Subvenciones placas solares Canarias 2026 (cómo solicitarlas)
Respuesta corta: en Canarias las ayudas al autoconsumo fotovoltaico las convoca el Gobierno autonómico, con unas bases, un presupuesto y un plazo propios que cambian de un ejercicio a otro, así que lo único que sirve para decidir es la convocatoria vigente en el momento en que vas a solicitarla. Antes de firmar nada, comprueba en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones si hay plazo abierto y qué exigen las bases de ese año. En paralelo, hay tres palancas que no dependen de ninguna convocatoria y que puedes valorar hoy mismo: la deducción estatal del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética —comprobando su vigencia en el ejercicio que te toque—, la bonificación potestativa del IBI y la del ICIO en tu municipio.
Esta guía está escrita al revés de lo habitual: en lugar de darte una cifra de subvención que caduca en cuanto se publica la siguiente orden, te explica el marco que no cambia (el régimen de autoconsumo, la fiscalidad, el proceso técnico y la documentación) y te enseña dónde comprobar tú mismo lo que sí cambia. Si has llegado aquí desde una página que te prometía un importe cerrado «por kWp en Canarias», desconfía: la ayuda autonómica se articula normalmente como un porcentaje del coste subvencionable, y ese porcentaje, los límites y los requisitos los fija cada convocatoria.
Cómo funcionan de verdad las ayudas al autoconsumo en Canarias
Conviene separar tres cosas que casi todas las webs mezclan en el mismo saco. Primero, las subvenciones: dinero público que se pide, se concede y se justifica, sujeto a una convocatoria con plazo. Segundo, los incentivos fiscales: deducciones y bonificaciones que no se «solicitan a una ventanilla de ayudas» sino que se aplican en una declaración o ante tu ayuntamiento. Y tercero, el marco regulatorio del autoconsumo, que no es una ayuda pero es lo que hace que la instalación tenga sentido económico, porque determina si puedes verter excedentes y cómo se te retribuyen.
En materia de subvenciones al autoconsumo, la competencia de gestión es autonómica. Es el Gobierno de Canarias, a través de la consejería con competencias en energía, quien publica las bases reguladoras y las convocatorias, y quien resuelve. Que exista financiación europea o estatal detrás no cambia el interlocutor: tú tramitas con la administración canaria, en su sede electrónica, con sus formularios y sus plazos.
Qué cambia en cada convocatoria (y por eso aquí no hay cifras)
De un año a otro se mueven, como mínimo, estos elementos: el presupuesto disponible y su reparto por sectores y líneas, el porcentaje máximo de ayuda para cada tipo de beneficiario, la inversión mínima y máxima admitida, la lista de actuaciones subvencionables, los requisitos técnicos de mejora energética, las fechas de inicio y fin del plazo de solicitud, el plazo de ejecución y el de justificación. Publicar un importe fijo en una guía como esta sería darte un dato que caduca, y con el que se toman decisiones de miles de euros.
Hay un patrón que sí se repite y que te conviene interiorizar: en las líneas dirigidas a particulares, el procedimiento suele ser de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de entrada hasta agotar el crédito, y no por puntuación del proyecto. Cuando es así, la ventaja no la tiene quien presenta el mejor expediente, sino quien lo tiene completo el primer día. Y hay un matiz que cuesta ayudas: en muchos procedimientos la fecha que cuenta no es la del primer registro, sino aquella en la que el expediente figura completo y correcto. Un documento mal escaneado o una firma que falta no te dejan «en la cola»: te reordenan al día en que subsanas.
La preparación de una solicitud se hace antes de que se publique la convocatoria, no después. Cuando el plazo se abre, quien empieza entonces a pedir presupuestos y certificados suele llegar tarde.
Dónde comprobar si hay plazo abierto
- La sede electrónica del Gobierno de Canarias, buscando el trámite de subvenciones de la consejería competente en energía. Ahí figura si el plazo está abierto, cerrado o en fase exclusiva de justificación, que no es lo mismo.
- El Boletín Oficial de Canarias, donde se publican las bases reguladoras y el extracto de cada convocatoria. Es la fuente que manda sobre cualquier resumen, incluido este.
- La Base de Datos Nacional de Subvenciones, que recoge las convocatorias de todas las administraciones y permite filtrar por comunidad autónoma y por materia.
- Los cabildos insulares y los ayuntamientos, que a veces convocan líneas propias de rehabilitación energética o de eficiencia, con presupuestos pequeños y plazos muy cortos.
