Subvenciones para placas solares en Galicia (2026): ayudas, deducciones y cómo pedirlas
Respuesta directa, a 2 de septiembre de 2026: en Galicia no hay ninguna convocatoria del INEGA abierta para que un particular solicite una subvención de placas solares. La última dirigida a vivienda (códigos IN421N/IN421O) cerró el plazo de solicitud el 1 de diciembre de 2025 y ya está resuelta; la de fotovoltaica de gran tamaño (IN421S) cerró el 2 de marzo de 2026 y solo admite proyectos de 100 kWp o más de empresas y entidades públicas. Lo que sí puedes usar hoy, sin depender de convocatoria, son la deducción estatal del IRPF (prorrogada por el Real Decreto-ley 2/2026 hasta el 31 de diciembre de 2026), dos deducciones autonómicas gallegas que casi nadie aplica y las bonificaciones municipales de IBI e ICIO que recoja la ordenanza fiscal de tu concello.
Situación verificada a 2 de septiembre de 2026
- INEGA, línea de vivienda (IN421N/IN421O): plazo de solicitud cerrado el 1 de diciembre de 2025. Ayudas ya concedidas. Solo sigue viva para quien la obtuvo, que tiene que ejecutar y justificar la instalación.
- INEGA, fotovoltaica IN421S 2026-2027: plazo cerrado el 2 de marzo de 2026 y limitado a instalaciones de 100 a 1.000 kWp de empresas, entidades locales y entidades sin ánimo de lucro. No es una ayuda para viviendas.
- Deducción estatal del IRPF: vigente. El artículo 10 del Real Decreto-ley 2/2026 amplió las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 (tramos del 20 % y del 40 %) y hasta el 31 de diciembre de 2027 el tramo del 60 % de rehabilitación de edificios.
- Deducciones autonómicas de Galicia: vigentes en el tramo gallego del IRPF (Decreto legislativo 1/2011).
- IBI e ICIO: vigentes donde la ordenanza fiscal municipal las recoja. Verificadas en A Coruña y Vigo, con el detalle más abajo.
Fechas y cifras contrastadas en el BOE, el DOG, la sede electrónica de la Xunta, la web del INEGA, la sede de la AEAT y las sedes municipales de A Coruña y Vigo. Enlaces a lo largo del artículo.
Índice de contenidos
- El mapa completo: qué puede combinar un propietario gallego
- Deducción estatal del IRPF: qué dice exactamente la ley
- Las dos deducciones autonómicas gallegas que casi nadie aplica
- Bonificaciones municipales: IBI e ICIO, con dos ordenanzas verificadas
- INEGA: qué se convocó, qué está cerrado y con qué importes
- Cuánto produce de verdad una placa en Galicia (datos PVGIS)
- Cuánto debería costar: el módulo oficial de coste elegible
- Legalización y registro de autoconsumo en Galicia
- Orden de actuación para no perder ninguna ayuda
- Errores que cuestan dinero
- Preguntas frecuentes
El mapa completo: qué puede combinar un propietario gallego
El ahorro llega desde tres administraciones distintas y conviene separarlas mentalmente, porque funcionan con lógicas opuestas. El Estado y la Xunta actúan por la vía fiscal: son deducciones en la declaración de la Renta, no hay ventanilla que se cierre ni fondos que se agoten, y las aplicas tú al declarar si cumples los requisitos. Tu concello actúa sobre dos impuestos locales (IBI e ICIO) mediante bonificaciones que decide libremente en su ordenanza fiscal. Y el INEGA, el Instituto Enerxético de Galicia, reparte dinero contante: convocatorias con presupuesto cerrado, plazo corto y concurrencia, que la mayor parte del año están cerradas.
| Vía de ahorro | Quién la regula | Cuantía según la norma | Estado a 02-09-2026 |
|---|---|---|---|
| Deducción IRPF por eficiencia energética | Estado · DA 50.ª de la Ley 35/2006 | 20 % (base 5.000 €/año), 40 % (base 7.500 €/año) o 60 % (base 5.000 €/año, 15.000 € acumulados) | Vigente hasta el 31-12-2026 (el 60 %, hasta el 31-12-2027) |
| Deducción autonómica por climatización y ACS renovables | Xunta · art. 5.Trece del Decreto legislativo 1/2011 | 5 % de lo invertido, con un tope de 280 € por contribuyente | Vigente |
| Deducción autonómica por obras de mejora de eficiencia energética | Xunta · art. 5.Dieciocho del Decreto legislativo 1/2011 | 15 % de lo invertido, base máxima 9.000 € por contribuyente, más el certificado con tope de 150 € | Vigente |
| Bonificación del IBI | Tu concello · art. 74.5 del TRLRHL | Hasta el 50 % de la cuota íntegra, con los años y condiciones que fije la ordenanza | Depende del municipio |
| Bonificación del ICIO | Tu concello · art. 103.2.b) del TRLRHL | Hasta el 95 % de la cuota del impuesto de obra, en pago único | Depende del municipio |
| Subvención directa al autoconsumo residencial | Xunta · INEGA (IN421N/IN421O) | 50 % de la inversión elegible, con topes de 4.000 € por vivienda y 2.000 € más por baterías | Cerrada desde el 01-12-2025 |
El punto de partida general del cluster lo tienes en nuestra guía de subvenciones para placas solares por comunidad autónoma. Aquí bajamos al detalle gallego, con la norma en la mano.
