desde el 30 de abril de 2026. Expedientes aún en resoluciónConselleria d'Empresa, Ocupació i Energia · Departament d'Energia i Canvi ClimàticSede electrónica CAIB
Autoconsumo Next Generation (RD 477/2021)Cerrado y con crédito agotado. Archivo de expedientes en BOIB nº 67, de 28-05-2026Govern balear, con fondos del Estado y la UEEstado de tramitación
FACTOR 2026 (factor de insularidad)Abierta del 9 de julio de 2026 al 28 de febrero de 2027Conselleria d'Empresa, Ocupació i EnergiaTrámite FACTOR 2026
Deducción autonómica IRPF por sostenibilidad de la viviendaVigente. Se aplica en la declaración de la renta, no se solicitaAgencia Tributaria, tramo autonómico balearManual IRPF de la AEAT
Deducciones estatales IRPF por eficiencia energéticaProrrogadas para obras hasta el 31 de diciembre de 2026 en vivienda individualAgencia TributariaNota del Ministerio de Vivienda
IBI e ICIO municipalesVigentes donde el ayuntamiento los recoja en su ordenanza fiscalCada ayuntamientoEjemplo: sede de Palma
Si una web te promete hoy «hasta el 50 % con fondos Next Generation» para tus placas en Baleares, está describiendo una convocatoria que dejó de admitir solicitudes en diciembre de 2023 y cuyo crédito se declaró agotado en mayo de 2026. Comprueba siempre la fecha de la resolución antes de contar con el dinero.

FOTOPAR: la ayuda autonómica de referencia para particulares

FOTOPAR es el programa con el que el Govern de les Illes Balears subvenciona instalaciones de autoconsumo fotovoltaico y microeólico en manos de personas físicas. Se cofinancia con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del programa operativo FEDER 2021-2027, y se convoca año a año con la misma mecánica: una ventana de solicitud a comienzos de año, concesión por orden de entrada hasta agotar crédito y un plazo de ejecución que obliga a terminar la obra dentro del ejercicio.

Qué decía la convocatoria de 2026

La resolución de convocatoria se publicó en el BOIB nº 171, de 25 de diciembre de 2025, y el plazo de presentación fue del 26 de enero al 30 de abril de 2026. Las instalaciones subvencionables llegaban hasta 5 kWp de potencia pico en fotovoltaica y hasta 5 kW en microeólica, con acumulación en baterías de ión-litio de hasta 30 kWh. La inversión tenía que ejecutarse dentro del periodo que iba desde la presentación de la solicitud hasta el plazo fijado en la resolución de otorgamiento, con un tope de cuatro meses desde su publicación en el BOIB y, en todo caso, sin pasar del 31 de octubre de 2026. Puedes leer todo esto en la ficha oficial del trámite en la sede electrónica del Govern.

Las cuantías publicadas para esa convocatoria fueron de 600 € por kWp en autoconsumo individual, 710 € por kWp en autoconsumo colectivo o a través de red y 420 € por kWh de batería de ión-litio con garantía mínima de fabricante de cinco años. Sobre una instalación doméstica de 5 kWp, el tope de la parte fotovoltaica se quedaba por tanto en 3.000 €. Trátalo como el dato de una convocatoria cerrada, no como una promesa: la resolución de cada año puede modificar los importes, los topes o los requisitos, y esas cifras solo son válidas si vuelven a aparecer en el BOIB de la convocatoria siguiente.

El crédito se amplió y aun así se cerró en plazo

La demanda superó lo previsto. El Govern publicó una resolución de ampliación de crédito en el BOIB nº 69, de 2 de junio de 2026, y lo anunció como una ampliación de 8 millones de euros adicionales para impulsar el autoconsumo fotovoltaico. La lectura práctica es doble. La buena: quien presentó en plazo tiene bastantes más opciones de cobrar de las que parecía en abril. La menos buena: el programa se llena rápido, así que la estrategia de «me lo pienso durante el trimestre» no funciona con este tipo de convocatorias.

A comienzos de septiembre de 2026 la maquinaria administrativa seguía en marcha. La página de estado de tramitación de los expedientes FOTOPAR 2026 acumulaba propuestas de resolución, requerimientos de subsanación, resoluciones favorables y desfavorables, justificaciones y renuncias, con entradas publicadas en el BOIB hasta el 1 de septiembre de 2026. Si tienes un expediente vivo, esa página es donde toca mirar cada semana: los requerimientos se notifican por publicación y el reloj corre desde la fecha del boletín, no desde el día que te enteras.