Un aviso sobre el lenguaje de los trámites: cuando una ficha dice «solo fase de justificación», esa línea ya no admite solicitudes nuevas; solo sirve para que quienes tienen una ayuda concedida presenten sus facturas y certificados. Si alguien te ofrece «tramitarte» una ayuda que está en esa situación, pídele que te enseñe la convocatoria abierta con su publicación oficial.
Ojo con el bulo del Plan MOVES
Circula mucho, y es falso: el Plan MOVES III es un programa de movilidad eléctrica, dirigido a la adquisición de vehículos eléctricos y a la instalación de puntos de recarga. No financia placas solares ni bombas de calor ni aerotermia. Si una web, un comercial o un presupuesto te presentan el MOVES como la vía para subvencionar tu tejado fotovoltaico, esa fuente no es fiable en nada de lo que te cuente. Lo desarrollamos en esta guía sobre el MOVES y la aerotermia.
El marco que no depende de ninguna convocatoria
Aquí está la parte estable, la que puedes dar por buena mientras no cambie la norma. El autoconsumo eléctrico se regula en el Real Decreto 244/2019, que fija las condiciones administrativas, técnicas y económicas, y se aplica igual en las islas que en la Península. Antes, el Real Decreto-ley 15/2018 derogó el llamado «impuesto al sol», el cargo que gravaba la energía autoconsumida y que durante años se usó como argumento para no instalar. Ese peaje ya no existe.
Con excedentes, sin excedentes y colectivo
La norma distingue el autoconsumo sin excedentes, en el que un dispositivo antivertido impide que sobre energía hacia la red, y el autoconsumo con excedentes, en el que lo que no consumes se vierte. Dentro de este último, la modalidad doméstica habitual es la acogida a compensación simplificada. Existe además el autoconsumo colectivo, en el que varios consumidores comparten una misma instalación mediante coeficientes de reparto acordados, la vía natural para una comunidad de propietarios con una cubierta común.
| Modalidad | Qué pasa con lo que sobra | Contrato con la comercializadora | Cuándo tiene sentido |
|---|---|---|---|
| Sin excedentes | Un dispositivo antivertido impide que salga energía a la red: la que sobra se pierde | No hace falta contrato de compensación | Instalaciones muy ajustadas al consumo, o cuando el vertido no es viable |
| Con excedentes acogida a compensación | Se vierte y se compensa como saldo económico dentro del periodo de facturación | Sí: contrato de compensación de excedentes | La opción doméstica habitual en vivienda |
| Con excedentes no acogida a compensación | La energía vertida se vende al mercado, con las obligaciones de un productor | Representación en el mercado | Instalaciones grandes o fuera de los supuestos de la compensación |
| Autoconsumo colectivo | Varios consumidores reparten la generación mediante coeficientes acordados | Acuerdo de reparto firmado y comunicado | Comunidades de propietarios y cubiertas compartidas |
La modalidad no es un detalle burocrático: condiciona el equipo que instalas, el contrato que firmas con la comercializadora y el retorno. Una instalación sin excedentes desperdicia la energía que le sobra; una con compensación la convierte en descuento. Decidirlo requiere mirar tu curva de consumo, no el catálogo del instalador.
Los tres límites de la compensación simplificada
La compensación de excedentes es un saldo económico, no una batería virtual ni una venta de energía. Y tiene tres límites que explican por qué sobredimensionar rara vez compensa:
- Es un saldo dentro del periodo de facturación, que no puede superar un mes. Lo que viertas en verano no viaja hasta diciembre: se liquida en su factura y ahí se acaba.
- El valor de los excedentes no puede superar el valor de la energía consumida de la red en ese mismo periodo. Traducido: el saldo puede llegar a cero, pero nunca a negativo. No te van a pagar la diferencia.
- La compensación descuenta el término de energía, no la factura entera. Peajes, cargos, término de potencia e impuestos siguen ahí. Por eso poner el doble de placas de las que necesitas no divide la factura por dos.
A esos tres se suma una condición: quien se acoge a la compensación simplificada no puede, con esa misma instalación, participar en otro mecanismo de venta de energía. Es una vía u otra.