Deducción estatal del IRPF: qué dice exactamente la ley
Es la vía más sólida que tiene hoy un propietario gallego, porque no depende de que la Xunta abra ventanilla. Nació con el Real Decreto-ley 19/2021 y vive en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 del IRPF. Se ha prorrogado varias veces y su historia reciente merece una explicación, porque han circulado versiones contradictorias: el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, amplió el plazo, pero fue derogado por resolución del Congreso de los Diputados de 27 de enero de 2026. La prórroga se recuperó pocos días después con el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, cuyo artículo 10 dio nueva redacción a la disposición adicional quincuagésima con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Los tres tramos, con sus fechas reales
| Tramo | Qué hay que acreditar | Base máxima anual | Cantidades pagadas hasta | Certificado posterior antes de |
|---|---|---|---|---|
| 20 % | Reducir al menos un 7 % la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración | 5.000 € | 31-12-2026 | 1 de enero de 2027 |
| 40 % | Reducir al menos un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o alcanzar clase energética A o B | 7.500 € | 31-12-2026 | 1 de enero de 2027 |
| 60 % | Rehabilitación energética del edificio completo de uso predominante residencial, con la misma exigencia del 30 % o de la clase A/B referida al edificio | 5.000 € (máximo acumulado 15.000 €) | 31-12-2027 | 1 de enero de 2028 |
Fuente: disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, en la redacción dada por el artículo 10 del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero (BOE-A-2026-2547).
Los requisitos que tumban expedientes
La deducción se pierde por detalles administrativos, no por el tamaño de la instalación. Estos son los que aparecen literalmente en la norma:
- Dos certificados de eficiencia energética, el previo al inicio de las obras y el posterior, expedidos y registrados conforme al Real Decreto 390/2021. La ley admite un certificado previo ya existente siempre que no hayan pasado más de dos años entre su expedición y el inicio de las obras.
- Nada en efectivo. La base solo admite lo pagado con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. La norma es tajante: las entregas de dinero de curso legal no dan derecho a deducción.
- Las subvenciones se restan de la base. Hay que descontar lo que haya sido subvencionado por un programa de ayudas públicas o vaya a serlo en virtud de resolución definitiva de concesión. Es decir: si cobraste del INEGA, esa parte no deduce.
- Qué entra en la base: ejecución de la obra, equipos y materiales, honorarios profesionales, redacción del proyecto técnico, dirección de obra y también la emisión de los propios certificados energéticos. Lo que no entra: instalar o sustituir equipos que usen combustibles de origen fósil.
- Qué inmuebles quedan fuera en los tramos del 20 % y del 40 %: la parte de la vivienda afecta a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas.
- Solo vivienda habitual o alquilada (o en expectativa de alquiler, si se alquila antes del 31 de diciembre de 2027). La segunda residencia de la playa no entra en los tramos del 20 % y del 40 %.
- Se declara en el año del certificado posterior, no en el del pago. Y la deducción se resta de la cuota íntegra estatal.
«La base de las deducciones […] estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito […] debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas».
¿Una fotovoltaica sola llega al tramo del 40 %?
Aquí conviene ser honesto, porque muchos presupuestos dan por hecho el 40 % antes de tener el certificado. La ley no premia instalar paneles: premia un resultado medido en el certificado energético. Una fotovoltaica reduce el consumo de energía primaria no renovable, pero que la reducción llegue al 30 % exigido, o que la vivienda salte a clase A o B, depende del punto de partida de la casa, de su envolvente, del sistema de calefacción y del tamaño de la instalación respecto a la demanda. En una vivienda gallega con calefacción eléctrica y una instalación bien dimensionada es un objetivo razonable; en una casa con caldera de gasóleo y sin aislamiento, la fotovoltaica sola puede quedarse corta. La forma seria de resolverlo es pedir al técnico que emita el certificado previo y simule el resultado antes de contratar la obra. Si no llega al 30 %, todavía puede quedar el tramo del 20 % si la actuación reduce un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración, aunque una fotovoltaica por sí sola no actúa sobre la demanda, sino sobre el consumo.
El detalle aplicado a contribuyentes gallegos lo tienes en nuestra página de la deducción del IRPF en Galicia.
Las dos deducciones autonómicas gallegas que casi nadie aplica
Galicia tiene su propio tramo de deducciones en el IRPF, recogido en el texto refundido de disposiciones legales en materia de tributos cedidos (Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio). Dos de ellas afectan directamente a una reforma energética doméstica y se aplican además de la estatal, aunque con reglas de incompatibilidad entre ellas que hay que leer despacio. Ninguna de las dos depende de convocatoria: las aplicas tú en tu declaración de la Renta.