Cómo llegar preparado a la siguiente convocatoria

FOTOPAR se ha convocado en años sucesivos con ventanas de solicitud en el primer cuatrimestre. Nadie puede garantizar que haya una convocatoria futura ni con qué condiciones, porque eso depende de la disponibilidad presupuestaria y de la programación FEDER. Lo que sí puedes hacer es tener el expediente listo para el día que se publique, porque en un régimen por orden de entrada llegar tarde equivale a no llegar. Estas son las piezas que se preparan antes y que suelen ser las que retrasan a la gente:

  • Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente en vigor. La tramitación es telemática. Renovar un certificado caducado en plena ventana de solicitud cuesta días que no tienes.
  • Presupuesto detallado y desglosado por partidas. Cuando la ayuda se calcula por kWp y por kWh, un presupuesto a tanto alzado obliga a subsanar. Pide que módulos, inversor, estructura, batería y mano de obra vayan separados.
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. El pago se hace a una cuenta de la que seas titular; si la casa está a nombre de dos personas y la cuenta a nombre de otra, aparecen problemas.
  • Acreditación de la titularidad o del derecho de uso del inmueble donde va la instalación, y del domicilio en las Illes Balears.
  • Contrato con el instalador condicionado a la concesión. Firmar un contrato que solo despliega efectos si te conceden la ayuda evita el peor escenario: obra ejecutada, ayuda denegada y factura entera encima de la mesa.

Por qué las ayudas Next Generation ya no cuentan para tu presupuesto

El Real Decreto 477/2021 creó los programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes renovables, más la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Fue el paquete que popularizó la idea de que «Europa paga la mitad de tus placas». Y funcionó: durante tres años, esos fondos movieron una cantidad enorme de instalaciones domésticas en toda España.

Ese ciclo terminó. El plazo estatal para presentar solicitudes de destinatarios finales concluyó el 31 de diciembre de 2023, y las prórrogas posteriores afectaron a la vigencia de los programas y a la justificación del gasto, no a la posibilidad de entrar como solicitante nuevo. En las Illes Balears, la página oficial de estado de tramitación de los programas 4 y 5 recoge la resolución por la que se ordena el archivo de los expedientes por haberse agotado el crédito destinado a la convocatoria, publicada en el BOIB nº 67, de 28 de mayo de 2026. Durante junio, julio y agosto de 2026 lo que se publicó fueron requerimientos de justificación y resoluciones de revocación por incumplimiento. Es decir: la fase de reparto acabó y estamos en la de cierre contable.

Traducción para quien está pidiendo presupuestos ahora mismo: haz números con el coste completo de la instalación. Si un comercial te descuenta una ayuda estatal de autoconsumo del importe final, pídele la referencia de la convocatoria y su fecha de publicación. Si no la tiene, el descuento no existe.

FACTOR 2026: la convocatoria que sigue abierta

La única ventana autonómica abierta hoy es FACTOR 2026, la convocatoria de ayudas para el fomento de inversiones en energías renovables, almacenamiento eléctrico e infraestructura de recarga, encuadrada en el marco del Factor de Insularidad de las Illes Balears. Su resolución se publicó en el BOIB nº 83, de 2 de julio de 2026, con un plazo de presentación de solicitudes que va del 9 de julio de 2026 al 28 de febrero de 2027. La gestiona la Conselleria d'Empresa, Ocupació i Energia a través del Departament d'Energia i Canvi Climàtic, y sus bases reguladoras son la Orden 31/2025, de 11 de noviembre.

La convocatoria agrupa varias líneas de actuación: instalaciones de autoconsumo con renovables, instalaciones térmicas renovables, almacenamiento eléctrico asociado al autoconsumo e infraestructura privada de recarga de vehículo eléctrico. Entre los destinatarios figuran personas físicas con domicilio en las Illes Balears, pymes, grandes empresas, consells insulars, ayuntamientos, organismos autónomos, universidades, centros de investigación y comunidades de energías renovables.