Permisos de acceso y conexión
El Real Decreto 244/2019 exime de obtener permisos de acceso y conexión a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes. En la modalidad con excedentes, la exención alcanza a las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW situadas en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios que exige la legislación urbanística. La inmensa mayoría de los tejados residenciales canarios se queda dentro de esa exención; por encima de ese umbral, o en suelo rústico, el trámite con la distribuidora sí aparece y alarga el calendario. Confírmalo antes de cerrar la potencia del proyecto.
Lo que puedes usar sin esperar a que se abra un plazo
Que no haya subvención abierta no significa que la instalación tenga que soportar el 100 % del coste. Hay tres palancas de naturaleza fiscal, y ninguna depende de que se publique una convocatoria.
La deducción estatal del IRPF por obras de eficiencia energética
La Ley 35/2006 del IRPF recoge, en una disposición adicional, tres deducciones distintas por obras de mejora de la eficiencia energética en vivienda: una para obras que reducen la demanda de calefacción y refrigeración, otra para obras que reducen el consumo de energía primaria no renovable o llevan la vivienda a clase energética A o B, y una tercera para la rehabilitación energética del edificio completo. Cada una tiene su porcentaje, su base máxima y su ventana temporal.
Este es un punto donde hay que ser cuidadoso. Estas deducciones nacieron con carácter temporal y sus plazos se han prorrogado varias veces mediante normas posteriores. Por eso aquí no vas a encontrar el porcentaje ni la fecha límite: dependen del ejercicio y de la última prórroga aprobada. Comprueba la vigencia y las cuantías en el texto consolidado de la ley y en el manual de Renta del ejercicio correspondiente, o pregúntaselo a tu asesor fiscal antes de contar con la deducción para cuadrar el presupuesto.
Lo que sí es estructural, y conviene que sepas de antemano:
- Se acredita con dos certificados de eficiencia energética, uno anterior y otro posterior a las obras, expedidos y registrados conforme a la normativa. La ley no premia «poner placas»: premia un resultado medido. Si el técnico no consigue documentar la mejora exigida, no hay deducción por muy buena que sea la instalación. Pídele la simulación antes de firmar.
- El pago en efectivo no da derecho a deducir. La base son las cantidades pagadas por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Un instalador que te ofrece descuento por pagar en metálico te está quitando la deducción.
- Lo subvencionado se descuenta de la base. Subvención y deducción no se acumulan sobre el mismo euro: hay que restar de la base de la deducción la parte cubierta por una ayuda pública.
- Hay exclusiones de objeto: la parte de la vivienda afecta a una actividad económica y elementos como plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas o instalaciones deportivas quedan fuera de las modalidades ligadas a la vivienda.
Bonificaciones de IBI e ICIO: potestativas, municipio a municipio
El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales habilita a los ayuntamientos, en sus artículos 74.5 y 103.2.b), a regular en sus ordenanzas fiscales una bonificación en el IBI y otra en el ICIO para inmuebles y obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, condicionadas a que las instalaciones cuenten con la homologación que corresponda.
La palabra que lo decide todo es «podrán». Son potestativas: existen únicamente si tu ayuntamiento las ha aprobado, y es su ordenanza la que fija el porcentaje, los años de aplicación, los requisitos y el plazo para pedirlas. No hay un porcentaje canario común, ni español: hay tantas situaciones como municipios, y un municipio vecino puede no tener nada. El único dato válido para tu caso es el de la ordenanza fiscal vigente de tu municipio, publicada en el boletín oficial de la provincia y normalmente accesible desde la web del ayuntamiento o de su organismo de gestión tributaria.
Dos avisos prácticos. El primero: la bonificación del IBI suele tener que solicitarse dentro de un plazo y con efectos desde el ejercicio siguiente, sin retroactividad; pedirla tarde equivale a perder un año. El segundo: la del ICIO se pide al tramitar la licencia o la comunicación previa de la obra, no después de acabarla. Llama al ayuntamiento antes de que el instalador presente nada.
IGIC e insularidad: lo que de verdad cambia en Canarias
Es la particularidad canaria que más presupuestos descuadra. En Canarias no se aplica el IVA, sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Un presupuesto que te llegue con una línea de «IVA» es, casi con seguridad, una plantilla peninsular que alguien no ha adaptado, y eso te dice bastante sobre el cuidado que ha puesto en el resto del documento. Pídele que lo reemita.