1. Instalaciones de climatización y agua caliente con energías renovables: 5 %, tope 280 €
Permite deducir el 5 % de las cantidades satisfechas por instalar en la vivienda habitual sistemas de climatización o de agua caliente sanitaria que empleen fuentes de energía renovable y estén destinados exclusivamente al autoconsumo, con un límite máximo de 280 € por contribuyente (en declaración conjunta, el límite se aplica a cada uno de los que cumpla los requisitos). Requiere que la instalación esté registrada por un instalador habilitado en la Oficina Virtual de Industria (OVI) antes de que venza el plazo de la autoliquidación del ejercicio de la inversión, y que se conserven presupuesto, facturas y justificantes de pago por medios bancarios. Es un importe modesto, pero es dinero que se pierde por no saber que existe.
2. Obras de mejora de eficiencia energética: 15 %, base de hasta 9.000 €
Esta es mucho más potente y suele pasar desapercibida. Deduce el 15 % de las cantidades invertidas, con una base máxima de 9.000 € por contribuyente, en obras realizadas en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares. La condición: que la obra mejore el comportamiento energético del inmueble hasta subir al menos una letra en la escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética inscrito en el registro autonómico y un informe técnico que justifique el salto. Además, permite deducir el 100 % del coste de los honorarios de obtención del certificado, con un límite único de 150 € prorrateado según el porcentaje de titularidad.
Cuidado con las incompatibilidades
Las dos deducciones gallegas son incompatibles entre sí sobre las mismas cantidades invertidas, y también con la deducción autonómica por adquisición y rehabilitación en aldeas modelo. Traducido a la práctica: sobre un mismo euro invertido eliges una de ellas, no las sumas. La planificación aquí importa, y es exactamente el tipo de decisión en la que conviene una consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración, no después.
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Bonificaciones municipales: IBI e ICIO, con dos ordenanzas verificadas
El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004) habilita a los ayuntamientos para dos rebajas que, sumadas, suelen valer más que cualquier deducción fiscal en los primeros años. Son potestativas: la ley pone el techo, y cada concello decide si baja o no ese dinero y con qué condiciones.
«Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol o de la energía ambiente. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente».
Para el ICIO, el impuesto que grava la obra, el artículo 103.2.b) del mismo texto habilita una bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente, condicionada igualmente a la homologación de las instalaciones. Es un descuento de pago único que se solicita al tramitar la obra, y el que más se pierde por desconocimiento.
Dos ordenanzas gallegas comprobadas
No vas a encontrar aquí una tabla con los 313 concellos gallegos, porque cualquier lista así envejece en un año y las ordenanzas se revisan cada ejercicio. Sí puedes ver, verificadas en las sedes electrónicas municipales, las condiciones de las dos ciudades más pobladas, que sirven de patrón de lo que hay que buscar:
| Concello | Bonificación del IBI | Duración | Plazo y requisitos que exige |
|---|---|---|---|
| A Coruña | 50 % de la cuota (art. 5.7.a de la ordenanza fiscal n.º 51) | Máximo 3 años | Solicitud durante el año, con efectos desde el recibo siguiente. Piden proyecto o memoria técnica, certificado de la instalación tramitado ante la Xunta, certificado final de obra y comprobación de licencia o comunicación previa y del pago del ICIO |
| Vigo | 50 % de la cuota íntegra (ordenanza fiscal n.º 02, del IBI) | Tres periodos impositivos siguientes a la terminación de la instalación | Solicitud antes del 31 de diciembre del año anterior al de aplicación. Exige licencia o comunicación previa ante la Gerencia Municipal de Urbanismo; en régimen de propiedad horizontal con instalación común, solo se benefician los inmuebles vinculados a ella |
Datos tomados de las sedes electrónicas del Concello da Coruña y del Concello de Vigo. Las ordenanzas se revisan cada ejercicio: confirma la vigente antes de contar con el descuento.
Fíjate en la diferencia entre las dos, porque es exactamente el tipo de detalle que decide si cobras o no: en A Coruña la solicitud se puede presentar a lo largo del año y surte efecto en el recibo siguiente; en Vigo tiene que estar presentada antes del 31 de diciembre del año anterior. Terminar la instalación en enero y solicitar la bonificación en marzo puede significar, según el municipio, perder un ejercicio completo de descuento.
Cómo comprobar la ordenanza de tu concello en diez minutos
- Entra en la web de tu concello y busca «ordenanzas fiscais» o «ordenanzas fiscales» del ejercicio en curso. Suelen colgar de la sede electrónica o del portal de transparencia.
- Abre la ordenanza del IBI y busca dentro del documento «solar», «renovable» o «aproveitamento». Si no aparece nada, tu municipio no ha aprobado la bonificación.
- Anota cuatro datos: porcentaje, número de ejercicios, si hay tope de cuota y cuál es el plazo de solicitud.
- Repite la operación con la ordenanza del ICIO. Ahí el descuento es de una sola vez, pero se aplica sobre el impuesto de la obra completa.