Aquí va la advertencia importante, y es de las que ahorran disgustos: el alcance de beneficiarios y las intensidades de ayuda no son iguales en todos los programas de la convocatoria. Una línea puede estar reservada a empresas y entidades mientras otra admite personas físicas. Antes de dar por hecho que tu caso encaja, abre la ficha oficial del trámite FACTOR 2026 y lee el programa concreto que te interesa dentro del texto de la resolución. No te fies de resúmenes de terceros, incluido este, para esa decisión.

Qué tipo de proyecto encaja mejor

Por el diseño de las líneas, FACTOR es especialmente interesante para quien ya tiene fotovoltaica y quiere completarla. El almacenamiento eléctrico y la climatización renovable son las dos actuaciones donde una vivienda con placas ya instaladas encuentra recorrido, y el punto de recarga privado cierra el círculo si además hay coche eléctrico. Para una instalación fotovoltaica nueva en vivienda unifamiliar, el camino natural sigue siendo esperar a la convocatoria FOTOPAR del ejercicio siguiente y, mientras tanto, apoyarse en la vía fiscal, que es la que ahora mismo tiene mejor relación entre esfuerzo y retorno.

La vía fiscal: donde está hoy el dinero de verdad

Con las subvenciones directas en pausa, el ahorro real de una instalación en Baleares se juega en cuatro frentes fiscales. Ninguno se solicita a tiempo pasado ni depende de un crédito que se agote: se aplican si cumples los requisitos y guardas los papeles. Ese último detalle es el que separa a quien se lleva el dinero de quien lo pierde.

1. Deducción autonómica balear del 50 %

Es la pieza que más gente desconoce y la más potente de las cuatro. Las Illes Balears tienen una deducción autonómica en el IRPF por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual, regulada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio. Sus condiciones, tal y como las recoge el manual práctico de la Agencia Tributaria, son estas:

  • El 50 % del importe de las inversiones que mejoren la calidad y sostenibilidad de la vivienda.
  • Base máxima de 10.000 € por periodo impositivo.
  • Entre las inversiones admitidas está la instalación de sistemas de energía renovable, con la solar fotovoltaica y la térmica citadas expresamente, junto con biomasa y geotermia.
  • Requisito no negociable: mejorar como mínimo un nivel la calificación de eficiencia energética, acreditado con certificados anteriores y posteriores a la obra conforme al Real Decreto 390/2021.
  • Límites de base imponible: hasta 33.000 € en tributación individual y 52.800 € en tributación conjunta.
  • El arrendador también puede aplicarla sobre la vivienda alquilada si cumple condiciones adicionales: contrato de al menos un año, fianza depositada, declaración de los rendimientos y no repercutir el coste al inquilino.

El detalle operativo que arruina esta deducción es siempre el mismo: el certificado de eficiencia energética previo. Hay que emitirlo antes de tocar el tejado. Si terminas la obra y luego descubres la deducción, ya no puedes acreditar el salto de letra y pierdes el derecho. Consulta la ficha completa en el manual del IRPF de la Agencia Tributaria y encarga el certificado el mismo día que pidas presupuestos.

2. Deducciones estatales por obras de eficiencia energética

En paralelo existen las deducciones estatales del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en vivienda, con tres escalones y bases distintas:

DeducciónQué hay que acreditarBase máxima anual
20 %Reducción de al menos un 7 % de la demanda de calefacción y refrigeración5.000 €
40 %Reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable, o mejora de la calificación a letra A o B7.500 €
60 %Obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial5.000 € anuales, con arrastre de cuatro años y tope acumulado de 15.000 €

El Gobierno prorrogó su vigencia: para vivienda individual, se aplican a las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026, con el certificado de eficiencia energética que acredite la mejora emitido antes del 1 de enero de 2027; en actuaciones sobre el conjunto de edificios de uso predominantemente residencial, el plazo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027. Puedes leer el anuncio en la nota del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Un matiz que conviene entender antes de contar con el dinero: una instalación fotovoltaica de autoconsumo, por sí sola, no reduce la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda, que es lo que exige el escalón del 20 %. Donde puede encajar es en el escalón del 40 %, si el certificado acredita la reducción del 30 % del consumo de energía primaria no renovable o el salto a letra A o B. Que encaje o no depende del cálculo concreto de tu vivienda, y quien lo firma es el técnico certificador. Pídele que te lo confirme por escrito antes de la obra, no después. Y ten presente que la deducción estatal y la autonómica tienen requisitos propios: no des por hecho que puedes acumular ambas sobre el mismo importe sin comprobarlo con un asesor fiscal.