Sobre el tipo aplicable no vas a encontrar aquí un número, y por una razón: el tipo que corresponde a una instalación depende de cómo se articule la operación (entrega de bienes, ejecución de obra, prestación de servicios), de la naturaleza del inmueble y de la normativa vigente en el momento de la factura. Circulan por internet afirmaciones categóricas sobre tipos superreducidos para paneles solares en las islas que conviene no dar por buenas. Confirma el tipo aplicable con la Agencia Tributaria Canaria o con tu asesor, y exige que el instalador lo justifique por escrito en el presupuesto.
Logística: lo que la insularidad añade al presupuesto
Módulos, inversores, estructura y baterías llegan por barco. Eso tiene consecuencias que no aparecen en las guías peninsulares: los plazos de entrega son más largos y menos predecibles, el transporte y los trámites de introducción de mercancía pesan en el coste, y la disponibilidad de un modelo concreto puede desaparecer durante semanas. En islas no capitalinas el efecto se multiplica, y también afecta al servicio posventa: una sustitución de inversor en garantía puede tardar bastante más que en la Península si el equipo tiene que viajar.
Traducido a decisiones: prioriza marcas con representación técnica en las islas, pregunta expresamente por el procedimiento y los plazos de una avería en garantía, y desconfía de un plazo de ejecución que no contemple el transporte marítimo. Un precio algo más alto con recambio disponible en la isla suele salir más barato que un chollo que se queda parado un mes esperando un envío.
Irradiación, microclima y calima
La ventaja real de instalar en Canarias no es una subvención más generosa: es el recurso solar. El archipiélago está entre las zonas de mayor irradiación de España, con menor variación estacional que el norte peninsular, lo que aplana la curva de producción a lo largo del año. Pero el microclima insular es extremo en distancias cortas: una vivienda en la vertiente norte de Tenerife, bajo el mar de nubes, y otra en el sur de la misma isla no se parecen en nada. Un promedio provincial no sirve para dimensionar.
La herramienta pública para estimarlo es PVGIS, del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea: introduces tus coordenadas, la potencia pico, la tecnología, la inclinación, la orientación y las pérdidas del sistema, y obtienes la producción estimada mes a mes. Hazlo tú, con tu punto exacto, y compara el resultado con el que te presente el instalador. Si su estimación es notablemente más optimista que la de PVGIS y no lo explica, ahí tienes la primera pregunta incómoda que hacerle.
La calima merece una línea aparte: los episodios de polvo sahariano reducen la irradiancia mientras duran y dejan una capa sobre los módulos que conviene retirar. En Canarias la limpieza de paneles no es un extra decorativo del mantenimiento, es parte del rendimiento.
Añade a la ecuación la temperatura de célula (el rendimiento cae cuando el módulo se calienta, y en las islas hay muchas horas de sol con temperaturas altas), la ventilación de la estructura, la salinidad en primera línea de costa —que exige atención a la calidad de los anclajes y de la tornillería— y las sombras de medianeras, palmeras y depósitos. Todo eso lo resuelve una visita técnica al tejado, no una tabla.
Dimensionar con tu consumo real, no con el tamaño del tejado
Es la decisión que más mueve la cifra final, por encima de cualquier ayuda. En una instalación doméstica con compensación de excedentes, cada kWh que consumes en el momento en que se genera vale lo que te cuesta comprarlo a la red; cada kWh que viertes vale bastante menos. Por eso el objetivo no es producir mucho, sino producir cuando consumes.
Consigue tu curva horaria antes de pedir presupuestos
Tu distribuidora pone a tu disposición el consumo horario registrado por el contador inteligente. Descárgate al menos un año completo y míralo: cuántos kWh consumes al año, cómo se reparten entre día y noche, si hay picos en verano por climatización, si trabajas en casa. Con eso, y con la estimación de PVGIS para tu ubicación, se puede calcular qué porcentaje de la producción se autoconsumiría de verdad. Sin eso, cualquier dimensionado es una intuición comercial. En nuestras calculadoras tienes herramientas para hacer las primeras cuentas.
Como criterio general, una casa con consumo diurno alto rentabiliza más potencia; una casa vacía de nueve a seis satura pronto y la placa adicional aporta cada vez menos. Y antes de añadir kilovatios, mira si puedes mover consumo a las horas de sol: lavadora, lavavajillas, bomba de piscina, termo eléctrico o recarga del coche programados a mediodía cambian el resultado más que un panel de más.
¿Batería, sí o no?