- Comprueba si exigen que la instalación no venga impuesta por normativa y qué documento aceptan como «homologación»: en Galicia suele resolverse con el certificado de la instalación tramitado ante la Xunta.
- Si el texto no está claro, llama al departamento de tributos o rentas del concello y pide confirmación por escrito antes de contar con el dinero.
El paso a paso completo de esta vía, con el patrón para cualquier concello gallego, está en nuestra guía de la bonificación del IBI en Galicia.
INEGA: qué se convocó, qué está cerrado y con qué importes
El INEGA (Instituto Enerxético de Galicia) es el organismo de la Xunta que gestiona las ayudas energéticas de la comunidad. Sus convocatorias funcionan con presupuesto cerrado, plazos cortos y concurrencia competitiva, así que la mayor parte del año no hay nada abierto. Estas son las líneas relevantes del último ciclo, con sus datos oficiales.
IN421N / IN421O: fotovoltaica residencial en ámbitos no urbanos
Es la única línea reciente pensada para que un particular ponga placas en su casa. Se convocó mediante resolución de 30 de septiembre de 2025, publicada en el DOG n.º 198 de 14 de octubre de 2025, cofinanciada por el fondo Feader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027. Sus términos:
| Concepto | Lo que establecen las bases |
|---|---|
| Crédito de la convocatoria | 2.000.000 € (60 % Feader, 28 % fondos propios, 12 % fondos finalistas del Estado) |
| Beneficiarios | Personas físicas titulares de derechos sobre inmuebles residenciales, comunidades de vecinos, agrupaciones sin personalidad jurídica y sociedades patrimoniales de tenencia o arrendamiento de inmuebles |
| Intensidad de la ayuda | 50 % de la inversión elegible |
| Topes por proyecto | 4.000 € por vivienda individual; 2.000 € adicionales con baterías de 4 kWh o más; 25.000 € en multivivienda |
| Ámbito territorial | Solo parroquias definidas como rurales o intermedias a efectos de la aplicación del Feader, según la delimitación publicada por el INEGA |
| Plazo de solicitud | Del 31 de octubre de 2025 (9:00 h) al 1 de diciembre de 2025 (23:59 h). Cerrado |
| Ejecución y justificación | Fecha límite del 30 de septiembre de 2026 según el artículo 27 de las bases; el INEGA ha publicado ampliaciones de plazo en ediciones anteriores, así que quien tenga ayuda concedida debe confirmar la fecha vigente en inega.gal |
| Quién presenta la solicitud | Obligatoriamente una entidad colaboradora adherida, del listado que publica el INEGA. El particular no tramita por su cuenta |
Dos condiciones de esta línea merecen subrayado porque descartan a mucha gente. La primera es territorial: si vives en el casco urbano de Vigo, A Coruña, Santiago, Ourense, Lugo o Pontevedra, esta ayuda no era para ti, porque solo eran elegibles parroquias clasificadas como rurales o intermedias a efectos Feader. La segunda es de calendario: las bases dicen que no son subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud, y consideran iniciado el proyecto si ya hay contrato u oferta firmada o un pedido de cualquiera de los elementos subvencionables. Firmar el presupuesto antes de solicitar convierte el proyecto entero en no subvencionable.
«No serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud […] de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable».
IN421S: fotovoltaica de 100 a 1.000 kWp (no es para viviendas)
Convocada por resolución de 23 de diciembre de 2025, publicada en el DOG n.º 12 de 20 de enero de 2026, con tramitación anticipada de gasto y cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al 60 % del gasto elegible dentro del programa Galicia Feder 2021-2027. Presupuesto de 6.500.000 € repartido entre 2026 y 2027. Va dirigida a empresas y autónomos, administraciones locales gallegas y entidades sin ánimo de lucro, con instalaciones de autoconsumo de 100 kWp como mínimo y 1.000 kWp como máximo y un límite de 150.000 € por proyecto. El plazo de solicitud fue del 28 de enero al 2 de marzo de 2026 y está cerrado. La cito porque aparece con frecuencia en artículos que la presentan como «la ayuda del INEGA para placas solares»: no lo es para una vivienda, ni por potencia mínima ni por tipo de beneficiario.
IN421H / IN421P: renovables térmicas, que no son fotovoltaica
El INEGA convocó para 2026 una línea de proyectos de energías renovables de uso térmico en el sector residencial en ámbitos no urbanos, dirigida a particulares, con plazo del 9 de febrero al 13 de marzo de 2026, también cerrado. Cubre generación de calor (biomasa, solar térmica, aerotermia) y no financia paneles fotovoltaicos. Si tu proyecto combina placas y una bomba de calor, son dos programas distintos y hay que mirarlos por separado.