3. IBI e ICIO: el ahorro municipal que casi nadie reclama

La ley permite a los ayuntamientos bonificar dos impuestos por instalar aprovechamiento solar. El artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales habilita una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del IBI para inmuebles con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía del sol, y el artículo 103.2.b permite hasta un 95 % en el ICIO, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Son bonificaciones potestativas: existen solo si el ayuntamiento las ha incorporado a su ordenanza fiscal, y cada uno fija su porcentaje y su duración.

Palma es un ejemplo verificable de cómo se concretan. Según su sede electrónica, la bonificación del IBI del artículo 18.2 de la ordenanza supone un 25 % de la cuota íntegra durante los seis ejercicios siguientes al de la instalación, con estos condicionantes: certificación de técnico competente de que se trata de sistemas de aprovechamiento solar no obligatorios; en producción de calor, homologación de los colectores por la administración competente; comunicación previa de obras y justificante del pago de la tasa por servicios urbanísticos; estar al corriente con el ayuntamiento durante todo el periodo de disfrute; y un límite acumulado de bonificación del 100 % del coste de la instalación en uso residencial y del 50 % en no residencial, en ambos casos sin IVA. El plazo máximo de resolución es de seis meses. En el ICIO, Palma tramita la devolución del 95 % del importe del impuesto ya pagado, aplicable solo a la partida de la instalación cuando el presupuesto contiene varias.

Esos porcentajes son los de Palma, no los de Baleares. Calvià, Manacor, Inca, Eivissa, Maó, Ciutadella o Sant Antoni tienen cada uno su ordenanza, con su porcentaje, su duración y su plazo de solicitud. Busca «ordenanza fiscal IBI» y «ordenanza fiscal ICIO» en la sede electrónica de tu ayuntamiento, o pregunta directamente en el registro. La bonificación no se aplica sola: hay que pedirla.

4. IVA reducido del 10 % en obra de renovación

El tipo general aplicable a una instalación fotovoltaica es el 21 %. El artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA abre la puerta al 10 % en obras de renovación y reparación realizadas en edificaciones destinadas principalmente a viviendas, siempre que se cumplan tres condiciones a la vez: el destinatario es persona física y no empresario o profesional, y usa la vivienda para uso particular; la construcción o rehabilitación terminó al menos dos años antes del inicio de las obras; y quien ejecuta la obra no aporta materiales o, si los aporta, su coste no supera el 40 % de la base imponible de la operación.

Ese tercer requisito es el que decide casi siempre. En una instalación solar, los módulos, el inversor, la estructura y la batería pesan mucho en el presupuesto, así que la proporción de materiales suele superar el 40 % y la operación va al 21 %. Cuando la instalación se integra dentro de una reforma mayor con mucha mano de obra, el reparto cambia y puede cumplirse. Es un cálculo que hace el instalador bajo su responsabilidad: pídele que te explique por escrito por qué aplica el tipo que aplica. Y una precisión geográfica que se cuela en muchas plantillas escritas para Canarias: en Baleares se aplica IVA, no IGIC.

¿Y la subvención recibida tributa?

Es la duda más repetida y la respuesta no es única. Las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 477/2021 —el paquete de autoconsumo Next Generation— no se integran en la base imponible del IRPF, por el apartado 4 de la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006 del IRPF, incorporado por la Ley 10/2022, de 14 de junio. La Dirección General de Tributos lo ha confirmado en consultas vinculantes posteriores. Aunque el importe aparezca en tus datos fiscales o en el borrador, no se declara.

Esa exención está redactada para programas estatales concretos, no como una regla general para cualquier ayuda de placas solares. Una subvención autonómica como FOTOPAR, cofinanciada con FEDER, no queda cubierta automáticamente por ese precepto y, por la regla general, se calificaría como ganancia patrimonial imputable al ejercicio en que se concede. Hay matices según el uso del inmueble y según si el beneficiario desarrolla actividad económica. Como es dinero y es tu declaración, aquí toca lo aburrido y prudente: pregúntale a un asesor fiscal con la resolución de concesión delante, y no des por buena una respuesta genérica de internet, incluida esta página.