La batería tiene sentido cuando te sobra energía de forma sistemática y tu consumo es mayormente nocturno, o cuando valoras el respaldo ante cortes de suministro. Su decisión es independiente de la de las placas y hay que evaluarla con números propios: cuánta energía excedentaria desplazaría de verdad, a qué diferencia de precio entre lo que dejas de comprar y lo que te compensan, y con qué vida útil y garantía de ciclos. Si las convocatorias de ayuda del año incluyen almacenamiento como actuación subvencionable —a veces lo hacen, a veces no—, eso puede inclinar la balanza, pero es un dato que hay que leer en las bases de esa convocatoria, no aquí.
El proceso técnico y administrativo, paso a paso
Esta es la parte que no cambia con las convocatorias y que casi nadie te explica antes de firmar. En orden:
- Estudio y memoria técnica de diseño o proyecto. Según la potencia y las características de la instalación, basta una memoria técnica de diseño o hace falta un proyecto firmado por técnico competente. El instalador debe decirte cuál es tu caso y por qué.
- Licencia municipal o comunicación previa. Depende del ayuntamiento y del tipo de obra. En cascos históricos, edificios protegidos y suelo con protección paisajística el trámite no es menor, y en las islas hay bastante suelo con esa condición.
- Ejecución por empresa instaladora habilitada en baja tensión. No la contrates «de palabra»: la habilitación es un requisito legal y luego condiciona todo lo demás.
- Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, el documento que todo el mundo llama «boletín», emitido y firmado por esa empresa instaladora y diligenciado ante el órgano competente.
- Legalización y puesta en servicio ante el órgano con competencias en industria y energía del Gobierno de Canarias.
- Inscripción en el registro de autoconsumo. La instalación se inscribe en el registro administrativo de autoconsumo, que se nutre de la información que remiten las comunidades autónomas.
- Modificación del contrato con la comercializadora y contrato de compensación de excedentes. Sin este paso puedes estar vertiendo energía sin que nadie te la compense. Comprueba en tu primera factura que aparece la línea de compensación.
Guarda copia de absolutamente todo. Esos mismos documentos son los que te pedirán después para justificar una subvención, para pedir la bonificación municipal y para acreditar la deducción en el IRPF. Y si algún día vendes la vivienda, forman parte de lo que el comprador te va a pedir.
Cómo comprobar que tu instalador está realmente habilitado
Aquí hay que desmontar otro bulo que circula por las webs del sector: no existe ningún registro estatal de instaladores solares con siglas propias al que puedas «consultar el número». Lo que sí existe, y es lo que debes exigir, es que la empresa esté habilitada como empresa instaladora en baja tensión y figure inscrita en el registro industrial de la comunidad autónoma. Pide el documento de habilitación, comprueba que la razón social coincide con la del presupuesto y con la de la factura, y verifica que tiene seguro de responsabilidad civil en vigor. Si una empresa se resiste a enseñar eso, ya tienes la respuesta.
Documentación: para solicitar y para justificar
Cada convocatoria publica su propia lista, y esa lista manda. Pero el grueso se repite de un año a otro, y tenerlo preparado antes de que se abra el plazo es lo que decide quién llega a tiempo. En la fase de solicitud suele hacer falta:
- Identificación del solicitante y acreditación de la titularidad o del derecho sobre el inmueble.
- Memoria técnica de la actuación y presupuesto desglosado por partidas, no un importe global.
- Certificado de eficiencia energética previo a las obras, cuando la convocatoria exija acreditar una mejora.
- Varias ofertas de proveedores distintos cuando el gasto supera los umbrales que fija la Ley General de Subvenciones, con una memoria que motive la elección si no eliges la más económica.
- Declaraciones responsables y certificados de estar al corriente con Hacienda, con la Agencia Tributaria Canaria y con la Seguridad Social.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria y alta de terceros en el sistema autonómico.
- En comunidades de propietarios, el acuerdo de la junta y el nombramiento del representante.
Y en la fase de justificación, que es donde se cae mucha gente que ya tenía la ayuda concedida:
- Facturas y justificantes bancarios de pago. Una factura sin el pago acreditado no justifica nada, y el pago en efectivo suele estar excluido.
- Certificado de la instalación, documentación de puesta en servicio y, si procede, certificado energético posterior a las obras.
- Fotografías de la instalación ejecutada y, cuando se exija, cartelería o menciones de publicidad del origen de los fondos.
- Memoria final de actuación firmada, coherente con lo solicitado: si cambiaste de equipo por medio, hay que comunicarlo y motivarlo.