Cómo se comprueba si hay algo abierto hoy
El estado de las convocatorias cambia varias veces al año y ninguna web que no sea la oficial lo refleja con fiabilidad. Dos sitios bastan: la sección de ayudas de inega.gal, que separa las líneas con plazo abierto de las cerradas, y la sede electrónica de la Xunta, donde cada código de procedimiento (IN421O, IN421S, IN421P…) muestra si el plazo está abierto y las fechas exactas. El Diario Oficial de Galicia es la fuente última: cualquier convocatoria nueva se publica ahí antes de abrirse. Si un comercial te asegura que «hay una ayuda abierta» y no te da el código de procedimiento y la fecha del DOG, no la hay.
El resumen de cómo han funcionado los fondos europeos en la comunidad lo tienes en nuestra página de ayudas Next Generation en Galicia.
Cuánto produce de verdad una placa en Galicia (datos PVGIS)
Circulan cifras muy generosas sobre la producción solar gallega, y merece la pena sustituirlas por el dato oficial. PVGIS es la herramienta del Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea que estima la producción fotovoltaica a partir de series históricas de irradiación. Esta es la simulación para las principales ciudades gallegas con una hipótesis conservadora y homogénea: instalación de 1 kWp sobre edificio, orientada al sur, con 35° de inclinación y 14 % de pérdidas del sistema.
| Ubicación | Producción anual estimada (kWh por kWp) | Diferencia frente a Sevilla |
|---|---|---|
| Santiago de Compostela | 1.250 | −21 % |
| A Coruña | 1.255 | −21 % |
| Lugo | 1.255 | −21 % |
| Ourense | 1.297 | −18 % |
| Vigo | 1.353 | −15 % |
| Madrid (referencia) | 1.560 | −2 % |
| Sevilla (referencia) | 1.584 | — |
| Almería (referencia) | 1.623 | +2 % |
Simulación propia con la API pública de PVGIS (base de datos PVGIS-SARAH, Comisión Europea): 1 kWp, montaje sobre edificio, azimut sur, inclinación 35°, pérdidas del sistema 14 %. Cifras redondeadas a la unidad.
La lectura honesta: la horquilla gallega real está entre 1.250 y 1.350 kWh por kWp al año, no en los 1.500 que a veces se manejan, y la referencia del sur peninsular ronda los 1.550-1.650, no los 1.800. La diferencia entre Santiago y Sevilla es de un 21 %, notable pero lejos de invalidar el proyecto, y bastante menor de lo que sugiere la fama meteorológica de Galicia. Dentro de la comunidad, además, la variación no es despreciable: Vigo produce un 8 % más que Santiago, y las Rías Baixas y el sur de Ourense mejoran claramente la fachada cantábrica.
El reparto por meses, que es lo que de verdad condiciona el diseño
La misma simulación para Santiago devuelve un perfil muy marcado: unos 140 kWh por kWp en julio frente a unos 65 kWh por kWp en diciembre y en enero. Dicho de otro modo, el mejor mes produce algo más del doble que el peor. Ese desequilibrio tiene tres consecuencias prácticas en una vivienda gallega:
- El invierno no se cubre con paneles. Los meses de mayor consumo eléctrico coinciden con los de menor producción. Sobredimensionar para «tapar» diciembre lleva a verter media primavera y todo el verano a un precio de excedente que no compensa la inversión extra.
- El autoconsumo diurno manda. Cada kWh consumido en el momento en que se produce vale lo que cuesta la electricidad en tu tarifa; cada kWh vertido a la red vale bastante menos, con el precio de compensación que fije tu comercializadora. Mover a las horas centrales del día la lavadora, el lavavajillas, el termo o el coche eléctrico cambia la rentabilidad más que añadir un panel.
- La inclinación óptima es alta. PVGIS sitúa el ángulo óptimo para Santiago en torno a los 35°, prácticamente sur. En cubiertas inclinadas gallegas, con dos aguas y orientaciones forzadas, es habitual perder algo respecto al óptimo: pide siempre la simulación de tu tejado, con su orientación, su inclinación y sus sombras, no la media de la ciudad.
Cuánto debería costar: el módulo oficial de coste elegible
Aquí es donde suelen aparecer tablas de precios inventadas. Existe una referencia mejor y verificable: las bases de la convocatoria IN421N/IN421O fijan los costes elegibles máximos por kilovatio pico que la Administración gallega admite como razonables. No es un precio de mercado ni una tarifa, sino un techo de coste subvencionable, y sirve de vara de medir para juzgar un presupuesto. Estas son las cifras, sin IVA, tal como aparecen en las bases:
| Potencia (P) de la instalación | Coste elegible máximo por kWp (sin IVA) | Aplicado a un tamaño típico |
|---|---|---|
| P ≤ 3 kWp | 1.950 €/kWp | 3 kWp → 5.850 € |
| 3 < P ≤ 6 kWp | 2.400 − 150 × P €/kWp | 4 kWp → 7.200 € · 5 kWp → 8.250 € · 6 kWp → 9.000 € |
| 6 < P < 20 kWp | 1.680 − 30 × P €/kWp | 10 kWp → 13.800 € |
| P ≥ 20 kWp | 1.140 − 3 × P €/kWp | 20 kWp → 21.600 € |
| Almacenamiento con baterías | 750 €/kWh, limitado al coste máximo de la instalación solar | 5 kWh → 3.750 € |
Fuente: costes elegibles máximos de las bases reguladoras de la convocatoria IN421N/IN421O (DOG n.º 198 de 14-10-2025). Son topes administrativos de gasto elegible, no precios de venta al público ni recomendaciones de compra.