Cuánto produce de verdad una instalación en Baleares

La rentabilidad de una instalación no la decide la subvención, la decide la producción y el precio de la energía que dejas de comprar. Para estimar la primera sin depender de la hoja comercial de nadie, la referencia pública es PVGIS, la herramienta del Joint Research Centre de la Comisión Europea. Es gratuita, usa series climáticas históricas y permite meter tu latitud, tu inclinación y tu orientación reales.

Con los parámetros habituales de una vivienda en Palma —5 kWp de silicio cristalino, montaje sobre edificio, orientación sur, 30 grados de inclinación y 14 % de pérdidas del sistema—, PVGIS estima una producción anual en torno a 7.518 kWh, con una irradiación anual sobre el plano de los módulos de aproximadamente 2.012 kWh/m². En el reparto mensual, enero se queda en el entorno de 471 kWh y julio sube hasta unos 801 kWh, lo que da idea de la estacionalidad con la que hay que contar: en Baleares el verano produce cerca del doble que el invierno, y ahí es donde el consumo de refrigeración juega a favor.

Esa cifra es una media estadística, no una promesa. Tu tejado real tendrá sombras de una chimenea, de un edificio vecino o de una palmera, una orientación que no será exactamente sur y una suciedad acumulada que en zonas costeras con salitre y polvo sahariano se nota. Un instalador serio recalcula sobre tu cubierta y te enseña el informe. Si alguien te da una producción anual sin haber mirado la orientación de tu casa, ese número no vale nada.

Cómo dimensionar sin depender de la ayuda

Cuando había subvención abundante, mucha gente sobredimensionó: si te pagan por kWp, tiendes a poner kWp. Con las convocatorias cerradas, el criterio vuelve a ser el de siempre, que además es el correcto: maximizar el autoconsumo instantáneo. Cada kWh que consumes en el momento en que se produce vale lo que te costaría comprarlo; cada kWh que viertes vale lo que te compense tu comercializadora, que es bastante menos.

La forma honesta de dimensionar es partir de tus facturas. Descarga tu curva de consumo horaria desde la web de tu distribuidora o pídesela a tu comercializadora, mira cuántos kWh consumes al año y, sobre todo, en qué franjas. Una vivienda con dos personas que trabajan fuera y consumen de noche tiene un perfil pésimo para el autoconsumo directo y probablemente necesite batería o gestión de cargas para que la inversión tenga sentido. Una casa con teletrabajo, bomba de calor y coche eléctrico enchufado al mediodía es el caso opuesto.

Perfiles típicos en las islas

En Baleares hay tres situaciones que se repiten y que se comportan de forma muy distinta. La vivienda habitual ocupada todo el año es el caso más favorable: consumo estable, refrigeración en verano que coincide con el pico de producción y posibilidad de aprovechar el mecanismo de compensación mes a mes. La segunda residencia de uso estacional es el más delicado: produce mucho justo cuando no hay nadie en casa, y la compensación de excedentes tiene un tope mensual que impide acumular valor de un mes para otro, así que buena parte de esa energía se regala. Y la vivienda en suelo rústico sin conexión o con conexión débil, frecuente en el interior de Mallorca y en Menorca, cambia por completo el planteamiento: ahí el proyecto es de aislada o de híbrido con baterías, con criterios técnicos y de coste distintos.

Compensación de excedentes y baterías

El marco es el Real Decreto 244/2019, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo eléctrico. Sus reglas clave para una vivienda son dos. La primera: el mecanismo de compensación simplificada de excedentes está disponible para instalaciones de generación renovable con potencia no superior a 100 kW, con contrato de compensación firmado entre consumidor y productor asociado y sin régimen retributivo adicional o específico. La segunda, la que más gente descubre tarde: el importe mensual a compensar nunca puede superar el valor de la energía consumida en ese mismo periodo de facturación. La factura de energía puede quedarse a cero, pero no en negativo, y no se genera un saldo que viaje a meses siguientes.