Una subvención concedida no es una subvención cobrada. El pago se produce, con carácter general, tras justificar, y en proporción a lo que se justifique correctamente. Planifica la tesorería contando con adelantar el 100 % de la obra.
Cómo auditar el presupuesto de un instalador
Pide siempre tres ofertas y, sobre todo, exige que sean comparables. Un presupuesto que solo dice «instalación solar de X kW, llave en mano» no se puede comparar con nada. Estos son los puntos que debe contener para que puedas ponerlos uno al lado del otro:
- Marca, modelo y número de módulos, con su potencia unitaria, y la potencia pico total resultante. Sin modelo concreto no hay presupuesto, hay una intención.
- Marca, modelo y potencia del inversor, y la relación entre potencia pico de módulos y potencia del inversor. Un sobredimensionado excesivo recorta producción en las horas centrales.
- Tipo de estructura y sistema de fijación, con mención expresa a la cubierta concreta y a la protección frente a la corrosión si estás cerca del mar.
- Protecciones, cableado y monitorización: qué se instala, dónde y si la monitorización es a nivel de instalación o por módulo.
- Qué trámites incluye: memoria o proyecto, boletín, legalización, licencia municipal, alta de la compensación con la comercializadora. Y cuáles quedan fuera, con su coste.
- Garantías separadas y por escrito: de producto y de rendimiento de los módulos, del inversor, de la estructura y de la mano de obra de la instalación. No son la misma cosa y casi nunca duran lo mismo.
- Impuesto indirecto desglosado y correctamente identificado como IGIC, con el tipo aplicado.
- Plazo de ejecución realista, contando con el transporte marítimo, y condiciones de pago. Desconfía de quien exige el grueso del importe por adelantado.
- Estimación de producción con la fuente y las hipótesis (inclinación, orientación, pérdidas, sombras). Contrástala con PVGIS.
Y una señal de alarma que conviene nombrar: si el argumento de venta se apoya en una subvención concreta, con un porcentaje y un plazo, pide que te enseñen la convocatoria publicada. Firmar un contrato «condicionado a la ayuda» que nadie ha comprobado es la forma más habitual de acabar con una obra parada o con una penalización.
Errores que dejan fuera una solicitud
- Empezar o terminar la obra antes de tiempo. Muchas bases exigen que la actuación no esté finalizada —y en algunos casos que ni siquiera se haya iniciado— antes de presentar la solicitud. Es el motivo de exclusión más limpio y más frecuente. Si las bases lo exigen, no muevas un tornillo antes de registrar la solicitud.
- Dar por hecho que se pueden acumular dos ayudas. Es habitual que las bases declaren la subvención incompatible con otras ayudas para la misma actuación. Léelo antes de contar con las dos.
- Presentar el expediente incompleto el primer día. En concurrencia no competitiva, la subsanación te mueve al final de la fila.
- No cumplir el requisito técnico de mejora. Cuando la convocatoria exige acreditar una mejora energética medida, un dimensionado testimonial no llega, y sin ese requisito sobra el resto del expediente.
- Financiar el equipo con fórmulas en las que no eres el propietario. Las modalidades de «placas sin inversión inicial» en las que la instalación no pasa a ser tuya suelen quedar excluidas de las ayudas.
- Pagar en efectivo la parte que quieres deducir o justificar. Ni la deducción del IRPF ni la justificación de la subvención admiten normalmente el metálico.
- Olvidar las obligaciones posteriores. Las bases suelen imponer mantener el destino de los bienes subvencionados durante un periodo mínimo y permitir comprobaciones. Incumplirlo activa el reintegro con intereses.
¿Tributa la subvención que cobres?
Sí, y es de las cosas que peor se explican. Con carácter general, una subvención cobrada por un particular es una ganancia patrimonial que se integra en la base general del IRPF del ejercicio en que se cobra. No es dinero limpio: puede subirte el tipo medio y, si eres pensionista o tienes rentas ajustadas, incluso obligarte a declarar cuando otros años no te tocaba. Cuenta con ello al calcular el retorno real de la instalación.
Existen excepciones puntuales previstas expresamente en la ley para determinados programas de ayudas, pero son eso: excepciones tasadas, que hay que comprobar programa por programa y ejercicio por ejercicio. La regla segura es la contraria: presupón que tributa, pregunta a un asesor fiscal o a la Agencia Tributaria antes de presentar la declaración del año en que la cobres, y recuerda el otro lado del cruce, que la parte subvencionada se descuenta de la base de la deducción por eficiencia energética.