Cómo usar esta tabla sin malinterpretarla. Primero, el importe real que te cobre un instalador puede estar por debajo o por encima: el mercado fija el precio, no el DOG. Segundo, el módulo baja a medida que crece la instalación, lo que refleja algo cierto del sector: el coste por kilovatio se abarata con el tamaño, porque la mano de obra, el cableado, la estructura y la tramitación se reparten entre más paneles. Y tercero, si un presupuesto de vivienda se dispara muy por encima de este módulo, tienes un argumento objetivo para pedir explicaciones o comparar con otra oferta. No sustituye a pedir dos o tres presupuestos: los enmarca.
Sobre el coste actúan después las vías de ahorro que sí están vivas: la deducción estatal recupera por vía fiscal un porcentaje de lo pagado si el certificado acredita la mejora exigida, las deducciones autonómicas gallegas suman en el tramo autonómico y el IBI bonificado recorta el recibo durante los ejercicios que fije la ordenanza. El desglose general de precios por tamaño y calidad de equipo lo tienes en nuestra guía de cuánto cuesta instalar placas solares en 2026.
Legalización y registro de autoconsumo en Galicia
Una instalación sin legalizar no cobra ayudas, no accede a la compensación de excedentes y, en muchas ordenanzas, no da derecho a la bonificación del IBI, porque los concellos exigen la homologación por la Administración competente. El marco es el Real Decreto 244/2019, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo eléctrico, desarrollado en Galicia por la Instrucción 2/2021, de 4 de marzo, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (DOG n.º 49 de 12 de marzo de 2021), sobre la tramitación administrativa y los requisitos técnicos de las instalaciones de generación asociadas a las modalidades de autoconsumo.
Para una vivienda, el trámite autonómico que hay que tener resuelto es el procedimiento IN407B, «Registro de instalaciones de autoconsumo en baja tensión y potencia menor de 100 kW», gestionado por la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas. Sus características, según la sede electrónica de la Xunta:
- Es una comunicación telemática para la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo, de acceso gratuito y con tramitación electrónica obligatoria.
- El plazo está abierto todo el año: no depende de convocatorias.
- Se identifica con certificado electrónico, sistema usuario-clave o Chave365, y la Administración comprueba de oficio el boletín de baja tensión y la autorización de explotación.
- Es declarativo: no otorga la ayuda ni sustituye a la licencia municipal de obra o comunicación previa, que va por separado en tu concello.
A esto se suma, en el lado de la compañía, el contrato de acceso y la modalidad de autoconsumo elegida (con o sin excedentes, y con o sin compensación simplificada). Un instalador solvente incluye toda la tramitación en su presupuesto y te entrega, al terminar, el certificado de la instalación, el boletín, el justificante de inscripción y los planos. Pídelo por escrito antes de firmar: es la documentación que después te van a reclamar el concello para el IBI, el técnico para el certificado energético y Hacienda si revisa tu deducción.
Orden de actuación para no perder ninguna ayuda
- Saca tu consumo real de la web de tu distribuidora o de tu comercializadora: la curva horaria de un año completo. Es la base para dimensionar y evita el error caro de comprar potencia que no vas a autoconsumir.
- Simula tu tejado en PVGIS con tu dirección, orientación e inclinación reales. Tendrás una referencia independiente contra la que contrastar lo que prometa cada presupuesto.
- Encarga el certificado de eficiencia energética previo antes de que empiece nada. Sin el «antes» no hay deducción del IRPF posible, ni estatal ni autonómica. Vale uno emitido en los dos años anteriores al inicio de las obras.
- Consulta la ordenanza fiscal de tu concello (IBI e ICIO) y anota porcentajes, duración y, sobre todo, plazos de solicitud. En algunos municipios hay que pedirlo antes del 31 de diciembre del año anterior.
- Comprueba el estado de las convocatorias en inega.gal y en la sede electrónica de la Xunta. Si hubiera una línea abierta que encaje, no firmes ni encargues nada hasta que la solicitud esté presentada, y confirma que tu instalador figura como entidad colaboradora adherida.
- Pide dos o tres presupuestos comparables, con la misma potencia, y exige que incluyan legalización completa, registro de autoconsumo, gestión con la distribuidora y los dos certificados energéticos.
- Solicita la bonificación del ICIO al presentar la comunicación previa o la licencia de obra. Después suele ser tarde y es un descuento de una sola oportunidad.
- Paga siempre por medios bancarios y conserva facturas y justificantes. Lo pagado en efectivo queda fuera de la base de deducción por mandato expreso de la ley.
- Al terminar: certificado energético posterior, inscripción en el registro de autoconsumo (IN407B), registro por el instalador en la Oficina Virtual de Industria si vas a aplicar la deducción autonómica del 5 %, y solicitud de la bonificación del IBI en el plazo de tu ordenanza.