De ahí sale la regla práctica de dimensionado: pasado cierto punto, añadir potencia solo añade excedentes que no se pagan bien. Y de ahí sale también el argumento a favor de las baterías, que trasladan producción del mediodía a la noche y suben el autoconsumo instantáneo. La batería tiene su propia economía —coste por kWh, ciclos de vida útil, garantía del fabricante— y la convocatoria FACTOR 2026 incluye una línea específica de almacenamiento eléctrico, que es justamente el sitio donde hoy hay ayuda disponible para una vivienda que ya tiene placas. Quien quiera vender la energía en vez de compensarla tiene que renunciar a la compensación simplificada y acogerse a la venta a mercado, con las obligaciones de un productor.

Trámites: licencia, legalización y registro

Al margen de la subvención, una instalación de autoconsumo tiene su propio recorrido administrativo, y conviene conocerlo porque los plazos de la ayuda se cruzan con los de la obra. En una instalación doméstica típica el circuito es este:

  1. Trámite urbanístico municipal. Comunicación previa o licencia, según el ayuntamiento y según dónde esté el inmueble. Lleva asociada la tasa por servicios urbanísticos y la liquidación del ICIO, que es precisamente el impuesto que después se puede bonificar.
  2. Documentación técnica de la instalación. Memoria técnica de diseño o proyecto, según potencia y características, firmada por quien corresponda conforme al reglamento electrotécnico. No todas las instalaciones domésticas necesitan proyecto de técnico titulado: quien fija ese umbral es la normativa, no el comercial.
  3. Certificado de instalación eléctrica emitido por empresa instaladora habilitada y registrado ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
  4. Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo, con traslado al registro administrativo estatal. Es el paso que acredita ante todos los demás que tu instalación existe legalmente.
  5. Contrato de compensación de excedentes con tu comercializadora y modificación del contrato de suministro para que la compensación aparezca en la factura.
  6. Justificación de la subvención, si la tienes concedida: facturas, justificantes de pago por medios bancarios, fotografías de la instalación terminada y el resto de documentación que exija la convocatoria, dentro del plazo publicado.

El instalador suele encargarse de la parte técnica y del registro; la parte tributaria y las bonificaciones municipales, casi nunca. Pregunta explícitamente quién presenta qué y pide que quede escrito en el contrato. Es la fuente número uno de trámites que se quedan a medias.

Particularidades que solo se dan en Baleares

Una ley autonómica que obliga a instalar

Las Illes Balears tienen norma propia: la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. Entre otras cosas, impone obligaciones de instalación fotovoltaica: aparcamientos de nueva construcción de más de 1.000 m² y aparcamientos existentes de más de 1.500 m², y edificios de nueva construcción de más de 1.000 m² o que sufran un cambio de uso o una reforma integral, con excepciones como las cubiertas de fibrocemento. Esto tiene una consecuencia directa sobre las bonificaciones fiscales: la mayoría de ordenanzas municipales, incluida la de Palma, solo bonifican los sistemas solares que no sean obligatorios. Si tu instalación deriva de una obligación legal, la bonificación de IBI o de ICIO puede no aplicarse. Es un punto que hay que aclarar con el técnico antes de contar con ese ahorro.

Patrimonio, cascos históricos y edificios protegidos

Buena parte del parque residencial de las islas está en entornos con protección patrimonial: el centro histórico de Palma, Dalt Vila en Eivissa, los conjuntos históricos de Ciutadella o Alcúdia, y numerosas construcciones tradicionales catalogadas en suelo rústico. En esos casos la instalación no depende solo del reglamento eléctrico, sino de la comisión de patrimonio correspondiente, y puede haber condicionantes sobre visibilidad desde la vía pública, color de los módulos, tipo de estructura o incluso la posibilidad misma de colocarlos en cubierta. Averigua el grado de protección de tu inmueble antes de encargar un diseño: no es raro que un proyecto perfectamente válido en técnica sea inviable en patrimonio y haya que replantearlo entero.

Insularidad, logística y garantías

La insularidad afecta a la instalación de tres formas concretas. En plazos, porque el material viaja en barco y una avería de inversor puede tardar más en resolverse que en la península. En servicio posventa, porque no todas las marcas tienen servicio técnico con presencia real en Mallorca, y menos en Menorca, Eivissa y Formentera. Y en garantías, porque una garantía de fabricante que exige devolver el equipo a un centro peninsular es una garantía distinta de una gestionada localmente. Al comparar presupuestos, pregunta expresamente por el servicio técnico del inversor: es el componente con más probabilidad de fallar durante la vida útil de la instalación, y es donde la diferencia entre un instalador local y uno remoto se nota de verdad.