Cómo prepararte para la próxima convocatoria
- Vigila la fuente oficial. El Boletín Oficial de Canarias, el trámite en la sede electrónica y la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Nada de resúmenes de terceros, esta página incluida.
- Ten hecho el certificado energético inicial si crees que la convocatoria va a exigir acreditar mejora. Es el documento que más tarda y el que condiciona el dimensionado.
- Cierra tus tres presupuestos comparables antes de que se abra el plazo, con memoria técnica y desglose por partidas ya redactados.
- Resuelve la parte administrativa tediosa por adelantado: certificado digital operativo, alta de terceros, certificados de estar al corriente, y en comunidades, el acuerdo de junta.
- Consulta la ordenanza fiscal de tu municipio para saber si vas a poder pedir además la bonificación de IBI e ICIO, con qué requisitos y en qué plazo.
- Apóyate en el asesoramiento público. Las oficinas de información energética del Gobierno de Canarias y los servicios de los cabildos resuelven dudas sin coste y sin interés comercial.
Y una consideración de fondo, aunque incomode: en Canarias el proyecto se defiende solo. Con el recurso solar del archipiélago, el retorno depende mucho más de cuánta energía autoconsumas en el momento en que se genera que de un porcentaje de subvención que puede tardar en resolverse y en cobrarse. Si vas a esperar a una convocatoria, que sea porque el proyecto ya salía a cuenta sin ella. Y si no sale sin ella, lo que hay que revisar es el dimensionado y el presupuesto, no el calendario de ayudas.
Preguntas frecuentes
¿Hay ahora mismo una subvención abierta para placas solares en Canarias?
Es una pregunta que solo tiene respuesta válida el día en que la haces, porque los plazos se abren y se cierran en ventanas cortas. Compruébalo en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el Boletín Oficial de Canarias y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Fíjate en si el trámite admite solicitudes nuevas o si solo está abierto para justificar ayudas ya concedidas: no es lo mismo.
¿Qué porcentaje del coste cubre la ayuda?
Depende de la convocatoria y del tipo de beneficiario, y suele variar de un ejercicio a otro. Lo habitual es que se articule como un porcentaje máximo del coste subvencionable, con intensidades distintas para particulares, comunidades de propietarios, comunidades energéticas y empresas, y con límites de inversión mínima y máxima. El único dato válido es el de las bases y la convocatoria vigentes.
¿Existe una ayuda fija por kWp instalado en Canarias?
Las cifras cerradas «por kWp» que circulan por internet no proceden de una norma canaria vigente que podamos citar. Cuando te den un importe así, pide la referencia de la orden publicada. Si no te la enseñan, trátalo como lo que es: un argumento de venta.
¿Puedo pedir la ayuda si ya he empezado o terminado la instalación?
Muchas bases exigen que la actuación no esté finalizada antes de presentar la solicitud, y algunas líneas van más allá y exigen que ni siquiera se haya iniciado, por el carácter incentivador de la ayuda. Como norma de prudencia: si vas a pedir subvención, no inicies la obra antes de solicitarla salvo que las bases lo permitan expresamente.
¿La subvención cobrada tributa en el IRPF?
Con carácter general sí: se integra como ganancia patrimonial en la base general del ejercicio en que se cobra. Hay excepciones expresas previstas en la ley para programas concretos, pero son tasadas. Confírmalo con un asesor fiscal antes de declarar y ténlo en cuenta al calcular el retorno.
¿En Canarias se paga IVA por la instalación?
No. En Canarias se aplica el IGIC, el Impuesto General Indirecto Canario. Si un presupuesto te llega con una línea de IVA, es una plantilla peninsular sin adaptar y hay que pedir que la reemitan. El tipo concreto aplicable a tu operación conviene confirmarlo con la Agencia Tributaria Canaria o con un asesor, porque depende de cómo se articule el contrato con el instalador.
¿Cuánto produce una instalación solar en las islas?
Canarias está entre las zonas de mayor irradiación de España y con menor variación estacional, pero el microclima cambia mucho en pocos kilómetros. En lugar de fiarte de un promedio, calcula tu caso en PVGIS con tus coordenadas, tu inclinación, tu orientación y tus pérdidas, y contrasta el resultado con la estimación que te dé el instalador.