- En la campaña de la Renta: aplica la deducción estatal en el ejercicio en que se expidió el certificado posterior, restando de la base cualquier subvención concedida, y revisa con tu asesor cuál de las dos deducciones autonómicas gallegas te conviene, ya que son incompatibles sobre las mismas cantidades.
Errores que cuestan dinero
- Firmar el presupuesto antes de presentar la solicitud de subvención. Las bases del INEGA consideran iniciado el proyecto con un contrato, una oferta firmada o un simple pedido de material, y eso deja fuera la totalidad del proyecto. Es el error que más ayudas ha tumbado.
- Esperar sentado a que abra una convocatoria mientras pagas la factura eléctrica íntegra. Las líneas del INEGA se abren de forma irregular y no todos los años cubren vivienda. Haz los números con lo que sí está vivo (IRPF estatal, deducciones gallegas, IBI e ICIO) y trata la subvención como un extra si llega.
- Empezar la obra sin el certificado energético previo. Por bueno que salga el posterior, sin el «antes» no hay comparación posible y la deducción decae.
- Pagar una parte en efectivo. Esa parte queda fuera de la base de deducción, sin discusión posible: lo dice la propia disposición adicional quincuagésima.
- No solicitar la bonificación del ICIO al tramitar el permiso de obra en el concello.
- Dejar pasar el plazo del IBI. Donde la ordenanza exige solicitarlo antes del 31 de diciembre del año anterior, presentarlo en enero cuesta un ejercicio completo de bonificación.
- Sobredimensionar «porque en Galicia hay poco sol». Es exactamente el razonamiento inverso al correcto: con menor irradiación y un invierno flojo, lo que sostiene la rentabilidad es el porcentaje de autoconsumo, no la potencia instalada.
- Deducir por el total sin restar la subvención. Si cobras del INEGA, esa cuantía sale de la base del IRPF. Deducir sobre el importe bruto termina en una regularización de Hacienda con intereses.
- Aplicar a la vez las dos deducciones autonómicas gallegas sobre las mismas cantidades: son incompatibles entre sí.
- Aceptar un argumentario de venta que mencione el Plan MOVES III para una fotovoltaica. Ese plan es de movilidad eléctrica y no financia paneles solares.
Guía por email: ayudas solares en Galicia
Te enviamos la guía del cluster: deducción del IRPF con checklist, las dos deducciones autonómicas gallegas, bonificaciones de IBI e ICIO concello a concello y cómo comprobar en diez minutos el estado de las convocatorias del INEGA.
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Preguntas frecuentes
¿Hay ahora mismo una subvención abierta del INEGA para placas solares en Galicia?
A 2 de septiembre de 2026, no. La línea residencial IN421N/IN421O cerró el plazo de solicitud el 1 de diciembre de 2025 y ya está resuelta, y la línea IN421S de fotovoltaica cerró el 2 de marzo de 2026 y solo admite proyectos de 100 kWp o más de empresas y entidades públicas. Como el estado cambia con cada convocatoria, compruébalo en la sección de ayudas de inega.gal, en la sede electrónica de la Xunta por código de procedimiento y en el Diario Oficial de Galicia antes de dar nada por hecho.
¿Cuánto daba la última ayuda del INEGA para una vivienda?
Las bases de la convocatoria IN421N/IN421O publicadas en el DOG de 14 de octubre de 2025 fijaban una intensidad del 50 % de la inversión elegible, con un tope de 4.000 € por vivienda individual, 2.000 € adicionales si se instalaban baterías de 4 kWh o más, y 25.000 € en el caso de multivivienda. El crédito total de la convocatoria fue de 2.000.000 €. Esos importes corresponden a esa convocatoria concreta y no garantizan nada sobre futuras ediciones.
Vivo en el centro de Vigo o de A Coruña, ¿podía pedir esa ayuda?
No. Esa línea estaba cofinanciada por el fondo Feader y solo eran elegibles las actuaciones realizadas en parroquias definidas como rurales o intermedias a efectos de la aplicación del Feader, según la delimitación que publica el INEGA. Los cascos urbanos de las grandes ciudades gallegas quedaban fuera. En esos municipios, la vía municipal (bonificación de IBI e ICIO) y la fiscal siguen abiertas.
¿Sigue vigente la deducción del IRPF por eficiencia energética en 2026?
Sí. El artículo 10 del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, dio nueva redacción a la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 y amplió el plazo: las cantidades satisfechas cuentan hasta el 31 de diciembre de 2026 para los tramos del 20 % y del 40 %, con el certificado posterior expedido antes del 1 de enero de 2027, y hasta el 31 de diciembre de 2027 para el tramo del 60 % de rehabilitación energética de edificios, con certificado antes del 1 de enero de 2028. Esta prórroga sustituyó a la del Real Decreto-ley 16/2025, que fue derogado por resolución del Congreso de los Diputados de 27 de enero de 2026.
¿Puedo deducir en el IRPF una instalación fotovoltaica sola?