Errores que dejan fuera una solicitud

  • Ejecutar la obra antes de solicitar. En FOTOPAR la inversión debía hacerse dentro del periodo que arrancaba con la presentación de la solicitud. Adelantarse deja el gasto fuera del periodo elegible y no hay forma de arreglarlo después.
  • Pagar en efectivo. Las convocatorias exigen justificar el pago por medios bancarios trazables. Un pago en metálico puede tumbar la justificación aunque la instalación esté perfectamente hecha.
  • Ignorar los requerimientos publicados en el BOIB. Las notificaciones se hacen por publicación. Los expedientes que no contestan acaban en resolución de revocación, y en 2026 se publicaron varias tandas de esas resoluciones.
  • Presupuesto sin desglosar. Si la ayuda se calcula por kWp y por kWh, un importe global obliga a subsanar y te hace perder posición en un régimen por orden de entrada.
  • Olvidar el certificado energético previo. Sin él no hay deducción autonómica del 50 % ni deducción estatal del 40 %, por bien que haya quedado la instalación.
  • No pedir las bonificaciones municipales. El IBI y el ICIO no se bonifican de oficio. Hay que presentar solicitud con la certificación técnica, y con plazos que fija cada ordenanza.
  • Contar con una convocatoria que no existe. Si el presupuesto que te han pasado ya viene con la ayuda descontada, pide la referencia del boletín oficial. Sin referencia, ese descuento es marketing.

Cómo comprobar tú mismo si hay algo abierto

Esta página envejece, como cualquier otra. La forma de no depender de ella es saber dónde mirar. Estas cuatro fuentes son las que mandan y las que actualizan antes que nadie:

  1. Sede electrónica del Govern de les Illes Balears. Buscando por «energia» y «subvencions» aparecen las fichas de trámite con el plazo de cada convocatoria en la cabecera. Es el sitio donde antes se ve si una ventana está abierta.
  2. Portal del Departament d'Energia i Canvi Climàtic. Publica el estado de tramitación de cada convocatoria: propuestas, requerimientos, resoluciones y avisos de agotamiento de crédito.
  3. BOIB. Es la fuente jurídica. Todo lo anterior es un reflejo de lo que sale ahí, y en caso de discrepancia manda el boletín.
  4. Sede de tu ayuntamiento y sede de la Agencia Tributaria. Para las bonificaciones locales y para las deducciones del IRPF, que son las dos vías que no dependen de que haya crédito disponible.

Preguntas frecuentes

¿Hay alguna subvención de placas solares abierta en Baleares en septiembre de 2026?

Para instalar módulos fotovoltaicos nuevos como particular, no. FOTOPAR 2026 admitió solicitudes del 26 de enero al 30 de abril de 2026 y su plazo está cerrado. Lo que sigue abierto es FACTOR 2026, la convocatoria del factor de insularidad publicada en el BOIB nº 83 de 2 de julio de 2026, que admite solicitudes hasta el 28 de febrero de 2027 y cubre líneas de autoconsumo renovable, almacenamiento eléctrico, instalaciones térmicas renovables e infraestructura de recarga. El alcance de beneficiarios cambia según el programa, así que hay que comprobarlo en el texto de la convocatoria antes de contar con ella.

¿Siguen vivas las ayudas Next Generation de autoconsumo en Baleares?

No. El plazo estatal para presentar solicitudes al amparo del Real Decreto 477/2021 terminó el 31 de diciembre de 2023 y en las Illes Balears se publicó la resolución de archivo de expedientes por agotamiento del crédito de la convocatoria en el BOIB nº 67, de 28 de mayo de 2026. Cualquier página que hoy presente esos fondos como disponibles está desactualizada.

¿Cuánto pagaba FOTOPAR 2026 por kWp instalado?

Las cuantías publicadas para la convocatoria 2026 fueron de 600 € por kWp en autoconsumo individual, 710 € por kWp en autoconsumo colectivo o a través de red y 420 € por kWh en baterías de ión-litio, con un máximo subvencionable de 5 kWp de potencia y 30 kWh de acumulación. Son las cifras de una convocatoria ya cerrada: una convocatoria posterior puede modificarlas, así que hay que leerlas en la resolución vigente y no darlas por hechas.