¿El Plan MOVES III financia placas solares o aerotermia?
No. El MOVES es un programa de movilidad eléctrica: vehículos eléctricos y puntos de recarga. Ni financia instalaciones fotovoltaicas ni bombas de calor. Cualquier página que lo afirme está repitiendo un bulo muy extendido.
¿Me van a bonificar el IBI por poner placas?
Solo si tu ayuntamiento ha regulado esa bonificación en su ordenanza fiscal. La ley de haciendas locales habilita a los municipios a hacerlo, tanto en el IBI como en el ICIO, pero es potestativo: cada ordenanza fija si existe, con qué porcentaje, durante cuántos años y con qué plazo de solicitud. Consúltalo en tu ayuntamiento antes de dar por hecho el descuento.
¿Puedo desgravar las placas solares en la declaración de la renta?
La ley del IRPF contempla deducciones por obras que mejoran la eficiencia energética de la vivienda, acreditadas con certificados energéticos anterior y posterior a las obras. Son deducciones de vigencia temporal que se han ido prorrogando, así que hay que comprobar en el texto consolidado de la ley y en el manual de Renta del ejercicio si siguen aplicables y en qué condiciones. Poner placas, por sí solo, no garantiza la deducción: lo que se exige es acreditar el resultado energético.
¿Cómo compruebo que el instalador está registrado?
No busques un «registro de instaladores solares» con siglas: eso no existe. Lo que debe acreditarte la empresa es su habilitación como empresa instaladora en baja tensión y su inscripción en el registro industrial de la comunidad autónoma, además de un seguro de responsabilidad civil en vigor. Pide los documentos y comprueba que la razón social coincide con la del presupuesto y con la de la factura.
¿Necesito permiso de acceso y conexión?
El Real Decreto 244/2019 exime de esos permisos a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes y, en la modalidad con excedentes, a las de potencia igual o inferior a 15 kW situadas en suelo urbanizado con las dotaciones y servicios que exige la legislación urbanística. Por encima de ese umbral, o fuera de ese suelo, sí hay que tramitarlos.
¿Puede la compensación de excedentes dejar mi factura a cero?
No. El saldo se calcula dentro del periodo de facturación, el valor de lo vertido no puede superar el de lo consumido de la red en ese periodo, y la compensación descuenta el término de energía pero no los peajes, los cargos, el término de potencia ni los impuestos. Puede quedar muy baja; a cero, no.
¿Interesa solicitarla como comunidad de propietarios?
Suele haber líneas específicas para comunidades de propietarios y para comunidades energéticas, a menudo con intensidades de ayuda más altas que las de un particular, aunque eso lo fija cada convocatoria. A cambio hay que reunir acuerdos de junta, definir los coeficientes de reparto del autoconsumo colectivo y presentar la documentación de la comunidad, lo que alarga el calendario. Si es tu caso, empieza la conversación en la junta con meses de antelación.
¿Y si la vivienda es de alquiler o la instalación no va a ser mía?
Las bases suelen exigir que el beneficiario sea propietario de los bienes subvencionados durante el periodo de mantenimiento, lo que deja fuera fórmulas de renting, leasing o «placas sin inversión inicial» en las que el equipo no pasa a ser tuyo. Si eres inquilino, necesitarás en todo caso la autorización de la propiedad y comprobar quién puede figurar como solicitante según las bases del año.
Pedir presupuesto adaptado a Canarias
Si vives en Canarias, te ponemos en contacto con empresas instaladoras que trabajan en las islas y conocen la tramitación ante la administración canaria. No gestionamos subvenciones ni cobramos por ello: conectamos tu solicitud con instaladores. Cero spam, cero presión.
Solicita tu presupuesto gratuito → · Cómo funciona el autoconsumo solar · Subvenciones por comunidad autónoma
Dónde comprobarlo por tu cuenta
- Sede electrónica del Gobierno de Canarias y Boletín Oficial de Canarias: bases reguladoras, convocatorias y estado de cada trámite.
- Base de Datos Nacional de Subvenciones: convocatorias y concesiones de todas las administraciones.
- Real Decreto 244/2019, condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo — texto consolidado en el BOE.
- Ley 35/2006 del IRPF, deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética — texto consolidado en el BOE.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 74.5 y 103.2.b) — texto consolidado en el BOE.
- PVGIS, Centro Común de Investigación de la Comisión Europea: estimación de producción fotovoltaica por coordenadas.
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