Puedes, pero no de forma automática. La ley no deduce por instalar paneles, sino por un resultado acreditado en el certificado de eficiencia energética: reducir al menos un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o alcanzar la clase energética A o B, para el tramo del 40 %. Si tu vivienda parte de una calificación baja y la instalación es pequeña respecto a la demanda, puede no llegar. Pide al técnico que simule el resultado con el certificado previo en la mano antes de contratar la obra.
¿Existe alguna deducción autonómica gallega que pueda aplicar?
Sí, dos, recogidas en el Decreto legislativo 1/2011 de tributos cedidos. La primera deduce el 5 % de lo invertido en instalaciones de climatización o agua caliente sanitaria con energías renovables en la vivienda habitual destinadas al autoconsumo, con un tope de 280 € por contribuyente y con registro obligatorio por instalador habilitado en la Oficina Virtual de Industria. La segunda deduce el 15 % de lo invertido en obras de mejora de eficiencia energética, con base máxima de 9.000 € por contribuyente, más el 100 % de los honorarios del certificado con un límite de 150 €, y exige subir al menos una letra en la calificación energética. Son incompatibles entre sí sobre las mismas cantidades.
¿La bonificación del IBI es automática?
No. Es potestativa: el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos regular una bonificación de hasta el 50 % de la cuota, pero cada concello decide en su ordenanza fiscal si la aplica, con qué porcentaje, durante cuántos ejercicios y con qué requisitos, y siempre exige solicitud expresa con la instalación homologada. En A Coruña son hasta tres años al 50 % y la solicitud puede presentarse durante el año; en Vigo son también el 50 % durante los tres periodos impositivos siguientes a la instalación, pero hay que solicitarla antes del 31 de diciembre del año anterior al de aplicación.
¿Cuánto produce realmente una placa solar en Galicia?
Según la herramienta PVGIS de la Comisión Europea, con una instalación sobre edificio orientada al sur, 35° de inclinación y 14 % de pérdidas, la producción anual ronda los 1.250 kWh por kWp en Santiago, A Coruña y Lugo, unos 1.297 en Ourense y unos 1.353 en Vigo. La referencia del sur peninsular está en torno a 1.584 en Sevilla y 1.623 en Almería. La diferencia entre Santiago y Sevilla es de aproximadamente un 21 %. Simula tu dirección concreta en PVGIS antes de aceptar la producción que prometa un presupuesto.
¿Puedo empezar la obra y pedir la subvención después?
No, y es el error más caro. Las bases de la última convocatoria residencial del INEGA establecen que no son subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud, y consideran iniciado el proyecto si existe contrato u oferta firmada o un pedido de cualquiera de los elementos subvencionables. Si te adelantas, la totalidad del proyecto pasa a ser no subvencionable. La lógica es la misma en la mayoría de convocatorias autonómicas.
¿Se puede combinar una subvención del INEGA con la deducción del IRPF?
Sí, son compatibles, pero no se suman sobre el mismo dinero. La disposición adicional quincuagésima obliga a descontar de la base de la deducción las cuantías subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas, o que vayan a serlo en virtud de resolución definitiva de concesión. Es decir: deduces sobre lo que has pagado tú de tu bolsillo, no sobre el importe bruto de la factura.
¿Hay que registrar la instalación en algún sitio?
Sí. Para instalaciones de autoconsumo en baja tensión y potencia inferior a 100 kW, la Xunta gestiona el procedimiento IN407B, «Registro de instalaciones de autoconsumo», con plazo abierto todo el año, gratuito y de tramitación electrónica obligatoria, ante la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas. El marco general es el Real Decreto 244/2019, desarrollado en Galicia por la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales. Aparte va la licencia o comunicación previa de obra en tu concello.
¿El Plan MOVES III sirve para instalar placas solares?
No. El Plan MOVES III es un programa de incentivos a la movilidad eléctrica: financia la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga. No financia paneles fotovoltaicos, ni bombas de calor, ni aerotermia. Si un presupuesto o una web lo presenta como una ayuda para tu instalación solar, es una señal clara para revisar el resto de la información con lupa.
Siguiente paso
Resumiendo el orden sensato en Galicia hoy: curva de consumo, simulación en PVGIS de tu tejado, certificado energético previo, comprobación de la ordenanza fiscal de tu concello y del estado de las convocatorias en inega.gal, y después presupuestos comparados. Con la ventanilla del INEGA cerrada, el ahorro real de este año está en la deducción estatal del IRPF vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, en las dos deducciones autonómicas gallegas y en las bonificaciones municipales, que son precisamente las tres vías que no dependen de que nadie abra un plazo.
Esta guía es información general y no sustituye al asesoramiento profesional. Antes de tomar decisiones con impacto fiscal, contrasta tu caso con un asesor fiscal y con el técnico que vaya a emitir tu certificado energético, y verifica siempre el estado de cada ayuda en su fuente oficial: BOE, DOG, sede electrónica de la Xunta, INEGA, AEAT y la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento.
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