¿Puedo pedir la ayuda si ya tengo las placas instaladas?

En FOTOPAR la inversión debía realizarse dentro del periodo que iba desde la presentación de la solicitud hasta el plazo fijado en la resolución de otorgamiento, sin superar el 31 de octubre de 2026. Instalar antes de presentar la solicitud dejaba el gasto fuera. La regla concreta la fija cada convocatoria, de modo que el orden seguro es siempre: presupuesto, solicitud, resolución y después obra.

¿Tributa en el IRPF la subvención que reciba?

Depende de qué ayuda sea. Las concedidas al amparo del Real Decreto 477/2021 no se integran en la base imponible del IRPF por el apartado 4 de la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, añadido por la Ley 10/2022, criterio confirmado por la Dirección General de Tributos. Esa exención está escrita para programas estatales concretos y no cubre automáticamente una ayuda autonómica como FOTOPAR, que por la regla general se calificaría como ganancia patrimonial. Es un punto que conviene consultar con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.

¿Qué deducción autonómica del IRPF hay en las Illes Balears?

La deducción por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual permite deducir el 50 % de la inversión con una base máxima de 10.000 € por periodo impositivo. Exige mejorar al menos un nivel la calificación de eficiencia energética, acreditada con certificados anteriores y posteriores a la obra conforme al Real Decreto 390/2021, y está limitada a bases imponibles de hasta 33.000 € en tributación individual y 52.800 € en conjunta. Su norma es el artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2014.

¿Qué bonificación de IBI hay en Palma por instalar placas solares?

La ordenanza del IBI de Palma reconoce en su artículo 18.2 una bonificación del 25 % de la cuota íntegra durante los seis ejercicios siguientes al de la instalación, para sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar que no sean obligatorios. Exige certificación de técnico competente y no tener deudas municipales en periodo ejecutivo. Cada ayuntamiento fija la suya en su propia ordenanza fiscal, así que la de Palma no sirve para el resto de municipios.

¿Se puede recuperar el ICIO de la instalación?

En Palma sí: el ayuntamiento tramita la devolución del 95 % del importe del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras correspondiente a la partida de la instalación solar, previa solicitud y con certificación de técnico competente. La base legal que permite estas bonificaciones es el artículo 103.2.b del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y su aplicación depende de que el municipio la haya recogido en su ordenanza.

¿Cuánto produce una instalación de 5 kWp en Mallorca?

Según la herramienta PVGIS del Joint Research Centre de la Comisión Europea, un sistema de 5 kWp de silicio cristalino en Palma, orientado al sur, con 30 grados de inclinación y 14 % de pérdidas, produce alrededor de 7.518 kWh al año, con una irradiación anual sobre el plano de los módulos de unos 2.012 kWh/m². Es una estimación media de un histórico climático: el dato de tu tejado cambia con las sombras, la orientación real y la suciedad.

¿Puedo cobrar por la energía que vierto a la red?

Con el mecanismo de compensación simplificada del Real Decreto 244/2019, disponible para instalaciones renovables de hasta 100 kW, los excedentes se descuentan del término de energía de la factura mensual, pero la compensación nunca puede superar el valor de la energía consumida en ese mes. No es una venta: quien quiera vender la energía tiene que renunciar a la compensación simplificada y acogerse a la venta a mercado.

¿Se aplica IVA reducido a la instalación de placas solares?

El tipo general es el 21 %. El artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA permite el 10 % en obras de renovación y reparación en viviendas cuando el destinatario es persona física que la usa para uso particular, la construcción o rehabilitación terminó al menos dos años antes del inicio de la obra y los materiales aportados por quien ejecuta no superan el 40 % de la base imponible. Si los materiales pasan de ese umbral, la factura completa va al 21 %. En Baleares se aplica IVA, no IGIC.

¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?

La información de FOTOPAR 2026 señalaba un plazo máximo de resolución de seis meses. Los expedientes de esa convocatoria seguían generando resoluciones publicadas en el BOIB a comienzos de septiembre de 2026, de modo que conviene planificar la tesorería contando con que el dinero llega bastante después de la obra y con que hay que justificar el gasto para cobrarlo.

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